PILAR-BANDEJA de INCOACION – Cómo codificar los documentos en la bandeja de incoación para conseguir la apertura de expedientes o adjuntar documentación a un expediente existente.

Existen dos registros de entrada de la CARM, el registro presencial y el registro electrónico.

1. Registro presencial.

En el registro presencial se registran todas las solicitudes y otros trámites realizados en papel y donde el interesado se persona en las oficinas de registro de la CARM.

2. Registro electrónico.

Por este registro se registran todas las solicitudes o trámites electrónicos, tanto en formularios electrónicos específicos como genéricos.

De igual manera también se registra todos las operaciones de Intercambios entre los registros de las administraciones públicas SIR.

3. Funcionamiento.

Ambos registros dejan sus anotaciones y los documentos que lo acompañan en SANDRA EVENTOS, de donde los recogemos en nuestras bandejas de incoación.

Para recogerlos utilizamos dos sistemas configurables a petición de nuestros gestores:

1. Automáticamente durante la madrugada baja todo los registrado en el día anterior.

2. Pulsando un botón de la bandeja de incoación, que en ese momento invoca a los eventos y los baja a nuestra bandeja de incoación.


Existen dos grupos de origines a distinguir: Solicitudes o Trámites, siendo la Renuncia una solicitud o un trámite, dependiendo de si por cada renuncia abriremos un nuevo expediente, o si adjuntaremos este documento al expediente existente.

Nos indica una petición del interesado que generalmente dará a lugar a un nuevo expediente. Pero no siempre es así, en casos muy residuales, bajo solicitudes genéricas (no específicas) a veces adjuntan documentos de un expediente existente.

Cuando la solicitud viene de un formulario SEDE ESPECIFICO, siempre es una solicitud y los documentos nos vienen codificados.

En la Solicitudes VIA SIR, podemos encontrar algunos casos que nos vienen como solicitudes lo que son adjuntos de documentos.

Sistema Tradicional que ira desapareciendo.

Nuevo Sistema que se va implementado poco a poco. (En piloto en la oficia de registro de Infante).

Encontraremos los siguientes documentos:

De donde:

Doc. DEXELEquiv. PITUDescripciónObservaciones
DI0050001Solicitud InteresadoB1. Documento del interesado firmado por él pero sin el sello de presentación por registro
JDI0050001Justificante presentaciónA2 y B2. Documento justificante de entrada en el registro de la solicitud del interesado que incluye en su contenido la solicitud del interesado
AN9980001Solicitud InteresadoA1. Documento del interesado firmado por él pero sin el sello de presentación por registro. Solo lo encontraremos así si no encontramos un documento DI005, ya que el sistema del registro está cambiado poco a poco en cada oficina.

Trámites, documentos o solicitudes de adjuntar documentos que adjuntaremos a un expediente ya existente.

No siempre encontramos en trámites, presenciales, VIA SIR, o SEDE GENERICO, actos de trámite, en muchas ocasiones encontramos solicitudes adjuntadas, sobre todo, cuando los plazos de estas peticiones se han cerrado, y la sede solo permite entrega de documentos.

Encontraremos los siguientes documentos si se trata de un trámite de documentación:

Sistema Tradicional que ira desapareciendo.

Nuevo Sistema que se va implementado poco a poco. (En piloto en la oficia de registro de Infante).

De donde:

Doc. DEXELEquiv. PITUDescripciónObservaciones
DI0090319Solicitud InteresadoTR1. Documento del interesado firmado por él pero sin el sello de presentación por registro
JDI0090319Justificante presentaciónTA1. TR2. Documento justificante de entrada en el registro de la solicitud del interesado que incluye en su contenido la solicitud del interesado
AN9980319Solicitud InteresadoTA2. Documento del interesado firmado por él pero sin el sello de presentación por registro. Solo lo encontraremos así si no encontramos un documento DI005, ya que el sistema del registro está cambiado poco a poco en cada oficina.

Trámites, solicitudes de Renuncia que adjuntaremos a un expediente ya existente, o que por el contrario lo consideraremos un nuevo expediente.

Encontraremos los siguientes documentos si se trata de un trámite de Renuncia:

Sistema Tradicional que ira desapareciendo.

Nuevo Sistema que se va implementado poco a poco. (En piloto en la oficia de registro de Infante).

