A proposición de la Dirección General de Personas con Discapacidad, la Directora Gerente del Imas resuelve la ampliación del plazo de justificación de subvenciones destinadas a personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) hasta el próximo día 15 de Mayo de 2025.
Se ha incorporando la declaración del consentimiento familiar para la consulta de datos a través de interoperabilidad, que deberá suscribirse en todos aquellos casos en las que el solicitante conviva con familiares mayores de 18 años, según lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015.
Aquellas solicitudes que ya se hayan tramitado y se encuentren pendientes de resolución deberán aportar sólo el modelo de declaración del consentimiento familiar para la consulta de datos, en el caso de convivir con familiares mayores de 18 años.
Para ello previamente ha tenido que ser dado de alta en nuestra plataforma como profesional con acceso, procedimiento 3090.
De ser así, usted habrá recibido nuestro correo de que ha sido dado de alta en nuestra plataforma, donde le comunica su usuarios y una clave inicial de acceso que deberá cambiar, así como el enlace a determinadas utilidades de ajuste del entorno y de seguridad. Entre ellas las instrucciones para instalarse el acceso.
Una vez accede a OAS se encuentra con una primer formulario de identificación y dispondrá de las siguientes posibilidades:
1. Acceso mediante AUTENTIFICACION PASE: sistema de la CARM por el que le abrirá otras posibilidades de conexión como acceso con: DNI o Certificado electrónico, con Certificado de Ciudadano Europeo, o con clave concertada, etc… Accesos que no son motivo del presente artículo y que puede encontrar más información en el siguiente enlace.
2. Acceso mediante USUARIO, CLAVE y PIN de DOBLE FACTOR: sistema por el que usted introducirá su usuario, su clave concertada y el sistema le enviará un PIN a su móvil y/o correo electrónico que tendrá que introducir para acceder, y que explicaremos con más detalle en este mismo artículo.
3. Sistema por el usted puede recuperar una nueva clave concertada en caso de olvido: en caso de olvido de su contraseña/clave puede usted establecer otra siguiendo los tres pasos indicados en la parte inferior de este acceso. La manera de actuar la tiene usted detallada en el siguiente artículo.
Accediendo con usuario y clave (PIN doble factor).
Una vez hemos escogido la modalidad de acceso con usuario, clave (contraseña) reforzada con un PIN de doble factor, el sistema nos solicitará que introduzcamos el usuario, la contraseña pactada y pulsemos el botón de aceptar (2). De haber transcurrido 7 días desde su último acceso o haber cambiado de dispositivo electrónico de acceso además el sistema le solicitará un PIN que enviará a su dispositivo móvil asociado y/o a su correo electrónico.
Le avisará que ha enviado dicho PIN a su dispositivo electrónico y correo.
Una vez usted pulse el botón de aceptar como que ha leído el mensaje, le presentará por pantalla otro nuevo formulario.
Le mostrará enmascaradamente a que teléfono móvil y correo electrónico ha enviado su PIN (7), y le solicitará que introduzca el PIN facilitado en una casilla del formulario (8). Una vez introduzca el PIN facilitado pulsará el botón VERIFICAR CLAVE (9).
El sistema comprobará que este usuario se encuentra registrado en nuestro sistema de accesos, que se encuentra en situación de alta, que la clave/contraseña se corresponde con dicho usuario, y que el PIN introducido es el que se ha enviado a su dispositivo móvil y/o email asociado.
¿Cómo funcionan los procedimientos comunes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y como se relacionan con los procedimientos sectoriales sociales en OAS? (en especial los procedimientos Jurídicos)
Los procedimientos comunes y en especial los jurídicos se gestionan con procedimientos propios definidos para ello y se gestionan habitualmente (hasta que hagamos desarrollos propios para ellos) en Delphos, especial mención a los siguientes:
Código Dexel
Procedimiento
1494
Recurso de Reposición
1495
Recurso de Alzada
4551
Reclamación Previa vía social
3322
Ejecución de Sentencias
1493
Recurso Extraordinario de Revisión
3856
Emisión de informes jurídicos
¿Cómo funcionan?
