FAQ – Sobre el Modelo de acuerdo de concierto social para la prestación de los servicios comarcales de apoyo a las familias en la región de Murcia y por la que se determina el precio de dichos servicios.

Hace unos días publicábamos el artículo del blog:

En este artículo iremos publicando las preguntas y respuestas más frecuentes (FAQ) que surjan respecto al artículo publicado.

A la convocatoria pública que esperamos publicar durante el próximo mes de septiembre, y de la que se derivará la entidad con la que se suscribirá el oportuno concierto social, pueden presentarse tanto asociaciones como otro tipo de entidades, con o sin ánimo de lucro.

Todas ellas han de contar con una serie de requisitos que enumera el artículo 4 del Decreto  62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia, en materia de protección y reforma del menor. Adjunto enlace al mismo: 

enlace sobre el contenido 

De dichos requisitos destacamos las siguientes:

a) Haber obtenido la oportuna autorización administrativa o en su caso, acreditación, para la prestación del servicio objeto de concierto social, de acuerdo con la normativa vigente en materia de servicios sociales.

b) Estar inscritas en el correspondiente Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.

Estos extremos se comprueban mediante la declaración de entidad apta para concertar, tal y como señala el artículo 7 del mencionado Decreto, y que pueden solicitar en cualquier momento a través del procedimiento 2635 de nuestra sede electrónica:

enlace a sede procedimiento 2635

En dicho procedimiento habrán de solicitar, si no han sido declaradas aptas ya, serlo en materia de protección y reforma de menores. En la solicitud, que les adjunto, deberán señalar el tipo de recurso que tienen autorizado en el correspondiente Registro de Servicios Sociales. Lo anterior es importante en relación a la convocatoria ya que, además de la declaración de entidad apta para concertar, se debe contar con un recurso relacionado con el objeto de los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias y que se han determinado como cualquiera de los siguientes códigos del Registro de Servicios Sociales:


   B008- Centro de Atención a Menores en Situación de Riesgo Social 
   B009- Servicio de Atención a Menores en Situación de Riesgo Social 
   M005- Centro de Atención y Apoyo a Familias  
   M006- Servicio de Atención y Apoyo a Familias 
   M007- Centro de Orientación y/o Mediación Familiar
   M008- Servicio de Mediación Familiar
   M009- Servicio de Orientación Familiar

Ambas condiciones, estar declarada apta para concertar en el sector de protección y reforma y estar autorizadas en alguno de los anteriores códigos, deberán poseerse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria (que empezará a contar desde el día siguiente al que ésta se publique en el BORM. Aún no tenemos fecha cierta).

En modelo de solicitud para solicitar la acreditación te lo puedes descargar aquí:


NO. Las solicitudes para participar en la convocatoria pública, una vez que esta sea publicada, se podrán presentar en el procedimiento 3625 de nuestra sede electrónica: 

enlace a SEDE del procedimiento 3625 

Los criterios de baremación de las solicitudes se recogerán en dicha convocatoria aunque han de seguir, salvo por las debidas adaptaciones al objeto del servicio, por los establecidos en el Anexo III del mencionado Decreto 62/2019.

Esta entrada fue publicada en Conciertos Sociales, FAQ - Preguntas más frecuentes, Jornadas, Eventos e Información Social. Guarda el enlace permanente.

Deja un comentario