De donde, de considerarlo un trámite que adjuntaremos a un expediente ya existente:

Doc. DEXELEquiv. PITUDescripciónObservaciones
DI0420319Solicitud InteresadoDN1. Documento del interesado firmado por él pero sin el sello de presentación por registro
JDI0420319Justificante presentaciónDN2. Documento justificante de entrada en el registro de la solicitud del interesado que incluye en su contenido la solicitud del interesado
AN9980319Solicitud InteresadoDocumento del interesado firmado por él pero sin el sello de presentación por registro. Solo lo encontraremos así si no encontramos un documento DI005, ya que el sistema del registro está cambiado poco a poco en cada oficina.

De considerarlo una solicitud que da a lugar un nuevo expediente en nuestro sistema:

Doc. DEXELEquiv. PITUDescripciónObservaciones
DI0420001Solicitud InteresadoDN1. Documento del interesado firmado por él pero sin el sello de presentación por registro
JDI0420001Justificante presentaciónDN2. Documento justificante de entrada en el registro de la solicitud del interesado que incluye en su contenido la solicitud del interesado
AN9980001Solicitud InteresadoDocumento del interesado firmado por él pero sin el sello de presentación por registro. Solo lo encontraremos así si no encontramos un documento DI005, ya que el sistema del registro está cambiado poco a poco en cada oficina.

Como decíamos anteriormente los DIxxx (DI005, DI009, DI042) significan Documentos del Interesado, y encontraremos en este archivo la solicitud firmada por el interesado, pero no el justificante de entrada en registro de esta solicitud.

Sin embargo, Justificante de Documento del Interesado (JDIxxx) si contiene en su interior la solicitud del interesado, además del justificante de entrada en el Registro, por lo que es el documento habitual que revisamos, ya que en un DIxxx no podremos ver en su interior si ha entrado dentro de plazo, que día, que hora, con destino a que departamento ha sido tramitado. De ahí, que siempre aconsejemos que sea al menos este documento el que esté codificado con un 0001 si se trata de un nuevo expediente o de un 0319 si es un acto de trámite.


Dependiendo de la codificación que realicemos en los documentos JDIxxx y DIxxx, el sistema entenderá que se trata de una solicitud que debe crear un nuevo expediente o de una solicitud de acto en trámite, que debe adjuntar documentos a un expediente ya existente.

Al codificar con un 0001 un documento de la bandeja prevalece sobre todas las demás codificaciones del resto de documentos, es decir, que en el momento que encuentre un solo documento que lleve el 0001, entenderá que lo que deseamos es abrir un nuevo expediente.

Aunque el sistema está preparado para dejarnos por defecto codificado con un 0001 tanto el DI005 como el JDI005, nosotros en todo momento podemos cambiarlo a un 0319, y de hacerlo, no creará ningún expediente y tenderá a adjuntar todos los documentos existentes a un expediente del mismo interesado que nos solicitará o propondrá.

De igual manera, en un acto de trámite DI009 o JDI009, podríamos codificarlo con un 0001 en lugar de un 0319, y el sistema entenderá que lo que deseamos es abrir un nuevo expediente y no adjuntar la documentación a otro expediente existente.

De ahí, que cuando se trata de una Renuncia (DI042) tendremos que plantearnos si nuestra gestión exige la creación de un tipo de expediente distinto de Renuncia, o por el contrario los gestores han decidido que se funda con el expediente al que Renuncia, el que se comporte de un modo u otro dependerá de que le codifiquemos como un 0001 o un 0319.

Cuando nuestro asiento de bandeja entrante se trata de una SOLICITUD SEDE ESPECIFICA, significa que ha sido realizado por un formulario electrónico específico para ese fin, donde se recoger de modo ordenado y separado cada uno de los datos que componen la solicitud.

Esto agiliza la incoación de manera muy notable, ya que no es necesario generar un asistido en el que transcribamos todos los datos de la solicitud en modo papel a modo electrónico para que al crear el expediente rellene todos los datos necesarios para la gestión del expediente.

El sistema el que trascriba directamente sobre el expediente, sin necesidad de que intervenga el incoador, el contenido de la solicitud en los datos necesarios de la ficha del expediente, así como clasificará todos los documentos de modo automático (salvo que haya añadidos otros que no sean los exigidos) ya que el propio solicitante los clasificó al adjuntarlos.

Por el lado contrario, cuando esta solicitud no ha sido realizada desde un formulario en sede específico, sino en papel.

Tenemos que distinguir SOLICITUD SEDE ESPECIFICA de SOLICITUD SEDE GENERICA, ya que este último ha sido presentado electrónicamente pero no en un formulario específico para este procedimiento, por lo que no lleva cargado los datos necesarios para la instrucción del expediente, lleva documento anexos en papel que habrá que interpretar y transcribir al asistido.

