SUBVENCIONES –DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, TERCER SECTOR Y GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD
Publicada en BORM con fecha 10.05.24 la Convocatoria de Subvenciones de “Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social”, Subvenciones dirigidas a Entidades del Tercer Sector de Acción Social (ETSAS) para el desarrollo de actuaciones en la lucha contra la pobreza y exclusión social en la Región de Murcia.
1º.- FASE DE SOLICITUDES Y DEMÁS ACTOS DE TRÁMITE.
Presentación de solicitudes: La solicitud tiene que realizarse a través de sede electrónica, procedimiento 2581- Subvenciones a Entidades del Tercer Sector de Acción Social para Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social a través del siguiente enlace:
https://sede.carm.es/jAD/ASS_SUBV/F2581.xhtml
Las entidades evitarán presentar sus solicitudes a través de cualquier otro procedimiento que no sea el procedimiento 2581
Además del formulario de solicitud, se hallan también disponibles diversos modelos de anexos que podrán descargarse para adjuntar al formulario así como manuales e instrucciones para la adecuada cumplimentación de los mismos.
- Plazo de solicitud: un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. Desde las 00.00.01 horas del día 11 de mayo a las 23.59:59 del día 10 de junio.
Todas las publicaciones relativas a las citadas convocatorias se efectúan en la página WEB de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y cuyo enlace es el siguiente:
- Publicación conjunta de inicio de tramitación de las solicitudes.
En esta publicación se asigna el expediente (tipo de expediente, año de convocatoria, número expediente) a cada una de las solicitudes presentadas.
Ejemplo:
Subv. Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social: SLCP 2024 35
Este tipo de expediente (SLCP) se utilizará para formular todo tipo de trámites relacionadas con las indicadas subvenciones salvo para la fase de justificación, cuya referencia será JLCP, como veremos más adelante.
- Publicación de requerimiento de subsanación conjunta de la documentación presentada por las entidades a la convocatoria.
Formulación de subsanación de la solicitud. El formulario específico disponible en la Sede para ambos procedimientos es: “Escrito de cumplimiento al requerimiento de subsanación/mejora”.
En este formulario han de indicar el tipo de expediente SLCP el año de la convocatoria y el número de expediente al que han de incorporar la documentación solicitada en el requerimiento.
- Desistimiento de la solicitud. La entidad podrá desistir de su solicitud desde el momento de su presentación hasta la publicación de la propuesta de resolución de concesión y denegación.
El formulario disponible en la Sede es: “Solicitud de desistimiento”, en el que indicarán el tipo de expediente SLCP, el año de la convocatoria y el número de expediente.
- Publicación de propuesta de resolución (provisional) de concesión y denegación de las solicitudes presentadas.
En esta fase, aquellas entidades y proyectos que resulten propuestos para subvención, podrán aceptar o no el importe propuesto o reformular sus proyectos.
Para ello deberán cumplimentar el formulario específico disponible en la sede: “Aceptación/Reformulación/No aceptación”.
En este formulario han de indicar el tipo de expediente SLCP, el año de la convocatoria y el número de expediente y al que han de incorporar la documentación (anexos) establecida en la orden de convocatoria y disponible en la Sede Electrónica.
- Publicación de la propuesta (definitiva) de orden de concesión, pago y denegación de subvenciones.
- Publicación de la orden de concesión, pago y denegación de subvenciones.
2º.- FASE DE EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS.
En esta fase, coincidente con la ejecución de los proyectos y siempre posterior a la concesión de las subvenciones, las entidades podrán formular desviaciones o modificaciones de sus proyectos, incluido el plazo de ejecución.
Para ello deberán cumplimentar el formulario específico disponible en la sede para ambos procedimientos: “Desviaciones, modificaciones y plazos de ejecución de proyectos”.
En este formulario han de indicar el tipo de expediente (SLCP), el año de la convocatoria y el número de expediente y al que han de incorporar la documentación (anexos) establecida en la orden de convocatoria y disponible en la Sede Electrónica.
3ª.- FASE DE JUSTIFICACIÓN
Previo a esta fase y una vez publicada la orden de concesión, pago y denegación de la subvención, se notificará a la entidad el tipo de expediente asignado para la posterior presentación de la documentación justificativa de la subvención.
Finalizado el periodo de ejecución del proyecto, la entidad deberá presentar la documentación justificativa en el plazo de tres meses desde la finalización del mismo.
Para ello deberán cumplimentar el formulario específico disponible en la sede para ambos procedimientos: “Alegaciones y/o aportación de documentos en trámite de justificación”.
En este formulario han de indicar el tipo de expediente (JLCP) el año de la convocatoria y el número de expediente y al que han de incorporar la documentación (anexos) establecida en la orden de convocatoria y disponible en la Sede Electrónica.
Ejemplos:
Subv. Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social: JLCP 2024 35
El número de expediente será el mismo que el asignado para la solicitud, sólo cambia el tipo de expediente que, en nuestro caso, empezará por la letra J.
Estarán disponibles permanentemente en la Sede Electrónica los siguientes formularios:
COMUNICACIONES DE INTERÉS A EFECTOS INFORMATIVOS Y/O APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
Si la entidad precisa informar de algún aspecto relativo al expediente o aportar alguna documentación, podrá hacerlo cumplimentando el formulario disponible en la sede para ambos procedimientos: “Escrito de aportación de documentos”.
En este formulario han de indicar el tipo de expediente (SLCP), el año de la convocatoria y el número de expediente y al que han de incorporar la documentación (anexos) establecida en la orden de convocatoria y disponible en la Sede Electrónica.
La información o aportación de documentación no exigida por la Administración no genera por sí misma derecho alguno a la Entidad formulante, sin perjuicio de que, en función de su contenido, la administración pueda inadmitir, admitir, o determinar algún efecto sobre la ejecución de la actividad subvencionada.
RENUNCIA
La entidad podrá renunciar a la subvención en cualquier momento desde su concesión, tras el que se incoará el correspondiente expediente de reintegro, incluidos los intereses de demora y la sanción que pudiera corresponder.
Para ello deberán cumplimentar el formulario disponible en la sede para ambos procedimientos: “Escrito de renuncia”.
En este formulario han de indicar el tipo de expediente (SLCP), el año de la convocatoria y el número de expediente, y deberán exponer las razones de la renuncia.
Consultas
De lunes a viernes de 9 a 14:30 h, podrá realizar cualquier consulta a las siguientes direcciones de correo electrónico, que le serán atendidas a la mayor brevedad posible:
* Consultas técnicas sobre proyectos:
Consultas sobre formularios y solicitudes:
HORARIOS DE ATENCIÓN TELEFÓNICA: lunes y miércoles de 9:00 a 14:30 horas.
Consultas técnicas sobre proyectos: 968 36.28.61 / 968. 37.59.57 / 968.36.64.25
Consultas sobre formularios y solicitudes: 968. 36.58.31 / 968. 37.59.52