FAQ – PREGUNTAS FRECUENTES  EN RELACIÓN A LA ATENCIÓN A PERSONAS DESPLAZADAS A LA REGIÓN DE MURCIA A CAUSA DE LA CRISIS HUMANITARIA EN UCRANIA.

Recientemente, a nivel europeo, se ha activado la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas; además se ha activado, a nivel estatal, la aplicación del REAL DECRETO 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.

La competencia en materia de protección internacional y temporal es Estatal. La aplicación por primera vez la normativa mencionada requiere del desarrollo de los procedimientos necesarios por parte del Estado. Por lo tanto la respuesta a estas preguntas será actualizada, conforme se vayan desarrollando los procedimientos mencionados y dispongamos de mayor información y más concreta por parte del Ministerio competente.

Esta guía de preguntas frecuentes irá siendo actualizada, a medida de que se vayan desarrollando los procedimientos relacionados con la protección temporal y se disponga de información más concreta por parte del Ministerio competente.

¿De qué protección dispone una persona desplazada desde Ucrania por el conflicto bélico?

Las personas ucranianas tienen derecho a la protección temporal que reconoce la Directiva 2001/55/CE del Consejo.

1. ¿En qué consiste la protección temporal?

El reconocimiento de la protección temporal, permite un refugio inmediato y temporal en los países de la Unión Europea, respecto de las personas que huyen del conflicto bélico en Ucrania. Estamos pendientes de que desde el Estado se concrete normativa y procedimentalmente esta protección.

2. ¿Qué supone la protección temporal?

La protección temporal permite disfrutar de derechos armonizados en toda la Unión Europea, que garanticen un nivel de protección adecuado.

3.¿Qué derechos otorga la protección temporal?

Las personas con protección temporal, tienen derecho a:

La protección temporal concede un permiso de residencia y trabajo, que serán válidos durante toda la duración de la protección.

  • Libertad de circulación y de residencia en España.
    Información sobre el contenido de la protección temporal.
  • Título de viaje: se proveerá de un título de viaje a las personas beneficiarias de protección temporal que justifiquen la necesidad de salir del territorio nacional y no tengan pasaporte ni título de viaje, o que, teniéndolos, no sean válidos.
  • Recepción en territorio nacional: cuando una persona beneficiaria de protección temporal en territorio español permanezca o pretenda entrar sin autorización en el territorio de otro Estado miembro de la UE durante el periodo cubierto por dicha decisión, se volverá a autorizar la entrada en territorio nacional. 
  • Reagrupación familiar: se concederán los beneficios de la protección temporal, previa solicitud del beneficiario de ésta en España, a los miembros de su familia, siempre que ésta estuviese ya constituida en el país de origen y que, debido a las circunstancias que dieron lugar a la declaración de la protección temporal, se hayan separado.
  • Autorización administrativa para trabajar, que tendrá la misma duración que el permiso de residencia temporal que se le conceda.
  • Ayudas sociales: cuando no dispongan de recursos suficientes podrán beneficiarse de servicios sociales y sanitarios de acuerdo con la normativa de asilo.

4. ¿Qué deberes tienen las personas solicitantes o beneficiarias de protección temporal?

Las personas solicitantes o beneficiarias de protección temporal en España tendrán los siguientes deberes:

  • Colaborar con las autoridades españolas para la verificación de todos aquellos extremos relevantes para la concesión de la protección temporal.
  • Presentar todos los documentos en los que se apoye la solicitud: documentos de identidad, de residencia en Ucrania, de vínculos familiares, etc.
  • Informar sobre cualquier cambio de domicilio en España. 

5. ¿Quiénes pueden solicitar de la protección temporal?

Pueden solicitar la protección temporal:

  • Nacionales ucranianos desplazados desde Ucrania a partir del 24 de febrero de 2022, a consecuencia de la invasión rusa iniciada en tal fecha.
  • Nacionales ucranianos que se encontrasen en situación de estancia en España antes del 24 de febrero de 2022 que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.
  • Nacionales de terceros países o apátridas que residieran legalmente en Ucrania sobre la base de un permiso de residencia legal válido (sea permanente u otro tipo como estudiantes) expedido de conformidad con el derecho ucraniano y no pueden regresar a su país o región.
  • Nacionales de Ucrania que se encontraban en situación irregular en España antes del 24 de febrero y que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.
  • Miembros de las familias de las personas a que se refiere los apartados a, b y c en los siguientes términos:
  1. Al cónyuge o su pareja de hecho.
  2. A sus hijos menores solteros o de su cónyuge, sin distinción en cuanto a si nacieron dentro o fuera del matrimonio o fueran adoptados.
  3. A otros parientes cercanos que vivieran juntos como parte de la unidad familiar en el momento de las circunstancias relacionadas con la afluencia masiva de personas desplazadas y que dependieran total o parcialmente de ellos.