En estos casos, SEDE GENERICA , PRESENCIAL o VIA SIR, los datos no vienen aportados electrónicamente, habrá que hacer forzosamente una transcripción del contenido del papel a los datos necesarios de la ficha del expediente (Incoar), y eso lo hacemos siempre a través de un Formulario Asistido.

En un momento dado de la incoación el sistema nos pedirá crearlo (Cr2) o cargar un asistido realizado con anterioridad a nuestro sistema (Cr1).

Cr1. Cargar un asistido creado previamente significa, que puede que la solicitud escaneada presentada en papel, ha sido confeccionada desde los formularios asistidos disponibles para los trabajadores sociales. De esta manera, son los trabajadores sociales al preparar la presolucitud los que cargan los datos, aprovechando nosotros este esfuerzo para transportar esos datos del asistido al asistido que estamos generando. Para saber más sobre este tema pulsa aquí.

Cr2. Lo pulsaremos cuando se trate de una solicitud en papel donde tenemos que introducir los datos de la solicitud en nuestros sistema (la mayoría de casos), una vez generemos la nueva referencia del asistido, el sistema nos desplegará un formulario con una serie de pestañas que corresponderá en orden a los datos recogidos en la solicitud y que tendremos que cargar.

Al codificar con un 0319 o al no haber ni un solo documento que esté codificado con el 0001, el sistema entenderá que se trata de un Trámite y por consiguiente nos solicitará el expediente del interesados sobre el que queremos anexar esta documentación.

En algunos casos hasta no lo propone directamente, como son los casos de presentación de documentación solicitada a través de PETIDOC, ya que el sistema sabe que se trata de un acto en trámite y sabe sobre que expediente se realizó la petición, por lo que nos lo propone directamente.

También encontraremos como confirmaciones sobre presolicitud de expediente ya abiertos, como sería el caso de:

– Aceptaciones totales o parciales de Subvenciones Directas,
– Confirmación del Programa Básico,
– Confirmación o Renuncia del Bono Social Digital,
– otros casos


En este apartado veremos las diferentes dudas que nos pueden surgir al incoar expedientes desde la bandeja de incoación (PILAR).

Debemos tener claro que la acumulación de expedientes debe ser generada desde el programa de gestión correspondiente, es decir, debe abrir un nuevo expediente y será en la aplicación de gestión desde se haga la acumulación de expediente, ya que para ello hay que emitir un documento dirigido al interesado indicándole la acumulación y sobre que expediente se acumula. Por lo que debemos codificarlo como 0001 para que nos genere un nuevo documento.


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SUBVENCIONES – Propuestas de Resolución de Lucha conta la Pobreza y la Exclusión Social de 2025.

Con fecha 24 de julio de 2025 se ha publicado Propuesta de Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad de los proyectos presentados por las entidades concurrentes a la convocatoria de subvenciones para entidades del Tercer Sector de Acción Social, destinadas al desarrollo de actuaciones en la Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en la Región de Murcia durante el año 2025 (BORM 11-04-2025).

Propuesta de Resolución

La corrección publicada de la Propuesta:

El Acta de la Comisión:

Corrección al Acta de la Comisión:

El plazo para presentar el citado formulario y la documentación requerida, en su caso, es de diez días naturales, con fecha de inicio el día 25 de julio y finalización el día 4 de agosto de 2025.


El formulario “Aceptación/Reformulación/No aceptación” se halla disponible en la Sede Electrónica CARM, procedimiento 2581, pestaña “Presentación de solicitudes”:

Acceder al formulario electrónico

Asimismo, se ha publicado un documento informativo para la adecuada cumplimentación del formulario “Aceptación/Reformulación/No aceptación” con indicación, en su caso, de la documentación a aportar.

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Protegido: REINA – IMAS – Cómo solicitar el fraccionamiento de pago para la liquidación de deudas/reintegros de subvenciones, ayudas y pensiones sociales pagadas por el IMAS.

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CONVOCATORIA REUNIÓN – Dependencia. Personal Técnico de Servicios Sociales.

Por medio de la presente se convoca a todos el Técnico de Servicios Sociales del Ayuntamiento o Mancomunidad de Servicios Sociales, Centros de Salud, Salud Mental, Hospitales del SMS y Colegios de Educación Especial encargados de la gestión de la tramitación de dependencia, a la reunión a celebrar, en las fechas y lugares abajo indicados, con el siguiente orden del día:

1.- Situación actual de la DG de Personas con Discapacidad.

2.- Situación actual de la DG de Personas Mayores.

