ANTELACIÓN EN LA RECEPCIÓN DE LA PROPUESTA DE PRÓRROGA.
Deberá remitirse con una antelación suficiente a la finalización del período reconocido (art. 17.5 del Decreto 163/2017, por el que se aprueba el Reglamento de Renta Básica). Sería deseable que la propuesta de prórroga se recibiese con un mes aproximado de antelación respecto al período de renta básica reconocido.
De no ser posible, en todo caso con una antelación mínima de 15 días previos a la fecha de finalización prevista, con el objetivo de que dé tiempo a recibir, valorar y en su caso subsanar la documentación (la aportada, o alguna información surgida tras la consulta de oficio de los datos del expediente –vida laboral, prestaciones, renta y catastro-), no pudiéndose garantizar en caso contrario que sea posible prorrogar el expediente.
Cabe recordar que en la revisión semestral no procede proponer la prórroga de la prestación; debe proponerse cuando esté más próxima la finalización de la prestación.
DOCUMENTACIÓN A REMITIR.
EN TODOS LOS SUPUESTOS:
– Propuesta de prórroga que informe de la situación socio- familiar y económica actual, así como los motivos que justifican la prórroga (el informe debe ser más
detallado que un informe semestral de revisión).
– Proyecto individual de inserción actualizado (facilita la coordinación con el/ la
profesional que se indique el teléfono y correo de contacto actualizados).
– Volante de empadronamiento colectivo actualizado.
– Si no se percibe Ingreso Mínimo Vital (IMV), solicitud actualizada de IMV, o en su defecto, explicación del motivo por el que no se tiene acceso.
EN CASO DE PRÓRROGAS POR LIMITACIÓN FUNCIONAL:
– Informe médico actualizado, expedido desde el sistema público regional de
salud.
EN CASO DE PRÓRROGAS POR LA EVOLUCIÓN DEL PROYECTO DE INSERCIÓN:
– Certificado acreditativo de la formación/ itinerario de inserción que se desarrolla, que indique contenido, duración y los días de asistencia/ semana.
– O, en su defecto, explicación en la propuesta y en el proyecto de inserción de la intervención específica y continuada que se está llevando, que justifique que el cese en el percibo de Renta Básica puede afectar al desarrollo del proyecto.
EN FUNCIÓN DEL CASO PARTICULAR: Actualización de la documentación que acredita el cumplimiento de requisitos. Por ejemplo:
– Para extranjeros de origen no comunitario: copia de todas las hojas del pasaporte en vigor (y del pasaporte anterior si ha caducado durante el percibo de la prestación).
– Si en el momento de la concesión estaba en trámite un proceso de separación/ guarda y derecho de alimentos/ reclamación de impago de pensión de alimentos: acreditación documental de la situación actual del proceso.
VALORACIÓN.
En la valoración de las propuestas se tiene en cuenta el cumplimiento de las obligaciones de la persona titular durante el percibo (si se ha hecho la revisión de la
prestación, comunicación de las variaciones que han podido ocurrir, etcétera).
DURACIÓN.
La duración máxima de cada periodo de prórroga es de 6 meses.
Por evolución del proyecto el tiempo total prorrogado será máximo 12 meses.
Las prórrogas por limitación funcional no tienen duración máxima.
SITUACIONES OBJETO DE PRÓRROGA.
A. LIMITACIÓN FUNCIONAL que impide o dificulta gravemente la incorporación laboral de la persona titular de la prestación (no es objeto de prórroga si otros miembros de la familia presentan limitación). Ejemplos:
– Edad próxima a la jubilación.
– Persona afectada por un problema de salud crónico, no estando próxima la edad de jubilación: se orienta la solicitud de valoración/ revisión del grado de discapacidad, prorrogando hasta un posible acceso a pensión no contributiva.
– Existe un problema de salud agudo (accidente, fractura, intervención quirúrgica, rehabilitación, problema oncológico…) en proceso de recuperación, que supone una limitación funcional temporal para su incorporación laboral: prórroga hasta la recuperación.
Cuando la persona titular acredita una limitación funcional, pero existen otros miembros adultos con capacidad: adicionalmente a la prórroga, en caso de que no se hayan contemplado medidas para el resto de adultos con capacidad laboral, desde el IMAS se puede orientar la participación del resto de miembros en el proyecto individual de inserción.
No son objeto de prórroga los casos de personas jóvenes con alguna patología limitante, si ésta no impide o dificulta gravemente la incorporación laboral.
B. EL CESE EN EL PERCIBO DE LA PRESTACIÓN PUEDE AFECTAR AL DESARROLLO
DEL PROYECTO DE INSERCIÓN (las acciones objeto de prórroga puede desarrollarlas la persona titular u otro miembro de la familia). Ejemplos:
– Participación en un itinerario de inserción socio-laboral: prórroga hasta la finalización de la participación en el itinerario, máximo 12 meses.
– Participación en una actividad formativa continuada (Educación de Adultos, Formación Profesional, acciones formativas del SEF, otros estudios reglados, etcétera): prórroga hasta la finalización de la formación, máximo 12 meses.
– Intervención continuada e intensiva desde un programa específico de servicios sociales de atención primaria (SAI, Equipos de Atención a la Infancia, etcétera): prórroga hasta el cese de la intervención, máximo 12 meses.
No son objeto de prórroga los casos en los que únicamente se mantiene actualizada la demanda de empleo, se acude a tutorías mensuales/quincenales en el SEF, acciones formativas de una o dos horas a la semana sin otra intervención complementaria… En casos de intervenciones tan limitadas, no se considera que el cese de la prestación afecte al desarrollo del proyecto.
VARIACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS TRAS PRÓRROGA.
Si durante el período de prórroga dejan de cumplirse requisitos, procede la procede la extinción de la prestación, no la suspensión, ya que la prórroga es una situación excepcional en la que se ha ampliado el período estándar de percibo de 12 meses y no es aplicable la suspensión.
Si se produce la incorporación laboral durante el período de prórroga:
En caso de que el expediente esté prorrogado por limitación funcional, si comienza a trabajar la persona titular, procede la extinción al haber desaparecido la limitación funcional. Si comienza a trabajar otro miembro, habrá que acreditar ingresos a la mayor brevedad posible para valorar si se cumplen requisitos económicos.
En caso de que el expediente esté prorrogado por evolución del proyecto, habrá que acreditar ingresos a la mayor brevedad posible para valorar si se cumplen requisitos económicos. Si la persona que ha comenzado a trabajar es aquella cuya formación/ intervención dio lugar a la prórroga, además de justificar los ingresos percibidos, hay que acreditar con certificado actualizado que, tras la incorporación laboral, se mantiene la participación en el itinerario de inserción/acción formativa/ intervención que dio lugar a la prórroga.