Decreto n.º 181/2020, de 3 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a centros de atención a personas con discapacidad como consecuencia de la COVID-19 para la atención y cuidado de personas con discapacidad durante 2020.
Dispongo:
Artículo 1.- Objeto.
Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional y urgente, por razones de interés público, social y humanitario, a entidades privadas gestoras de centros de atención a personas con discapacidad en la Región de Murcia que tienen suscrito con la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social contrato o concierto social para la reserva y ocupación de plazas de servicios especializados en el sector de personas con discapacidad, o bien convenio de colaboración, como medida de apoyo económico para hacer frente a los gastos extraordinarios realizados durante la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19 en 2020.
Artículo 2.- Finalidad y justificación de la concesión.
1.- La finalidad de estas subvenciones es sufragar los costes en que han incurrido las entidades privadas gestoras de centros de atención a personas con discapacidad en la Región de Murcia que tienen suscrito con la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social contrato o concierto social para la reserva y ocupación de plazas de servicios especializados en el sector de personas con discapacidad, o bien convenio de colaboración, para prevenir y controlar la pandemia en estos centros, al objeto de garantizar la seguridad de las personas usuarias en esta situación de emergencia sanitaria.
2.- Las subvenciones reguladas en este Decreto tienen carácter singular por lo que se autoriza la concesión directa de las mismas, en aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, social y humanitario. Estas razones se basan en la necesidad de apoyar a las entidades gestoras de centros de atención a personas con discapacidad como medida de apoyo económico para hacer frente a los gastos extraordinarios, con un carácter excepcional y temporal, durante la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19 desde el 14 de marzo a 31 de diciembre de 2020.