3.- Situación actual de la DG de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión.

4.- Ruegos y preguntas.


Fechas, horas y lugares de reunión para cada grupo

GRUPOSFecha/horaLUGAR
Grupo I23/09- Martes 10:00Centro social de Las Balsas, Molina
Grupo II2/10-Jueves 10:00Salón de actos Hospital Reina Sofía, Murcia
Grupo III19/09-Viernes 10:00Salón de actos Centro Cultural Ramón Alonso Luzzy, Cartagena
Grupo IV08/10-Miercoles 10:00Centro de Desarrollo Local, Lorca

GRUPO I

Abarán, Alguazas, Archena, Blanca, Ceutí, Cieza, Jumilla, Las Torres de Cotillas, Lorquí, Molina de Segura, Ojós, Ricote, Ulea, Villanueva del Río Segura y Yecla.

GRUPO II

Abanilla, Albudeite, Alcantarilla, Beniel, Bullas, Campos del Río, Fortuna, Mula, Murcia, Pliego, Torre Pacheco y Santomera.

GRUPO III

Cartagena, Fuente Álamo, La Unión, Los Alcázares, Mazarrón, San Javier y San Pedro del Pinatar.

GRUPO IV

Águilas, Aledo, Alhama de Murcia, Calasparra, Caravaca, Cehegín, Librilla, Lorca, Moratalla, Puerto Lumbreras y Totana.

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RECOMENDACIONES – Salud y Calor. Guía práctica de comunicación.

En una sociedad como la española que valora la salud pública, la equidad y el cuidado de las personas más vulnerables, protegernos frente a los efectos del calor extremo es una responsabilidad compartida. Todos y todas, desde nuestras distintas funciones, podemos ayudar a que nadie quede des protegido ante un riesgo creciente, especialmente aquellos que presentan más factores de vulnerabilidad.

Debido al cambio climático, el calor ya no es solo una molestia estacional: es un riesgo real y creciente para la salud.

Aumenta los ingresos hospitalarios, agrava enfermedades crónicas y provoca miles de muertes evitables cada verano.

La evidencia científica es clara: el calor perjudica seriamente la salud.

La evidencia científica también nos dice que la adaptación es capaz de reducir los impactos en la salud y salvar vidas, incluso a pesar del aumento de las temperaturas. Junto a las políticas públicas para garantizar entornos más frescos y comunidades más responsables, los hábitos autoprotectores frente al calor funcionan, pero su efectividad depende en gran medida de que la población los conozca, los entienda y pueda ponerlos en práctica.

La comunicación juega un papel crucial, pero comunicar sobre calor y salud no es sencillo. El verano se asocia a emociones positivas, los mensajes de riesgo a menudo se perciben como excesivos si no se explican bien, y los comportamientos protectores no siempre se adoptan aunque sean fáciles y eficaces.

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SUBVENCIONES y AYUDAS: 2792. Ayudas a Familias Numerosas de Categoría Especial, Parto Múltiple o Adopción Múltiple y a Familias Monoparentales 2025

Con fecha 27 de junio de 2025 se publica en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se convocan ayudas a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijos nacidos de parto múltiple y a familias monoparentales para el año 2025, por un importe máximo de un millón de euros (1.000.000,00 €).

La cuantía inicial podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria con la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025, la cual contempla un importe máximo para estas ayudas de 2 millones de euros (2.000.000,00€). Esta ampliación del crédito no implicará abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

La convocatoria de estas ayudas tiene por objeto colaborar en los gastos efectuados por las familias de especial composición, y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico a las familias que reúnan los requisitos, por estricto orden de entrada de las solicitudes en Registro hasta el agotamiento de los créditos disponibles.

Serán requisitos generales para ser beneficiarios/as de estas ayudas:

a) La unidad familiar debe residir en la Región de Murcia, figurando empadronados todos sus miembros en alguno de sus municipios en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) No superar la renta per cápita familiar, calculada según lo establecido por el artículo 6 de las normas reguladoras, el importe del IPREM vigente.