6. ¿Qué puedo hacer si me encontraba en España antes del 24 de febrero?

Si llevabas menos de 90 días en España, tu situación sigue siendo regular. En el espacio Schengen estarás en situación regular durante 90 días desde la entrada.

Si tenía una solicitud de extranjería en trámite o en vigor, y la situación en Ucrania le imposibilita la obtención de algunos de los documentos necesarios para tramitar su autorización de residencia y trabajo, diríjase a la Oficina de Extranjería de Murcia.

7. ¿Dónde puedo solicitar la protección temporal?

La solicitud de protección temporal se formulará mediante comparecencia personal de la persona interesada en la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de la Jefatura Superior de Policía de la Región de Murcia ubicada en la avenida de Mercamurcia, nº 15 de Sangonera la Verde (Murcia). En esta sede se dispondrá de intérprete para las personas que lo necesiten.

En el caso de menores de 18 años que estén acompañados por algún adulto, la solicitud será presentada por la persona responsable de aquellos.

En el mismo momento de realizar la solicitud de protección temporal, se le aportará a la persona interesada un resguardo acreditativo de la presentación de la misma, en el que constará el NIE asignado.

8. ¿Qué documentación es necesaria presentar para solicitar la protección temporal?

Para la solicitud de la protección temporal la persona interesada debe aportar la documentación que acredite que pertenece al colectivo al que le es de aplicación el régimen de protección temporal:

Para nacionales de Ucrania: pasaporte o documento de identidad ucraniano.

Afectados no nacionales de Ucrania: pasaporte y documento de residencia expedido por las autoridades ucranianas.

Menores de edad: pasaporte o documento de identidad, más documento acreditativo del vínculo familiar (acta de matrimonio, partida de nacimiento, certificado de adopción).

Importante: en todos los casos deberá acudir con 2 fotografías tamaño carnet.

9. ¿Cómo puedo obtener la cita previa para la solicitud de protección temporal?

La cita debe obtenerse en la Sede Electrónica del Ministerio de Política Territorial, a través del siguiente enlace:

Proceso automático para la solicitud de cita previa (administracionespublicas.gob.es)

10. ¿Cuánto tiempo tarda en resolverse la solicitud de protección temporal?

La propia solicitud de protección temporal ya autoriza a la persona interesada, de forma provisional, a permanecer en territorio español así como a percibir las ayudas sociales gestionadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La resolución por la que se conceda o deniegue la protección temporal se dictará en el plazo máximo de 24 horas desde la solicitud de la misma.

La resolución por la que se concede la protección temporal incluirá la autorización de residencia y trabajo en el país.

11. ¿Cómo puedo acceder a la asistencia sanitaria?

Para tener acceso a la asistencia sanitaria, la persona interesada deberá presentarse en la unidad de tramitación administrativa del centro de salud correspondiente con el resguardo acreditativo de presentación de solicitud de protección temporal expedido por la Policía Nacional o la resolución de concesión de la misma acordada por el Ministerio del Interior.

No es necesario presentar el certificado de empadronamiento.

12. ¿Cómo escolarizar a un/a menor llegado desde Ucrania?

Para la escolarización de los alumnos que están llegando desde Ucrania, los interesados se deben dirigir al centro escolar que consideren oportuno, donde se les facilitarán el modelo de solicitud y se les informará de la documentación que tienen que aportar.

Para poder escolarizar en las etapas de 2º ciclo de Ed. Infantil (3-6 años), Ed. Primaria y ESO se debe presentar el modelo de solicitud junto a la siguiente documentación:

  • Documento de identidad (NIE o Pasaporte)
  • Justificación del domicilio
  • Libro de familia o documento asimilado y,
  • Si los dos progenitores no pueden firmar la solicitud, un documento donde quien la presente justifique la causa.

En interés del menor, cuando no sea posible presentar alguno de estos documentos, se puede sustituir por una declaración responsable y se completará la documentación cuando sea posible.

Todos los modelos están disponibles en el procedimiento 144 de sede electrónica https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=144&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288

En el caso de alumnado que solicita plaza para Bachillerato, para poder matricularse se necesita la homologación de los estudios de secundaria (equivalente a ESO) por la Alta Inspección del Estado.