Si nos fijamos veremos que entre las posibilidades que ofrece la SEDE en ninguno de nuestros procedimientos sectoriales (dependencia, personas mayores, discapacidad, familias numerosas, etc..) ofrece dentro de ese procedimiento cursar un Recurso, puede subsanar, aportar documentación, poner una queja o reclamación en trámite, renunciar, pero lo que no puede, es interponer un recurso de Alzada, Reposición, etc..
Esto es debido a que si quiere interponerlo lo tiene que hacer con cargo a los procedimientos comunes, algunos de ellos arriba indicados. En estos procedimientos comunes, están definidos como unidades tramitadoras los diversos departamentos de todas las Consejerías dependiendo de la materia común, si es personal el servicio de personal, si es de contabilidad o contratación el servicio correspondiente y si es jurídico el departamento jurídico del correspondiente órgano gestor.
Así pues en los procedimientos jurídicos están definidos los Servicios Jurídicos de cada organización, en nuestro caso, el Servicio Jurídico del Imas y el Servicio Jurídico de la Consejería.
Por lo que los recursos presentados o cualquier procedimiento jurídico que reclame sobre un procedimiento sectorial del Imas, por ejemplo un recurso de alzada de la dependencia, irá a parar al procedimiento 1495 departamento servicio jurídico del Imas, y no al procedimiento 7402 como se hacía antes.
¿Cómo se gestionan?
Una vez los Servicios Jurídicos lo reciben como eventos en DELPHOS, los convierten en expedientes DELPHOS, y desde allí, solicitan informe previo o cualquier otra actuación que crean conveniente, adjuntando el recurso y documentación presentada.
Lo hacen marcando los documentos en cuestión de ese expediente y generando una comunicación de interior , que envían a las bandejas de eventos de DELPHOS, o la bandeja de incoación en OAS, del procedimiento afectado.
Por lo que siguiendo con nuestro ejemplo anterior, las gestoras del Servicio Jurídico del Imas, recibirán del registro de entrada el recurso de alzada sobre la dependencia, lo convertirán en un expediente JURIDICO DE ALZADA, y desde este, enviarán por Delphos (en el caso de que no tengan otra aplicación propia), con comunicación de interior al procedimiento 7402 de la Subdirección General de Pensiones. Esta lo recibirá en su bandeja OAS de incoación del 7402 de color verde como CI-SALIDA o CI-ENTRADA, según corresponda.
Si nos fijamos, todas estas actuaciones y documentos se están recogiendo en el expediente de los SERVICIOS JURÍDICOS, no en los sectoriales.
¿Y como gestor/a del procedimiento recurrido que hago yo?
Una vez se recibe por la bandeja de incoación de nuestras aplicaciones sectoriales de OAS de nuestro aplicativo concreto,
No crearemos un expediente concreto para esto, por lo que no habrá entre los documentos asociados al evento ninguno catalogado como 0001 (Solicitud), sino la propia comunicación de interior será un 0319 (Documentos anexos a la solicitud) o 0337 (Comunicaciones de Interior entre Servicios).
Al incoarlo nos pedirá el expediente al que asociarlo, y será el expediente recurrido, NO UN NUEVO TIPO DE EXPEDIENTES, con independencia de que este lo tengamos terminado al haberlo resuelto y notificado.
Será a través de la propia aplicación gestora (GUAPA, GPAS, SEFA, CATI, GTS, ECO/CONVO, PARRA, AMIGA, SARAI, PNC, GVAMIN, GSVIN, SAD, TLA, CACO, TERE, et..) donde se generé el informe previo con una plantilla propia. (Se irá desarrollando en CARMEN conforme se pida).