Para ser beneficiarios/as de estas ayudas será necesario que cumplan alguno de los siguientes requisitos específicos:

a) Tener hijas e hijos nacidos de parto o adopción múltiple, considerando como tal el parto simultáneo de como mínimo tres menores a la vez, que sean menores de seis años en el momento de la solicitud de ayuda. Asimismo, se equipará a los supuestos anteriores el acogimiento permanente o la guarda con fines de adopción, legalmente constituidos de forma simultánea de tres menores como mínimo y con edad inferior a seis años en el momento de la solicitud de la ayuda.

b) Tener reconocida la condición de familia numerosa de categoría especial, que debe encontrarse en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Tener reconocida la condición de familia monoparental de acuerdo con la Ley 1/2023, de 23 de febrero, por la que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Región de Murcia, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Para ello, las personas que soliciten la ayuda por monoparentalidad y no tengan aún reconocida la condición de familia monoparental en la Región de Murcia, deberán presentar la solicitud de reconocimiento de dicha condición simultáneamente a la presentación de la solicitud de la ayuda. Esta solicitud del título de familia monoparental se debe presentar a través del procedimiento 4202, distinto del procedimiento de la solicitud de ayudas, puede encontrar más información en el siguiente enlace.

Los requisitos se acreditarán mediante la documentación que se detalla en las instrucciones del ANEXO I de la convocatoria (Solicitud: Ayudas a las familias numerosas de categoría especial, a familias con hijos/as nacidos/as de parto múltiple o adopción múltiple y a familias monoparentales).

Todas las solicitudes serán clasificadas en función de la modalidad por la que se opte en la solicitud de la ayuda (familia numerosa de categoría especial, familia monoparental o familia de parto/adopción múltiple simultánea) y ordenadas a continuación por estricto orden de entrada en Registro. Sólo se puede optar por una de las modalidades. En caso de presentar varias solicitudes por más de una modalidad, únicamente se tendrá en cuenta la presentada en último lugar. Si se presentara una sola solicitud señalando varias modalidades, se le requerirá para que en el plazo de 10 días presente solicitud indicando una sola modalidad, advirtiéndole que en caso de no presentarla en el plazo establecido se le dará por desistido de su solicitud.

  • Solicitud (Anexo I) debidamente cumplimentada y firmada por la persona solicitante, disponible en la Sede Electrónica de la CARM – procedimiento 2792 para poder descargarla en caso de ser presentada de forma presencial.

  • Anexo II Cláusula consentimiento consulta de datos unidad familiar, es obligatorio cumplimentarlo debidamente firmado en aquellos casos donde existan miembros computables de la unidad familiar (cónyuges, ascendientes y descendientes mayores de 14 años).
  • Certificado/documento bancario en el que figure el IBAN (24 dígitos), nombre completo y número de DNI de la persona que solicita la ayuda, que debe ser titular de la cuenta. IMPORTANTE: es fundamental que en el certificado o documento bancario se vean con claridad y nitidez tanto el nombre y DNI/NIE de la persona o personas titulares de la cuenta como el IBAN completo.

En el supuesto de oponerse o no autorizar a la Administración para la consulta de datos, además de la documentación citada, deberá aportar los siguientes documentos relativos a todas las personas de la unidad de convivencia:

  • DNI o NIE.
  • Certificado/volante de empadronamiento colectivo.
  • Última declaración de la Renta.
  • Prestación por desempleo.
  • Pensiones y prestaciones económicas.
  • Informe de Vida Laboral.

SÓLO EN CASO DE QUE USTED SEPA QUE FIGURAN EMPADRONADAS EN EL DOMICILIO PERSONAS AJENAS A LA UNIDAD FAMILIAR:

  • ANEXO IV, se habrá de presentar la declaración responsable de relación con personas convivientes en la que se indique el vínculo o relación de la persona solicitante con esas personas.

EN EL SUPUESTO DE REALIZAR LA SOLICITUD POR CONDICIÓN DE FAMILIA MONOPARENTAL:

  • Tener reconocida la condición de familia monoparental de acuerdo con la Ley 1/2023, de 23 de febrero, por la que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Región de Murcia, que debe encontrarse en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta ayuda.
  • En caso de no tener reconocida la condición de familia monoparental será obligatorio haber presentado la solicitud de reconocimiento antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta ayuda.

EN EL SUPUESTO DE REALIZAR LA SOLICITUD POR CONDICIÓN DE PARTO, ACOGIMIENTO O ADOPCIÓN MÚLTIPLE, SI NO SE TIENE RECONOCIDA LA CONDICIÓN DE FAMILIA NUMEROSA O FAMILIA MONOPARENTAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA:

  • Será obligatoria la presentación del libro de familia completo o certificados de inscripción de los nacimientos en el Registro Civil.

La cantidad económica máxima a conceder por unidad familiar será de 2.500 €, aunque el importe solicitado puede ser inferior a esta cantidad.

Los conceptos objeto de las ayudas son los siguientes:

A) Gastos de alimentación, excluidas las bebidas alcohólicas.

