Con fecha 20 de abril de 2023 ha entrado en vigor el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Con la entrada en vigor de este RD todas las situaciones contempladas en las que se haga referencia al RD 1971/1999 se entenderán modificadas por el RD 888/2022.
Entre ellas, la valoración de la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos (movilidad reducida). El nuevo baremo de valoración de la discapacidad contempla la existencia de dificultad para la utilización de trasporte público, en adelante existencia de movilidad reducida, con una puntuación igual o mayor de 25% en el nuevo baremo de movilidad BLAM (Baremo de limitación de las actividades de movilidad).
Todas las resoluciones en las que se haga referencia al RD 888/2022 ( fecha de resolución posterior a 19/04/2023) tendrán la consideración de existencia de dificultad para la utilización de trasporte público con una puntuación igual o superior a 25 puntos en el BLAM (Baremo de limitación de las actividades de movilidad)
Por lo que a todas las valoraciones a partir de la fecha de entrada en vigor será aplicable, siendo el valor válido para la movilidad superior a 25, para las valoraciones anteriores a la entrada en vigor será superior o igual a 7.