GRADO DE DISCAPACIDAD – Cambios y reformas que lleva consigo el nuevo Decreto de Valoración del Grado de Discapacidad.

Con fecha 20 de Abril entró en vigor el nuevo Decreto de Valoración de Grado de Discapacidad, y además de introducir cambios en el procedimiento, también establece como obligación la de ofrecer un cuestionario voluntario al ciudadano de su situación a valorar.

                Entre los cambios significativos, se encuentra la obligación de utilizar un nuevo baremo (baremo de valoración de la discapacidad – BAREDI-)  publicado en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. El propio IMSERSO ha elaborado una herramienta informática a utilizar por las distintas CCAA para facilitar la aplicación del citado baremo.

Junto con la nueva herramienta de valoración (BAREDI) se han introducido otras modificaciones significativas, como la de utilizar los códigos de diagnóstico de la clasificación internacional CIE 10 en lugar de los antiguos códigos del IMSERSO de Deficiencias, Diagnóstico y Etiología  

                También modifica el criterio para determinar la existencia de dificultades para la utilización de transportes públicos (en adelante Movilidad Reducida). El valor de la movilidad, que en anterior baremo era un valor comprendido entre 0 y 15, siendo 7 el valor que daba derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento, con el actual se considera un valor comprendido entre 0 y 100 , siendo un valor igual o superior a 25 el valor que da derecho a la obtención de la tarjeta de estacionamiento, o dicho de otra manera, que cumple con la existencia de movilidad reducida.

                El problema es que ambos baremos conviven y coexisten, no solo porque existirán personas con valoración definitiva en el anterior baremo, sin tenerse previsto ser valorados con el nuevo, o valoraciones con fecha de revisión que se prolongan por varios años hasta ser de nuevo revisados con el nuevo baremo.

                A este problema hay que añadir, que con iguales patologías y estando exactamente igualmente afectado, sin que haya una mejoría o un empeoramiento, la misma persona puede dar dos resultados distintos en la valoración del grado, si se valorase su situación real con uno u otro baremo.

                Por ello existe disposiciones anteriores, sentencias y jurisprudencia que obliga que, en el caso que una persona valorada, con carácter definitivo, con el anterior baremo, y su resultado fuese mayor que valorada con el nuevo sistema, habría que conservarle o resolverle con los mismos valores que con el baremo anterior, salvo que quedase probado sin duda, que han variado las circunstancias de forma sustancial respecto a la valoración previa.

                Esto hace, que tengamos conviviendo a la vez con fechas de resolución actuales, valoraciones con el baremo del decreto anterior, como con el baremo del decreto nuevo. Lo que hace imposible distinguirlos de no indicarse el Decreto de Baremo al que pertenece la valoración, ya que por la fecha de resolución no es aplicable, por las razones anteriormente expuestas.

                No es menos problemático, la fecha de validez o de revisión, ya que esta ya no depende del que interesado haya presentado o no solicitud de revisión por finalización de plazo. El nuevo Decreto establece que las revisiones por finalización de plazo, no serán a instancia del interesado, sino de oficio y además, la situación de discapacidad se mantendrá  en vigor a pesar de la existencia de fecha de validez o de fin de plazo hasta que se resuelva dicha revisión.

                Todo ello obliga al cambio en los formatos de nuestros certificados, al cambio en muchas de las rutinas de nuestros programas y al procesamiento de esta información, ya que un ciudadano con 20 puntos de movilidad no cumpliría para obtener la tarjeta de estacionamiento, y otro con 8 puntos sí, dependiendo de que sus valoraciones pendan de una valoración del baremo del decreto antiguo o del actual.

En este sentido ya publicamos el anterior artículo sobre los efectos de este nuevo Decreto sobre la movilidad.

TERE/VISI/SUSI/CORE – Nuevo Baremo de Valoración del Grado de Discapacidad y sus repercusiones en todos los procesos basados en el valor de la movilidad.

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