B) Tasas o precios de comedores en centros públicos o concertados.

C) Gastos de vestido (textil y calzado).

D) Gastos de farmacia y parafarmacia.

E) Higiénico-sanitarios.

F) Accesorios de puericultura.

G) Gastos derivados de la asistencia a Centros de Atención a la Infancia, actividades extraescolares o extensión de horario para la conciliación de la vida familiar y laboral.

H) Gastos derivados de la contratación de personal para la atención domiciliaria de la/las personas dependientes y menores para la conciliación de la vida familiar y laboral.

I) Gastos por bonos o abonos en transporte público, autobús y/o tranvía, siempre que no se tenga otra bonificación familiar por este concepto (según el artículo 5.1 b de esta convocatoria).

Incompatibilidades.

Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda de análoga naturaleza y para la misma finalidad con cargo a otros créditos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma o de otras administraciones públicas o entes privados. Por lo tanto, la percepción de otras ayudas económicas o en especie, subvenciones o cualquier tipo de financiación, total o parcial, para gastos de los tipos recogidos en el apartado anterior por conllevará la obligación de devolver las ayudas concedidas con arreglo a esta convocatoria, incrementadas con el interés legal del dinero desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro mediante la oportuna resolución.

En el cómputo de los ingresos de la unidad de convivencia, se valorarán los ingresos de la unidad familiar, así como los de los ascendientes y descendientes que residan en el mismo domicilio.

En función de la renta per cápita resultante, se concederá la cantidad máxima o un porcentaje de la misma, según los siguientes tramos:

a) Renta per cápita de hasta 1.500,00 €: Importe máximo de la ayuda o el importe solicitado si es menor de 2.500 €.

b) Renta per cápita de entre 1.501,00 y 3.500,00 €: 75% del importe máximo de la ayuda o el importe solicitado si es menor de 1.875 €.

c) Renta per cápita de entre 3.501,00 y 6.000,00 €: 50% del importe máximo de la ayuda o el importe solicitado si es menor de 1.250 €.

d) Renta per cápita de entre 6.001,00 € y el importe del IPREM vigente: 25% del importe máximo de la ayuda o el importe solicitado si es menor de 625 €.

La distribución del presupuesto y asignación económica de ayudas se realiza teniendo en cuenta el cumplimiento de todos los requisitos de la solicitud y por orden de entrada, fecha y hora, hasta el agotar el presupuesto.

Las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a:

 a) Comunicar a la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos o condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) Reintegrar la ayuda recibida, con los correspondientes intereses de demora, en caso de haber obtenido ayudas de análoga naturaleza y para la misma finalidad con cargo a otros créditos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma o de otras administraciones públicas o entes privados, sin perjuicio del resto de causas de reintegro recogidas en el artículo 11 de las bases reguladoras.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 10 de las normas reguladoras.

 d) Justificar las ayudas concedidas en los plazos y términos previstos en la Orden de convocatoria, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por al menos cuatro años desde el momento de finalización del plazo de justificación.

 e) El gasto ha de ser realizado durante el año 2025 (entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025). La fecha de emisión de las facturas justificativas del gasto ha de ser como máximo el 31 de diciembre de 2025.

El plazo de presentación de la justificación es: del 1 enero al 31 marzo de 2026.

IMPORTANTE:

Para la justificación de las ayudas, las personas beneficiarias no aportarán las facturas ni los documentos que acrediten el pago de las mismas, SOLO EL ANEXO V (puede ser descargado en la sede electrónica de la CARM, procedimiento 2792) debidamente cumplimentado y firmado. El ANEXO V es una relación de gastos y pagos en la que hay que identificar cada una de las empresas que emiten las facturas (nombre y NIF), el concepto e importe de cada uno de los gastos, la fecha de emisión y la fecha de pago y su forma (efectivo, trasferencia, cargo en cuenta, etc).

Las facturas se tendrán que conservar durante al menos cuatro años desde el momento de finalización del plazo de justificación y pueden ser reclamadas en cualquier momento durante ese plazo por el órgano que concede las ayudas. Todas las facturas que se incluyan en la relación del ANEXO V tienen que ir cumplimentadas con identificación tanto de la empresa que las emite como de la persona que efectúa el gasto, y deben ir desglosadas en conceptos y unidades no admitiéndose relaciones con referencias a conceptos globales ni tickets de caja. No son admisibles pagos en efectivo iguales o superiores a 1.000 € (Ley 11/2021 de 9 de julio).

