Plazo de presentación desde el día 05/05/2025 al día 04/06/2025.
Con fecha de hoy día 5 de Mayo se ha publicado en el Borm la Resolución de la Convocatoria para la presentación de solicitudes de Ayudas Económicas para Personas Mayores.
Con fecha de hoy día 5 de Mayo se ha publicado en el Borm la Resolución por la que se deja sin efectos la anterior Convocatoria para la presentación de solicitudes de Ayudas Económicas para Personas Mayores, de fecha de resolución 16 de Abril, publicada en el Borm el pasado día 23 de Abril.
La nueva convocatoria incorpora, en su artículo 7, la admisión de las solicitudes presentadas al amparo de las Resoluciones de 16 de abril de 2025 con la siguiente literalidad: » las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social por la que se convocan las ayudas individualizadas a personas con discapacidad ( y así mismo se señala para las ayudas económicas para personas mayores) para el ejercicio 2025, serán admitidas para su tramitación por riguroso orden de entrada».
Se puede presentar electrónicamente desde el siguiente enlace:
Recuerde: en ambos casos, electrónico o en papel es necesarios adjuntar el Consentimiento familiar de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años para realizar la interoperabilidad o en su lugar tendrá que presentar los documentos necesarios por cada miembro.
El firmar el documento de tener conocimiento de las medidas obligatorias de seguridad y tener conocimiento de las obligaciones de confidencialidad es un documento básico para poder acceder a determinadas plataformas Socio-Sanitarias, entre ellas AGORA, MIRA, VISI, SANSONET y otras.
Este documento requiere ser firmado por DNI o certificado electrónico, ya que usted actúa en estas plataformas como profesional, no como ciudadano, por lo que es Sujeto Obligado a comunicarse electrónicamente con la administración.
Este documento tiene una validez de 4 años, por lo que no se solicitará de nuevo la confidencialidad en un periodo de 4 años, aunque curse una nueva solicitud de acceso a otra plataforma SOCIO-SANITARIA.
Transcurrido este tiempo el sistema le volverá solicitar que vuelva a firmar el documento de confidencialidad que en ese momento se encuentre en vigor. De no firmarse en un periodo máximo de 10 días habiles a partir de que reciba la comunicación o demanda de que entregue este documento, su acceso será denegado.
Para poder firmar esta confidencialidad es necesario que conozca su expediente de acceso que suele ser AC, el año en curso, y número de expediente que se le facilita en la comunicación o demanda de que formalice este documento. Para ello usted tiene que haber recibido un aviso de disposición de este documento, por sede electrónica y por el sistema de ENMA en su correo electrónico y móvil. El documento es muy parecido al siguiente:
1. EXPEDIENTE DE ACCESO: le indica su expediente de acceso.
2. Enlace FORMULARIO ELECTRÓNICO CONFIDENCIALIDAD: le llevará directamente al formulario de confidencialidad y debe tener operativo su DNI o certificado electrónico.
3. Enlace VIDEO-INSTRUCITVO: de como firmar la confidencialidad, el cual le llevaría a este mismo artículo.
A continuación le facilitamos un video instructivo.
El objeto de estas subvenciones es financiar actuaciones de mejora de la calidad de los servicios del SAAD y su adecuación al modelo de cuidados y apoyos centrado en cada persona y la vida en la comunidad, y en particular:
– Actividades de ocio y tiempo libre para las personas usuarias de los servicios del SAAD.
– Proyectos de inversión en infraestructuras y adquisición de equipamientos.
Todo ello con la finalidad de apoyar a las entidades que prestan los servicios de centros de día, promoción de la autonomía personal y atención residencial para personas con discapacidad en la Región de Murcia, al objeto de mejorar la calidad de los servicios e impulsar la transición al nuevo modelo de cuidados y apoyos centrado en la persona.