Una vez, realizado el informe previo al recurso de Alzada, en el propio expediente recurrido y firmado, se encontrará depositado en ROSA del Expediente recurrido. Desde ahí tendremos que actuar dependiendo de:
1. Ahora mismo, mientras informática está desarrollando el proyecto CINTIA (Comunicaciones de INTerior Integradas por Automatismo, entraremos a DELPHOS, a nuestro procedimiento (siguiendo con el ejemplo el 7402), buscaremos este expediente que encontraremos, marcaremos los documentos que deseamos remitir a los servicios jurídicos (el informe previo o cualquier otro) y generaremos una comunicación de interior, con destino al procedimiento y departamento correspondiente jurídico (siguiendo con el ejemplo el procedimiento 1495 departamento Servicio Jurídico del Imas).
2. Cuando CINTIA esté listo. Entonces en ROSA de ese expediente marcaremos los documentos concretos que deseamos enviar para contestar a los servicios jurídico, incluyendo el informe previo, y por una opción nueva de ROSA “Cintia Comunicaciones interiores” elegiremos el procedimiento y departamento de destino (con nuestro ejemplo 1495, departamento jurídico).
¿Qué no debemos hacer?
No corresponde crear expediente de tipo nuevo en las aplicaciones sectoriales para la gestión de los recursos, o cualquier procedimiento común, por lo siguientes motivos:
– No somos nosotros competentes en la resolución de expedientes jurídicos.
-Estamos generando expediente de recursos con documentos que están yendo a los procedimientos sectoriales y no al procedimiento jurídico correspondiente.
-Tenemos que definir en todos los procedimientos sectoriales en DEXEL los mismo documentos que se han definido en los procedimientos comunes concreto de cada tipo y recurso.
– El expediente jurídico se queda sin toda esta información que tiene que subir constantemente manualmente a su expediente electrónico del recurso si quiere que le queda actualizado, existiendo una duplicidad de documentos.
– En la carpeta del ciudadano, es un lio para el interesado, no saben donde tiene que buscar el recurso, si en el expediente de recursos o en el expediente que recurría.
– Lo servicios jurídicos para completar estos procedimientos, tendría que saber manejar todos los procedimientos sectoriales y tener acceso a ellos, como esta pasando con los procedimientos de recursos de la dependencia accediendo a unos expedientes tipo 0140 que son recursos sobre los 0170, o como ocurre en GPAS que el tipo de expediente 104 es la gestión de la Renta Básica, el 204 Recursos, el 304 reintegros, dejando todos los documentos en procedimientos que no son los pensado para ello.
Conclusiones
Por lo que debemos adaptarnos cuanto antes, ya que no podemos pedir a INFORMATICA que en cada uno de nuestros procedimientos sectoriales, se le desarrollo toda la gestión de:
– Recursos de Alzada.
– Recursos de Revisión.
– Reintegros.
De igual manera que no pedís (en algún caso si lo han pedido) una gestión propia de contratación de gasto menor, para contratos relacionados con su procedimiento sectorial.
El proceso para solicitar el grado de dependencia en la Región de Murcia implica presentar una solicitud acompañada de documentación que acredite la situación de dependencia. Uno de los documentos esenciales esel informe de condiciones de salud, que debe ser elaborado por los médicos de familia del Servicio Murciano de Salud (SMS). Este informe proporciona una evaluación detallada del estado de salud del solicitante, información crucial para determinar el grado de dependencia y las prestaciones correspondientes.
El elevado número de solicitudes para la valoración de la dependencia ha ocasionado una lista de espera de más de 6 meses. Las valoraciones de la dependencia se realizan por estricto orden de incoación.
Han aumentado el número de solicitudes cuyo resultado es un grado 0, lo que perjudica a aquellas personas que por sus características deberían ser valoradas con celeridad. La aprobación de la Ley 3/2024 permite priorizar la atención de los casos más urgentes, asegurando una respuesta efectiva por parte del sistema. Las situaciones consideradas urgentes incluyen:
– Menores de 6 meses.
– Enfermedades graves, especialmente agresivas e invalidantes, con pronóstico de vida limitado.