En el caso de que no se hubiera gastado la totalidad del dinero percibido, la persona beneficiaria de la ayuda deberá reintegrar el importe no gastado junto con los intereses correspondientes. Para ello, tendrá que solicitar al Servicio de Familia, con anterioridad o simultáneamente a la presentación de la documentación justificativa, la carta de pago del reintegro voluntario de las cantidades no justificadas (modelo disponible en Sede Electrónica de la CARM, procedimiento 2792). Los intereses se generarán desde el momento del cobro de la ayuda hasta el momento de emisión de la Orden de pago del reintegro. 

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SUBVENCIONES – Subvenciones de concesión directa a determinados Ayuntamientos para el desarrollo de Programas de Atención Social Integral para el Pueblo Gitano en 2025 (PDG). Guía de Gestión y Anexo 2025

INCLUSIÓN-PLAN DE DESARROLLO GITANO

Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social

En relación con las subvenciones para el desarrollo de proyectos de atención social integral para el pueblo gitano, en el marco del Plan de Desarrollo Gitano financiadas por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad a través del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) y el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, correspondientes al año 2025, se adjunta la Guía de Gestión 2025 y los Anexos en formato Word y Excel necesarios para su tramitación.

Guía

Modelos y documentos a anexar

AnexoDescripción enlace
1Memoria TécnicaPincha aquí
2Económico InicialPincha aquí
3Certificado Retenciones Crédito Entidades LocalesPincha aquí
4Declaración Responsable Entidades LocalesPincha aquí
5Solicitud Autorización Previa SubcontrataciónPincha aquí
6Manifestación de interésPincha aquí
7Ficha modelo del MinisterioPincha aquí

Para cualquier duda o aclaración, puede dirigirse al correo:

monserrat.galera@carm.es

maric.iniesta6@carm.es

O llamar a los teléfonos:

968 36 88 36

968 36 88 41


Para saber como acceder al formulario y como rellenarlo pulse aquí

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CONVOCATORIA – Premios “Mayores Región de Murcia 2025”

Les recordamos que el próximo lunes 30 de junio finaliza el plazo de presentación de las candidaturas a los Premios “Mayores Región de Murcia 2025”.

Puntos más importantes de la convocatoria:

El plazo para presentar las solicitudes finaliza el próximo lunes 30 de junio de 2025.

En  su artículo 3.1. se establecen las modalidades de premios:

a)     Un premio a la persona mayor del año, en reconocimiento de quien se haya distinguido de forma eminente en cualquier ámbito de la vida social, cultural, política, laboral o económica. A estos efectos, se entenderá por mayor la persona que tenga 65 años o más.

b)     Un premio al colectivo o persona física o jurídica que haya contribuido a fomentar la participación de los mayores en el ámbito local de la Región de Murcia, promoviendo la sensibilización y difusión de las costumbres y tradiciones

c)     Un premio a la entidad gestora pública o privada, colectivo o persona física o jurídica que  haya destacado por su actuación innovadora, labor de fomento y sensibilización en pro de la cultura, el deporte, el entretenimiento, la integración, los cuidados y la atención orientados a las personas mayores de la Región de Murcia.

En el artículo 4.3 se establece que las propuestas deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a)     Deberán presentarse únicamente a través de la Sede Electrónica Habilitada de la Administración Pública de la CARM, ubicada en la página web http://www.carm.es (procedimiento 3920 Premios Mayor Región  de Murcia), en el supuesto de las Entidades Locales y de las entidades públicas y privadas; y a través de la aplicación Corporativa de Comunidades de Régimen Interior, en el supuesto de otras Consejerías pertenecientes a la Comunidad Autónoma.

b)     Las candidaturas deberán presentarse en un archivo en formato PDF .

c)     No deberán tener una extensión superior a las 5 páginas.

d)     Deberá utilizarse el tipo de letra Arial 12”.

Formulario electrónico candidaturas 3920

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GTS-OAS: ¿Cómo introduzco menores o extranjeros con pasaporte en la Ficha Única (NATI) que no tienen un identificativo normalizado como el DNI, NIE, CIF o NIF?

En un sector como el área social que nuestros interesados sean menores que no tienen un DNI o extranjeros que solo disponen del pasaporte es bastante habitual, como lo es, el que utilicen varios identificadores (pasaporte, cipa, NIE, DNI) según crea que le convenga, ya que el NIE o DNI dispone de interoperabilidades, que a juicio del interesado puede no interesarle que hagamos uso de él, para el procedimiento que desea. También hemos detectado el uso de un mismo interesado con dos pasaportes distintos al tener doble nacionalidad.