En el centro educativo se les dará información sobre la sede electrónica para solicitar dicha Alta de la Inspección. En el momento en que se solicite, se obtiene el volante de inscripción condicional, que deberán presentar en cualquier registro oficial. Una vez registrado, deberá  presentar el resguardo del registro en el centro educativo donde deseen cursar el Bachillerato.

13. ¿Soy ciudadano/a ucraniano/a y acabo de llegar a la Región de Murcia. No dispongo de medios económicos ¿A dónde debo dirigirme?

En este caso debe dirigirse a las oficinas de ACCEM.  Las personas que lleguen a la Región de Murcia procedentes del conflicto en Ucrania que carezcan de medios económicos y redes de apoyo, y precisen acogida de emergencia tendrán que dirigirse a las oficinas de Accem acudiendo directamente, o a través de los siguientes teléfonos o correos electrónicos.

Se puede contactar con esta entidad:

  • En Murcia, en horario de 8:00h a 18:30h en la oficina situada en calle Ricardo Gil, nº 5-Bajo. Llamando a los teléfonos 673 31 50 20 o a través del correo electrónico: ucrania@accem.es.
  • En Cartagena, en horario de 8:00h a 18:30h en la oficina situada en calle Ciudadela, nº 17-Bajo.Llamando a los teléfonos 673 31 50 20 o a través del correo electrónico: ucrania@accem.es.

Si la/s persona/s que acude/n a Accem cumple/n los requisitos de acceso al sistema de protección temporal y se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad, podrá/n ser derivados  de forma previa a alojamientos provisionales, para garantizar sus necesidades básicas, mientras se evalúa su situación.

14. ¿Cómo funciona el Sistema de Acogida?

Este sistema prevé una metodología de intervención de itinerarios por fases, en función del grado de autonomía que vayan adquiriendo las personas destinatarias de las actuaciones:

La primera fase consiste en la acogida en un dispositivo en el que se ofrece cobertura de las necesidades básicas, ayudando a las personas beneficiarias a adquirir habilidades necesarias para el desarrollo de una vida independiente.

La segunda fase se inicia cuando las personas finalizan su estancia en el dispositivo de acogida y requieren seguir recibiendo apoyo mediante ayudas económicas de alquiler y atención a necesidades básicas.

Estas actuaciones se realizan a través de una red estatal integrada por los Centros de Acogida a Refugiados dependientes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

15. ¿Cuál es la duración de la protección temporal?

La duración de la protección temporal será de un año, prorrogable por periodos de 6 meses hasta un total de 3 años.

16. Si tengo protección temporal, ¿Puedo solicitar protección internacional?

Las personas beneficiarias de protección temporal podrán solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado en España, pero no podrán disfrutar de los beneficios derivados de la solicitud de protección internacional a la vez.

A través del siguiente directorio se podrán realizar las consultas que, en materia de protección internacional, pudieran plantear las personas ucranianas que residen en los municipios de nuestra Región, así como aquellas personas desplazadas procedentes de Ucrania que se encuentren en nuestro territorio.

ENTIDADDATOS DE CONTACTO
CRUZ ROJA+ 34 678 50 94 50 ucraniamurcia@cruzroja.es
ACCEM968 268 427 aquesadaa@accem.es
CEPAIM664 32 96 12 murcia@cepaim.org
MURCIA AGOGE968 021 466 murcia.refugio@redacoge.org
COLUMBARES968 824 241 proteccion.internacional@columbares.org  
ÁNGEL TOMÁS607 716 667 pes.cartagena@fisat.es

17. Información sobre la validez y canje de los permisos de conducción ucranianos en España.

Según la Instrucción COND 2022/02 del Ministerio del Interior, sobre medidas extraordinarias en relación a la validez y canje de los permisos de conducción ucranianos, de aquellas personas solicitantes o beneficiarias de protección temporal en España:

  • Se amplía la validez del permiso de conducción ucraniano para conducir en España a un plazo de un año desde su entrada en territorio español (a partir del 24 de febrero de 2022), siempre y cuando el permiso de conducción esté en vigor y su titular tenga la edad requerida en España para la obtención de un permiso español equivalente.
  • Si los ciudadanos quieren canjear su permiso de conducción ucraniano por un permiso de conducción español, deberán pedir cita de canje. La acreditación de la residencia será la ordinaria a través de la oficina de asilo y refugio y la verificación de permiso de conducción se sustituirá por una declaración jurada.


