En una gestión de atrasos tenemos dos actuaciones totalmente diferencias, la fase del cálculo de esos atrasos y el pago inmediato de estos importes contra el ejercicio actual, fase contable ADOK, y una siguiente actuación que corresponde a los efectos e importes a ampliar a consecuencia de esta actualización que se traduce en fases contables de A+ y D+ plurianuales por concierto.
En este caso nos centraremos en el primer tipo de actuación, el cálculo de estos importes y su pago con cargo al ejercicio actual, expedientes ATRL que corresponden a una gestión globalizada por año de atrasos, expedientes RATR, y cuya gestión se realiza parte en la plataforma ICC-SANSONET encargada de las liquidaciones mensuales de las estancias y servicios, y el resto en la plataforma GTS.
En cuanto la segunda actuación de su impacto en las fases A+ y D+ plurianuales serán mediante expedientes VSOC asociados a su expediente de Contrato Social, CSOC. Para saber más sobre este asunto pulse aquí.
En la gestión de este procedimiento, los pasos a seguir son:

PASO 01. Plataforma ICC-SANSONET. Cambio de nuevos precios actualizados en los contratos. Actualizaremos en todos los contratos y servicios los nuevos precios a aplicar. Una vez realizado realizados los cambios de precio, el sistema recalculará por centro las liquidaciones ya practicadas al nuevo precio, obteniendo una diferencia, entre lo que se liquidó, y lo que se tenía que haber liquidado.
PASO 02. Plataforma ICC-SANSONET. Las entidades y centros, desde esta plataforma podrá revisar estos cálculos, abriéndose un plazo para que estas comuniquen aquellas desviaciones o importes que crean equivocados. El uso y manejo de estas opciones en la plataforma lo tienen detallado en el siguiente enlace.
De estar de acuerdo con los cálculos efectuados la entidad obtendrá un documento de aceptación y notificación de estos atrasos, momento en el que sea crea en nuestro sistema un expediente ATRL
PASO 03. Plataforma ICC-SANSONET. De estar de acuerdo con los cálculos efectuados la entidad obtendrá un documento de aceptación y notificación de estos atrasos, momento en el que sea crea en nuestro sistema un expediente ATRL dejando en el estado 1210, pendiente de recibir firmado electrónicamente la aceptación y notificación de los atrasos.
PASO 04. Plataforma ICC-SANSONET. La entidad subirá desde esta plataforma el documento de aceptación y notificación firmado, momento en que nuestro expediente ATRL se actualizará al estado 3000, pendiente de recibir la factura electrónica de la entidad y la carga de sus datos.

PASO 04. GTS estado 3000. Los distintos servicios revisarán los expedientes ATRL completando en su ficha los datos correspondientes a la factura presentada por la entidades de modo electrónico a través de TRAMEL.

PASO 05. GTS estado 4920. El sistema realizará un INFORME PROPUESTA de las Subdirecciones proponiendo el pago, este informe lo firmarán la Subdirección de cada Dirección General.

PASO 06. GTS estado 6270. El expediente se quedará en espera de ser incluido en un formato excel junto a otros expedientes ATRL agrupados por CPV, para ser procesado y generar los documentos contables ADOK necesarios.
PASO 07. GTS estado 8030. El expediente ATRL ha sido incluido en un disco generado (remesa) desde su expediente general RATR y enviado a gestión económica para que este lo procese, generando los documentos ADOK necesarios.

PASO 08. GTS estado 4960. El expediente ATRL junto a otros expedientes ATRL cuyos documentos han sido generados (Remesa) son enviados a Intervención para que sean intervenidos. La intervención revisará los siguientes documentos:
– Documento de Notificación y aceptación de la entidad firmado.
– Factura presentada por TRAMEL,
– Conformidad del responsable de la factura,
– Informe propuesta debidamente firmado, siendo los firmantes correspondientes dependiendo de ser mayor o menor de 30.000.
PASO 09. GTS estado 4961. Ya ha sido revisado por la inspección y emitido el correspondiente informe de intervención.
PASO 10. GTS estado 5020. El sistema realiza la correspondiente resolución de contabilización del documento ADOK, que será firmado por las Direcciones Generales en caso de menor de 30.000 euros, o por la Dirección Gerente en cantidades superiores a 30.000 euros.

PASO 11. GTS estado 8031. El sistema enviará un mensaje adjuntando la resolución al departamento de contabilización para que este contabilice el correspondiente documento.
PASO 12. GTS estado 7243. Notificación, se notifica mediante SEDE ELECTRONICA/DHE a las entidades la Resolución firmada.
PASO 13. GTS estado 9900. El sistema creará un expediente VSOC por cada expediente ATRL, recalculado las cantidades a incrementar los A+ y D+ (segunda parte) para que a través de la gestión de GTS se hagan los correspondientes documentos plurianuales.