– Pérdida total de autonomía física, mental o intelectual, que requiera el apoyo continuo para realizar cualquier actividad básica de la vida diaria.
Para poder determinar qué situaciones son consideradas urgentes y poder atenderlas con rapidez, la Dirección General de Atención Primaria, el Equipo de Coordinación Sociosanitaria del SMS, la Coordinación Regional de Cuidados Paliativos y la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS han creado un nuevo informe médico, más sencillo y operativo que está disponible en el protocolo de OMI ” IMAS SOLICITUD DEPENDENCIA NOV2024”
Este informe sustituye al modelo anterior y no es un documento exclusivo para situaciones graves. Su diseño permite atender tanto casos habituales como urgentes, adaptándose a las diferentes necesidades de valoración. Incluye apartados específicos y criterios objetivos que, cuando corresponda, pueden acreditar una situación de salud crítica, permitiendo a la Unidad de Valoración del IMAS activar la valoración urgente. Los indicadores clave recogidos en el informe serán enviados desde OMI al IMAS. Así, cuando el paciente o su representante presente la solicitud, la Unidad de Valoración podrá acceder inmediatamente a los indicadores que permiten la consideración de valoración urgente.
Es fundamental subrayar que, aunque este informe debe ser elaborado por el médico de familia, su correcta elaboración requiere un trabajo en equipo con el resto de los profesionales implicados en el proceso. Cada Equipo de Atención Primaria debe estar familiarizado con el nuevo informe y las actualizaciones normativas, para ajustar los procesos necesarios como el asesoramiento ciudadano y las valoraciones de enfermería, que son esenciales para garantizar un enfoque integral y coordinado en la atención a las personas en situación de dependencia.
Se ha creado una Guía para la realización del informe de condiciones de salud para la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia. Esta guía es un recurso práctico diseñado para apoyar a los profesionales del SMS en el proceso de solicitud del reconocimiento del grado de dependencia de sus pacientes. Se han detallado los elementos clave, como la identificación de diagnósticos, la valoración de la situación basal y la recopilación de información crítica, con el fin de garantizar una evaluación exhaustiva y precisa del paciente.
Para valorar la situación basal no es imprescindible cumplimentar todas las escalas, sino únicamente aquellas que se consideren relevantes según el contexto clínico del paciente. En caso de utilizar estas escalas, los datos deben basarse en información obtenida mediante una evaluación directa del paciente realizada en los últimos 6 meses, asegurando que reflejan con precisión su situación actual.
Cualquier problema, mejora o consideración con respecto al nuevo informe es comunicado a través de los coordinadores de los equipos a las subdirecciones de área correspondientes o a la propia Dirección General de Atención Primaria y son valorados y contestados por el equipo de trabajo responsable.
FAQ- Preguntas y Respuestas Frecuentes.
¿El procedimiento de solicitud para reconocimiento de la situación de dependencia en qué ha cambiado?
En nada. El procedimiento es el mismo que se recoge en el Decreto n.º 74/2011, de 20 de mayo, salvo que se ha añadido un artículo (art. 13 bis) para introducir la valoración de urgencia, la valoración mediante informes y la valoración telemática con la intención de agilizar dichos procedimientos
¿Qué trámite nuevo hay que hacer para solicitar la valoración urgente?
NO hay que realizar ningún trámite adicional por parte del interesado, ni de la trabajadora social ni del facultativo que elabora el informe de condiciones de salud.
¿Cómo se sabe que una solicitud es Urgente?
Determinar si una solicitud será tramitada por el procedimiento ordinario o el procedimiento de urgencia es una competencia de la Unidad de Valoración del IMAS. Cuando se recibe la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia o la revisión de grado, el nuevo modelo de informe de salud incluye determinados indicadores que avisan a los profesionales de la Unidad de Valoración de la Dependencia quienes deciden si se debe activar o no el procedimiento de valoración urgente.
¿El formulario es el mismo para pediatría? ¿Existe opción para reflejar el peso al nacimiento en el caso de los niños prematuros?