EN CUANTO A LOS OFRECIMIENTOS DE FAMILIAS Y PERSONAS RESIDENTES EN LA REGIÓN DE MURCIA, PARA EL ACOGIMIENTO DE MENORES UCRANIANOS NO ACOMPAÑADOS:

En estos momentos en la Comunidad autónoma de la Región de Murcia no se tiene conocimiento de ningún menor susceptible de acogimiento familiar en familia ajena de nacionalidad ucraniana. La llegada de menores actualmente se está produciendo en compañía de sus familias. 

 FASE INICIAL:

18. ¿Cómo puedo ofrecerme como familia acogedora?

Ser residente de la C.A de Murcia

A través del correo electrónico protecciondemenores.ucrania@carm.es

Documentación inicial y obligatoria:

Nº de DNI de los solicitantes

Teléfono de contacto:

Sin estos datos la solicitud se entenderá rechazada ya que no se puede dar de alta en la base de datos de la Dirección General de Familias y Protección de Menores.

19. ¿Cuándo sé que mi solicitud se está tramitando?

La tramitación dependerá de cómo se vayan desarrollando la crisis humanitaria. La lista de ofrecimiento se activará según necesidades.

En un primer momento se le citará a una charla informativa y formativa a la que tendrá que acudir obligatoriamente.

20. ¿Cuál va a ser el orden de la tramitación de las solicitudes?

Se priorizarán las solicitudes de familias que ya han sido valoradas idóneas por el servicio de protección de menores y se han ofrecido para dar respuesta a esta crisis humanitaria.

Seguidamente se irá citando a la charla informativa-formativa por orden de entrada de los ofrecimientos en la base de datos de la Dirección General de Familias y Protección de Menores

FASE DE VALORACIÓN:

21. ¿Cuándo se realiza la valoración psicosocial?

En la charla informativa y formativa se le entregara una ficha para el programa de acogimiento de menores tutelados en la Región de Murcia.

Esta tiene que ser cumplimentada y presentada por sede electrónica o en las oficinas de registro. cita previa

A partir de la presentación se realizará un estudio preliminar de las familias que mejor se acople a los intereses y necesidades de los menores tutelados.


GUÍA DE DERECHOS PARA MUJERES REFUGIADAS QUE PUEDAN ESTAR SUFRIENDO VIOLENCIA MACHISTA (Ministerio de Igualdad).

Es víctima de violencia de género la mujer que es objeto de cualquier acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad, ejercido sobre ella por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o de quien esté o haya estado ligado a ella por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. También se consideran víctimas de esta violencia a los hijos e hijas menores de edad y las personas menores de edad sujetas a su tutela, o guarda y custodia, y se les reconocen unos derechos específicos.

  1. ¿Dónde puedo obtener información general y asesoramiento jurídico a este respecto?

Si crees que puedes estar sufriendo violencia machista, puedes solicitar información a través de:

  1. Teléfono 016, que atiende 24h al día los 365 días del año, en varios idiomas incluido el ucraniano.
  2. Whatsaap 600 000 016
  3. Email, 016-online@igualdad.gob.es

Para más información, puedes acceder a la Guía del Ministerio de Igualdad pinchando en el siguiente enlace:

Haz clic para acceder a GuiaRefugioVGcastellano.pdf

  • ¿Dónde puedo ser atendida en la Región de Murcia?

Si presencias violencia machista, o si la sufres, puedes:

  1. Llamar al teléfono 112, en casos de emergencia.
  2. Llamar al teléfono gratuito 900 710 061, a través del cual se te dará cita para atención psicológica y asesoría jurídica; también pueden recibir atención psicológica tus hijos e hijas.
  • ¿Y si sufro violencia sexual?

Si eres mujer y sufres violencia sexual, puedes:

  1. Llamar al teléfono 112, en casos de emergencia.
  2. Llamar al teléfono gratuito 722 515 148, de atención e información 24 horas.

30. Alerta contra la trata de personas:

Si sufres, ves o tienes sospechas sobre trata de personas, puedes llamar a los siguientes teléfonos:

  1. 968 235 598/ 690 010 957 (Oblatas).
  2. 968 295 359 / 609 590 228 (APRAMP).

MÁS INFORMACIÓN: 

https://acoge.carm.es/

   Teléfono:  012

En caso de detectar un menor sin la compañía de familiares y/o adultos se tiene que comunicar a las Fuerzas de Seguridad para su protección e identificación.


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