Todas las actividades y proyectos objeto de esta subvención deberá ser distintas a las incluidas en los conciertos y convenios suscritos, llevándose a cabo de manera diferenciada, no pudiendo financiarse actividades que ya vengan sufragadas en dichos marcos regulativos.
A continuación se recogen algunas preguntas y respuestas que pueden resultar de utilidad sobre los dos tipos de actuaciones financiadas.
¿Cómo se justifica que es personal adicional el que acompaña a las personas usuarias en la realización de viajes en horario fuera del concertado para la actividad?
El art 8.1 a1) establece que serán subvencionables aquellos gastos de personal adicional al exigido por la ratio del concierto. Este dato no es nominativo, esto es, podrá realizar la actividad subvencionable aquel personal ya contratado, siempre que se justifique documentalmente, bien a través de otros nuevos contratos para dar cobertura a las ausencias del personal actual, o por ampliación de los ya existentes, o por pago de horas extraordinarias o de compensación, etc, que se sigue cubriendo la totalidad de las horas exigidas en el concierto de la actividad concertada.
Por lo tanto, se requerirá que se especifique expresamente el concepto de la actividad objeto de esta subvención, en las nóminas del personal ya existente o en el objeto en el caso de nuevos contratos.
¿Podrá entonces contratarse nuevo personal para cubrir la ratio exigida para la realización de la actividad, y los trabajadores ya contratados ser los que realizan los acompañamientos a las actividades de ocio?
Sí, tal y como se ha especificado, siempre que se justifique en el objeto de estos nuevos contratos que son para cubrir las ausencias de otro trabajador ya existente, que es el que realiza el acompañamiento.
Todo ello deberá explicarse detalladamente en la Memoria justificativa requerida en la etapa de Justificación.
¿Cuándo se pueden realizar actividades de ocio y tiempo libre subvencionables por este Decreto para personas usuarias de Centro de Día?
El Decreto es muy explícito al respecto. Sólo se podrán subvencionar aquellas actividades realizadas fuera del horario del centro, en festivos, fines de semana y períodos vacacionales. Cualquier actividad que se realice en horario del centro no se podrá justificar porque se considera conceptualmente incluida.
No obstante, si para la realización de un viaje para los usuarios de Centro de día, por ejemplo, se solapa algún periodo de pocas horas (2 ó 3), se consideraría fuera del horario habitual. Este hecho se deberá justificar con el horario establecido por el transporte público usado.
¿Cuándo se pueden realizar actividades de ocio y tiempo libre subvencionables por este Decreto para personas usuarias de atención residencial?
Para los usuarios de atención residencial se considerarán subvencionables, las actividades de ocio y tiempo libre que se detallan en el artículo 8.1, que no estén incluidas en el concierto social, así como ir al cine, al teatro, a la playa, o cualquier otra actividad cultural o de espectáculo; o visitas a establecimientos de restauración especiales, siempre que se justifique su realización y características que la harían como no incluida en la actividades habituales.
¿En el caso de que se contrate un seguro específico para la actividad a realizar estaría cubierto por la subvención?
Sí, el art 8.1.a5) indica explícitamente que están incluidos todos aquellos gastos adicionales directamente relacionados con el desarrollo de la actividad objeto.
¿Qué importe será subvencionable para gastos de desplazamiento?
Según se establece en la modificación de la resolución de concesión directa de las subvenciones de 10 de marzo de 2015, en la que se detallan los límites aplicables a los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento, el importe por desplazamiento será 0,26 euros por Km. en el caso de utilización de transporte privado (coche propio); y el importe específico del gasto realizado, en el caso de desplazamiento en transporte público.
¿Se considera gasto subvencionable la adquisición de un vehículo para el transporte de las personas usuarias de los centros, aunque sea de segunda mano?
Sí, según se establece en el artículo 8.b5, será subvencionable la adquisición de vehículos siempre que sea para el transporte y desplazamiento de las personas usuarias de los servicios, así como aquellos gastos para la conversión en vehículo adaptado.