Sí, es el mismo. Si el solicitante es menor de 6 meses, se compartirá una alerta a la Unidad de Valoración que incluye el peso al nacer recogido en el protocolo correspondiente de OMI
¿Quién es el responsable de elaborar el informe de condiciones de salud?
El informe debe ser elaborado por el médico de familia del SMS, quien puede apoyarse en valoraciones previas realizadas por enfermería
¿La nueva normativa va priorizar la concesión de las prestaciones solicitadas?
La nueva normativa contempla que la persona valorada con urgencia por el motivo b)1 “Enfermedad grave especialmente agresiva e invalidante con pronóstico de vida limitado” si solicitase el servicio de atención residencial y se considere como modalidad de atención más adecuada por parte de la Comisión para la Valoración del Programa Individual de Atención (PIA), se reconocerá el derecho al mismo y se acordará su ingreso en cualquiera de los centros existentes en la Región acorde con las necesidades de atención especializada de la persona dependiente.
Cuando la persona valorada con urgencia lo sea por el motivo contemplado en el apartado b)2 “Pérdida total de autonomía física, mental o intelectual, que exija el apoyo indispensable y continuo de otra persona, para cualquier actividad básica de su vidadiaria” para el reconocimiento de las prestaciones y/o servicios del sistema de la dependencia se seguirá la tramitación ordinaria.
¿Qué hacer si no se dispone de información clínica reciente para elaborar el informe de salud?
En este caso, se deberá completar el informe basándose en una valoración presencial del paciente, asegurando que los datos reflejen su situación clínica real.
¿Pueden adjuntarse otros informes médicos?
Sí. Además de este informe de salud el paciente puede adjuntar cualquier otro informe médico que bajo su criterio considere de interés para el proceso.
¿El nuevo procedimiento de urgencia recogido en la actualización normativa contempla la priorización por causas sociales?
No, sólo contempla condiciones de salud, de ahí que dependa de una valoración clínica. Aquellas personas que se encuentren en una situación de emergencia social, podrán solicitar el ingreso en plazas residenciales para personas no dependientes con los requisitos y procedimientos ya existentes.
Comienza el nuevo sistema a partir de 4 de Mayo de 2026. Proyecto «TIFANI»
¿Qué cambios notaré como ciudadano?
Se trata de un nuevo proceso basado en la simplificación documental y la aplicación de los nuevos métodos de transformación digital.
Por lo que no se solicitarán todos aquellos documentos que nosotros podemos obtener electrónicamente (siempre que usted autorice a que los obtengamos), y solo se le exigen aquellos que no pueden ser obtenidos electrónicamente, como certificados de matriculaciones en academias y centros educativos, sentencias judiciales o actos notariales.
¿Cómo puedo solicitar el reconocimiento o renovación de la condición de familia numerosa?
1. TELEMÁTICO: A través de la sede electrónica en la Ficha del Procedimiento 668 (requiere certificado digital, DNI electrónico o Clave).
El nuevo formulario electrónico, dispone de varias casuísticas de composición familiar que de elegirlas le irá guiando y solicitando la documentación adecuada a cada caso. Estos formularios electrónicos los encontrará en:
Una vez usted le entregue la documentación al funcionario habilitado y este curse su solicitud de reconocimiento/renovación de modo electrónico, le entregará el justificante de presentación y podrá irse. A diferencia de cómo se ha venido tramitando hasta ahora, el título no será expedido de forma inmediata, por lo que no será necesario esperar una vez presentada la documentación. En pocas horas el sistema le enviará un sms y correo electrónico indicándole que su reconocimiento o renovación ha sido realizada, indicándole su número de título y el enlace donde podrá descargarse su título en los diversos formatos: carnet, título en documento pdf o wallets para su dispositivo móvil.
De encontrar algún cambio en su situación familiar no documentando con respecto a lo declarado en su solicitud, o cualquier otra circunstancia que exija valoración técnica, el sistema ya no podrá expedir la renovación en pocas horas, ya que requerirá que personas especializadas del Servicio de Familia de la Consejería de Política Social, Familia e Igualdad, revisen la documentación.