De ahí, la importancia que tiene que todos nuestros procedimientos administrativos trabajen con un identificador normalizado (NIE, DNI, CIF o NIF), para poder agrupar toda la información y que el interesado no tenga que aportar documentación al utilizar interoperabilidad, o que en todo momento pueda disponer de sus documentos en la carpeta del ciudadano.

Pero ello no nos debe impedir recoger esta realidad social, por mucha distorsión administrativa que nos suponga. De ahí, que dispongamos de los medios para poder registrarlos en la Ficha Única Social, veamos cómo.

Para ello en todas nuestras gestiones existe un botón para crear un nuevo expediente.

Pulsado este nos lleva a nuestra pantalla de apertura de expedientes donde los solicitará los identificativos de nuestros interesados, existiendo en la parte final derecha otro botón para crear identificativos «ficticios».

Al pulsar estos botones nos lleva a un sistema previo para fichas de personas que pueden ser la misma o que al menos tienen igual nombre, igual primer apellido e igual fecha de nacimiento. Esto nos permitirá comprobar que esta misma persona ya no se encuentra dada de alta en el sistema con otro identificador, incluso con uno válido que no conociamos.

El manejo y uso de estos formularios lo puede ver el siguiente video:

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CONCIERTO SOCIAL – Apertura de plazo para la oferta inicial de horas del servicio de ayuda a domicilio a personas en situación de dependencia a través de concierto social

Se acaba de publicar en el Portal de Transparencia la oferta inicial de horas del servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia a concertar durante 2025.

El plazo que tienen las entidades para solicitar la concertación de dicho servicio se inicia el día de la publicación en el Portal de Trasparencia y finaliza el día 30 de junio de 2025.

La oferta inicial de horas de SAD para personas en situación de dependencia, se ha organizado en torno a 4 áreas funcionales de municipios agrupados en torno a las áreas de salud a las que pertenecen. Las horas SAD a concertar para cada una de estas áreas se detallan a continuación:

A continuación se enlaza el Modelo de Acuerdo de concierto social para la prestación del servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia de la Región de Murcia aprobado Mediante Orden de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, de fecha 23/04/2025 (BORM Nº97 de 29 de abril de 2025)

Dicho Modelo de Acuerdo, fue posteriormente modificado por Orden de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, de fecha 02/06/25 (BORM Nº129 de 6 de junio de 2025).

Mediante Resolución de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, de fecha 24/04/2025 (BORM Nº97 de 29 de abril de 2025), se establece el importe de la hora del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia a través de concierto social en 17,50 euros (IVA incluido).

La solicitud se debe realizar a través de la sede electrónica, utilizando el formulario del procedimiento cuyo código es 3053.

ir al formulario electrónico

Recuerde este formulario solo puede ser presentado mediante certificado electrónico de entidad jurídica.

Dispone de un video e instrucciones de como rellenar el formulario en:

¿Cómo se maneja el formulario 3053?

Tras la finalización del plazo de solicitudes, se estudiarán las presentadas y de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 d) del Decreto 10/2018, de 14 de febrero, los criterios que se aplicarán para la adjudicación de las horas de ayuda a domicilio incorporadas a la presente oferta inicial serán los establecidos en el Baremo de criterios finales de asignación de servicios a concertar de acuerdo con el artículo 8.1 del Decreto 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los Conciertos Sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad.

En lo que se refiere a la aplicación de la cláusula undécima (compromisos de las partes), apartado b.8), a continuación se facilitan los listados del personal que venía prestando el servicio de ayuda a domicilio:

            -LOTE 1 (Yecla, Jumilla, Abanilla, Santomera, Fortuna, Beniel)

            -LOTE 2 (Moratalla, Calasparra, Cehegín, Caravaca de la Cruz, Cieza)

           -LOTE 3 (Mula, Bullas, Pliego, Campos del Río, Albudeite)

-LOTE 5 (San Javier, Los Alcázares, La Unión, Fuente Álamo, Librilla, Mazarrón)

Podrá ver el detalle de los listados de personal de cada Lote podrá hacerlo desde el siguiente enlace que se le facilita:

acceso a listados de personal

Por la privacidad de estos datos no pueden ser accesibles sin una clave de ofertante que puede usted solicitar de estar interesado en la oferta en el siguiente correo:

geas-imas@listas.carm.es


Para: geas-imas@listas.carm.es

ASUNTO: Solicitud de clave de ofertante Concierto Social SAD

Cuerpo:

Responsable: D. xxxxxx xxxxxx xxxxx

Entidad: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

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