¿Se considera gasto subvencionable la adquisición de inmuebles para la transición al nuevo modelo de cuidados?
No, dado que únicamente son gastos subvencionables la adquisición de equipamiento y la realización de obras de acondicionamiento en las instalaciones de los centros en los que actualmente se realiza una actividad concertada con el IMAS, siempre que dichas obras de modificación o ampliación no conlleve un aumento de las plazas autorizadas.
¿Se considera gasto subvencionable las reformas de cuartos de baño o de puertas que mejoren la accesibilidad del centro?
Sí, tal y como establece el art. 8 b.3, serán subvencionables aquellos gastos derivados de reformas orientadas a mejorar la accesibilidad universal del centro, con la finalidad de favorecer la movilidad, la independencia y la participación de las personas usuarias.
¿Se consideran subvencionables la compra de un ordenador, un equipo de música y unas tablets?
Sí, según se establece en el artículo 8.b4, serán subvencionables aquellos gastos derivados de adquisición y uso de productos de apoyo y ayudas técnicas para uso de las personas usuarias del centro, debiéndose justificar que promueven su autonomía y optimizan su funcionamiento diario, con la finalidad de prevenir, compensar, controlar o mitigar limitaciones en sus actividades y restricciones en su participación social.
Se ha incorporando la declaración del consentimiento familiar para la consulta de datos a través de interoperabilidad, que deberá suscribirse en todos aquellos casos en las que el solicitante conviva con familiares mayores de 18 años, según lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015.
Aquellas solicitudes que ya se hayan tramitado y se encuentren pendientes de resolución deberán aportar sólo el modelo de declaración del consentimiento familiar para la consulta de datos, en el caso de convivir con familiares mayores de 16 años.
La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad ha presentado la puesta en marcha de la campaña «NO TODO ES DISCAPACIDAD». Campaña destinada a posibilitar la autovaloración de la personas para saber la probabilidad de que pueda obtener el grado de discapacidad.
Destacar que esta autovaloración no es requisito indispensable ni vinculante en modo alguno, de hecho es anónimo, lo que no impide en ningún caso, que el ciudadano presente libremente su solicitud de reconocimiento de grado de discapacidad, sea cual sea este resultado.
Para acceder a la autovaloracion de valoración de discapacidad, se puede hacer desde el siguiente QR:
El cuestionario ha sido elaborado por los técnicos del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión y de la Dirección General de Personas con Discapacidad, y ha contado con la colaboración de la Inspección General de los Servicios de la Comunidad Autónoma, así como con las aportaciones del Comité de Representantes de Personas con Discapacidad de la Región de Murcia (CERMI), cuyo presidente, Pedro Martínez, participó en el acto de presentación de la campaña.
(de izquierda a derecha: Antonia Abril D. General de Pensiones/Conchita Ruíz Consejera de Política Social/ Pedro Martínez Presidente CERMI)
En el desarrollo de la herramienta de valoración ha sido fundamental la colaboración de la Inspección General de Servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Agencia de Transformación Digital (ATD).
La campaña se difundirá, con la colaboración de la Consejería de Salud, en los centros de salud y consultorios de Atención de Primaria, a partir del próximo lunes. También se repartirá cartelería y folletos en los propios centros del IMAS y en los centros de Servicios Sociales municipales. Igualmente, se realizará una campaña de difusión a través de los medios de comunicación. La campaña se vale de mensajes claros y directos que invitan a la reflexión sobre qué entendemos por discapacidad y cuándo puede ser idóneo solicitar su reconocimiento.
Pretendemos disponer de un sistema por el que nos permita enviar por correo un enlace temporal para que el interesado destinatario del email pueda recuperar un documento electrónico.
Parte de una previa autentificación del interesado destinatario del correo a través de los protocolos aprobados de autentificación telefónica o presencial y no sustituye en modo alguno a la obligación de subir previamente las notificaciones legales a la SEDE ELECTRÓNICA o DEHu.