En caso de renovación, RECUERDE que siempre hay que solicitarla antes de que se cumpla la fecha de validez.Transcurrido dicho periodo y no habiéndose solicitado la correspondiente renovación, el título de familia numerosa dejará de producir los efectos previstos en la Ley 40/2003 , de 18 de noviembre, procediendo a la expedición de un nuevo número de título y siendo necesaria la aportación de toda la documentación inicial.
¿Cómo sé que mi solicitud está siendo tramitada?
Tanto si usted ha presentado su solicitud de forma telemática o asistiendo a una Oficina de Registro, el sistema le irá informando mediante mensajes SMS a su móvil y a su correo electrónico del progreso de su solicitud. De haber facilitado todos los documentos exigidos y de no detectarse cualquier otro cambio en su situación familiar que no esté acreditada documentalmente, en pocas horas el sistema le enviará un sms y correo electrónico informándole que su solicitud ha sido tramitada, indicándole su número de título y el enlace donde podrá descargarlo en los diversos formatos: carnet, título en documento pdf o wallets para su dispositivo móvil.
Una vez me comuniquen la renovación o la concesión del título, ¿Cómo obtendré el certificado acreditativo del Título de Familia Numerosa?
Una vez se le comunique que ya tiene disponible su título, deberá acceder al siguiente enlace para su descarga:
Desde esta página web accediendo con doble factor (sin necesidad de certificado electrónico) podrá obtener su título de familia numerosa, en tres formatos distintos: carnet en pdf, que puede plastificar, el título de familia numerosa en formato pdf y en formato Wallet para instalar en el sistema de acreditaciones digitales de su dispositivo móvil. Todos estos documentos disponen de QR, leídos desde un lector de QR, accesible desde cualquier dispositivo móvil, comprueba la verificación de los datos y validez del documento mostrado
Tiene un detalle más completo en el siguiente enlace:
Caso 2.2 hijos/as a cargo, 1 discapacidad (>=33%), incapacidad permanente o gran invalidez.
Verificaciones que realizará el formulario
Situación
Documento solicitado
Caso 3.2 hijos/as y 1 ascendientes con discapacidad mínimo del 65%.
Verificaciones que realizará el formulario
Situación
Documento solicitado
Caso 4.2 hijos/as y ambos ascendientes con discapacidad mínimo del 33%.
Verificaciones que realizará el formulario
Situación
Documento solicitado
Caso 5.2 hijos/as huérfanos de un ascendiente.
Verificaciones que realizará el formulario
Situación
Documento solicitado
Caso 6.5 hijos/as o más a cargo.
Verificaciones que realizará el formulario
Situación
Documento solicitado
Caso 7.4 hijos/as a cargo, de los cuales, al menos 3 proceden del parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
Verificaciones que realizará el formulario
Situación
Documento solicitado
Caso 8.4 hijos/as a cargo, uno de estos con una discapacidad.
Verificaciones que realizará el formulario
Situación
Documento solicitado
Caso 9.3 hijos/as a cargo, dos de estos con una discapacidad.
Verificaciones que realizará el formulario
Situación
Documento solicitado
Caso 10.3 hermanos/as o más, huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
Verificaciones que realizará el formulario
Situación
Documento solicitado
Caso 11.2 hermanos/as huérfanos de ambos progenitores, uno con una discapacidad igual o superior al 33% que convivan y tengan dependencia económica entre ellos.
Verificaciones que realizará el formulario
Situación
Documento solicitado
Caso 12.4 hijos/as.
Verificaciones que realizará el formulario
Situación
Documento solicitado
Caso 13.3 hijos/as, uno de ellos con discapacidad.
Verificaciones que realizará el formulario
Situación
Documento solicitado
Caso 14.2 hijos/as, ambos con discapacidad.