Se pretende facilitar con todas las garantías legales, el envío de documentos (comunicaciones o cualquier otro, por ejemplo certificados de respuesta inmediata), basado en una autentificación del interesado previa, y quedando prueba inequívoca electrónica y fehaciente de la recepción de dicho documento para ser adjuntado a su expediente.
Esto da solución a aquellos interesados, que bien por no disponer de un certificado electrónico, estar imposibilitados físicamente para su desplazamiento a ventanillas únicas (hospitalizados, aislados), mal funcionamiento de su certificado electrónico, indisposición de pase o de los sistemas de autentificación previos a SEDE, o encontrarse tramitándose apoderamientos o representaciones legales, permita enviar este documento con las garantías suficientes al destinatario y la prueba de entrega para la entidad emisora.
¿Cuál es el problema a solucionar?
La escasa implantación del certificado electrónico o dni electrónico en la población de necesidad de atención de servicios sociales
Por desgracia, la población interesada destinataria de necesidades sociales, por su vulnerabilidad económica, y por su vulnerabilidad intelectual y cultural, apenas dispone de certificados o dni electrónicos. Este “hándicap “, hace que sea el papel se principal fuente de comunicación, y lo es, porque aunque la unidad familiar en la que se integra, por su edad generacional, (hijos, nietos, sobrinos), si dispongan de estos medios, estos nunca pueden actuar en su nombre, de no disponer de un poder notarial, o encontrarse recogido en apoder@ (con sus limitaciones actuales técnicas), o realizar un otorgamiento de poder de representación en trámite electrónico.
Añadimos también, que en estas familias vulnerables, su residencia habitual, varía frecuentemente, bien por desplazarse a otros municipios en busca de trabajo, bien por tener que abandonar su vivienda por impago de alquiler, o bien, por reagruparse en casas de otros familiares por falta de medios económicos.
Así pues, nos encontramos que el interesado necesitado de un apoyo social y con una frecuente variación de residencia, tiene muchas y verdaderas dificultades para recibir en papel y electrónicamente nuestra comunicación o documento, documento que establece plazos, y que solo el tiempo de entrega postal, sin que esta termine realizada, le suponer un gran perjuicio al interesado.
La autentificación y la identificación
Todo lo arriba expuesto, fuerza a este interesado, a estar continuamente solicitando citas previas en los centros de servicios sociales para poder saber cómo va su expediente, y un muchos casos, por su edad, por sus propias discapacidades (sin llegar a estar incapacitado), es un familiar cercano el que habla o actual interactivamente con él. Estas visitas, además de sobrecargar el sistema presencial en la administración, terminan en la misma imposibilidad inicial, que los interlocutores que le representan, familiares habitualmente, no representan de un modo legal al interesado, y son los centros de servicios sociales o el propio 012, los que con sus protocolos de preguntas sobre el interesado y el expediente los que consiguen disponer de una cierta seguridad de la autenticidad del interviniente y su relación con el interesado.
Lo hemos podido comprobar y “sufrir” en dos situaciones no muy lejanas difíciles de olvidar, la reciente pandemia de Covid19, o el acogimiento a los exiliados ucranianos por la guerra, donde sus intérpretes interactúan telefónicamente o por correo con las administraciones para poder informar directamente al afectado, sin tener un poder de representación reglado.
Tampoco debemos olvidar, en cuanto a identificación y relación con el interesado, la Notificación en papel, esta se realiza a cualquier persona que se encuentre en el domicilio del interesado, y no se realiza una autentificación de la relación entre el recepcionario de la notificación que vive en ese domicilio con el interesado destinatario postal, sin embargo, lo damos por fehacientemente demostrada su entrega y recepción.
Por lo que, si estos sistemas de identificación protocolizados mediante preguntas y cotejo de la información facilitada, nos vale para darle una información sobre el expediente del interesado, o en nombre propio, nos debe valer para enviarle un documento o modelo que necesite a su correo.
¿Qué permite este sistema?
– Que puntos de información telefónica (012), órganos gestores, centros de servicios sociales municipales, tras identificar a la personas con el debido protocolo, puedan mandar a la descarga como notificación estos documentos al interesado o familiar autorizado, dejando constancia y prueba fehaciente de que lo ha recibido, evitando así, el desplazamiento del interesado y la reserva de cita previa en puntos de información.
– Permite a los puntos de información telefónica: 012, órganos gestores o centros de servicios sociales, enviar modelos, CERTIFICADOS DE RESPUESTA INMEDIATA, sin necesidad de que el interesado o familiar autorizado se persone físicamente en puntos de información con cita previa.
– Permite que en oficinas de información presencial, impriman los documentos a entregar al interesado o familiar autorizado, personado allí, realicen el justificante de entrega, lo escaneen y los registren de entrada para que llegue a su correspondiente expediente, como prueba de entrega. Ya que lo envía electrónicamente con el presente y le ayuda a obtenerlo.
¿Qué supone para el interesado?
– Evita su desplazamiento presencial a cualquier punto de información especializada, ventanilla única o centro de servicios sociales.
– Evita los problemas de stress que le causa poder realizar una cita previa por lo saturadas que están.
– Acaba en un breve de plazo de tiempo con su situación de angustia de saber de qué documento se trata y si este le concede el derecho que con gran ansiedad espera.
– Mayor satisfacción del interesado con la gestión de la administración.
¿Qué supone para la administración?
– Tener saturadas sus citas previas.
– Concentrar la atención presencial en la ayuda al ciudadano para el estudio de su caso o para completar sus solicitudes o peticiones, y no actuar como agentes informadores de notificaciones sin prueba de entrega presencial.
– Reducir esfuerzos administrativos, la entrega de estos documentos dejando prueba de entrega electrónica en oficinas de información o centros de servicios sociales, reduce los plazos y costos, al no volver a enviar la misma notificación por correo postal, cuando el interesado ya ha sido informado por el profesional de información.
– Ampliar el catálogo de servicios ofrecidos al ciudadano.
– Acortar los plazos de gestión, al no esperar hasta dos meses para obtener la prueba de entrega electrónica por correo postal para continuar con la tramitación del expediente.
– Evitar quejas y reclamaciones.
– Eficiencia y celeridad.
¿Cómo y desde dónde se invoca?
La propia gestión de expedientes, los visores de la Historia Social o la propia gestión de los archivos electrónicos en el gestor de documentos ROSA nos lo permiten. (más información pincha aquí)
¿Cómo descargar los envíos y documentos?
El destinatario recibe un correo con un enlace que le lleva a un formulario para recuperar el documento, y un PIN a su móvil, la combinación de antes permite la recuperación del documentos. (más información pincha aquí)
PREMIO A LA MEJOR ESTRATEGIA DE IGUALDAD DIGITAL SOSTENIBLE del XV CONGRESO NACIONAL DE INNOVACION Y SERVICIOS PÚBLICOS CNIS 2025
Para determinadas cartas o documentos personalizados por centro de Servicios Sociales se hace necesario, tener actualizados los datos de web de cita previa, horarios, servicios, o teléfonos.
Este es el caso de ajustar el texto que vamos a mostrar en el documento informativo social de los beneficiarios del Programa Básico o más conocido como tarjeta monedero.
Con la finalidad de que estos textos o ajustes no sean corregidos por unos profesionales sobre otros, cada centro de servicios sociales tiene un coordinador o una persona que tiene los permisos de coordinador, que es el mismo que introdujo el catálogo de prestaciones de servicios sociales RRAS.
Solo ellos podrán ver esta opción y modificar o corregir los textos de contenido.
Con la finalidad de indicar como debemos realizar estos cambios y los debemos realizar antes del lunes 31 de Marzo de 2025, ya que ese mismo por la tarde serán emitidas y notificadas las cartas. Para ello os facilitamos el siguiente video explicativo.