Verificaciones que realizará el formulario
Situación
Documento solicitado
Caso 15.Títulos caducados con posterioridad al 18/08/2015, con CATEGORÍA GENERAL o ESPECIAL (modificación de la Ley de familias numerosas) y ya no reúnen las condiciones.
¿Qué pasa si hay un error en el nombre de un titular?
En estos casos, y debido a que el campo de los titulares en el formulario está bloqueado, el interesado debe presentar una solicitud para subsanar sus datos. En GESTIÓN se efectuará un cambio a terceros.
¿Cuánto tarda el cambio de NIE a DNI a través del procedimiento 3119?
No se podrá solicitar simultáneamente la renovación del título de familia numerosa y la comunicación del cambio de NIE a DNI. Es obligatorio comunicar en primer lugar el cambio a través del 3119. En unos días podrá tramitar la solicitud del titulo.
¿Cómo se cambian los datos de dirección?
Se pueden cambiar tanto en el formulario como a través del 3119. Lo importante es la dirección a efectos de notificaciones. Otra cosa es la dirección donde estás empadronado. Ambas se pueden cambiar a través del 3119.
A la hora de pasar a la fase de «firma» los Ayuntamientos, sobre todo en los que utilizan los ordenadores municipales con acceso a la intranet de la carm por Vpn-Ocag ¿Se les va a activar la autofirma igual que a nosotros? ¿cómo van a firmar ellos, pues sus certificados en la mayoría ya no son de la carm sino de su corporación?.
En el nuevo entorno .
¿Cómo se solicitan los HAGO CONSTAR o CERTIFICADOS DE FAMILIA NUMEROSA?
A través de la Sede Electrónica, procedimiento 668, OTROS TRAMITES DEL PROCEDIMIENTO- Escrito de cumplimiento al requerimiento de subsanación/mejora.
O bien presencialmente, mediante solicitud genérica.
¿Cómo consultan los funcionarios de las OAMR los estados de los expedientes?
Entrando a VISI-GTS
(video explicativo).
Si un título caduca y corresponde un reconocimiento: ¿Le pedimos de nuevo el libro de familia o documentos obligatorios en reconocimientos?
Para cualquier reconocimiento se seguirán pidiendo los libros de familia o partidas de nacimiento, porque el formulario obliga a presentar ese documento.
¿Se va a comunicar previamente el cambio en el plazo de renovación a todos los titulares de familia numerosa?
Para .
Casos en los que un hijo que cumple 21 años en pocos meses ¿Qué hacemos? La aplicación no pide como obligatorio el documento hasta que no cumple 21, pero hay que evitar que caduquen a corto plazo.
El formulario pedirá los estudios cuando falten 3 meses para que el hijo cumpla 21 años.
¿Qué avisos recibe el ciudadano en su móvil o en el correo?.
Le llegaran los siguientes mensajes.
Probablemente, se incorporará otro mensaje informando de si es gestión automatizada o con valoración técnica. Los avisos serán por correo o al móvil. Si el aviso es por correo electrónico se incorporará una URL de descarga. Si es al móvil no se puede poner la URL.
Cuando un expediente está incompleto, falta cualquiera de los documentos considerados obligatorios en el formulario ¿Qué hacemos?
No podrá presentar la solicitud por el cuestionario específico. Si quiere puede presentar en papel pero le tardará más.
Manejando el Formulario Electrónico
No me deja cambiar datos. Intentamos hacer un expediente de «Solicitud actualización datos» para cambiar un NIE por un DNI y nada (lo mismo es por estar en pruebas).
En el nuevo entorno de OAS y tal y como va explicado en el manual cuando se produzca un cambio de NIE por DNI, será necesario comunicar ese cambio dato a través del Procedimiento 3119 de la Sede Electrónica de la CARM antes de renovar el título de FN.
Los miembros beneficiarios se eliminan según se indica en la siguiente imagen. Primero se selecciona el miembro y a continuación aparecen diferentes opciones en verde, una de ellas BORRAR.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SUSPENDEN LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN TEMPRANA, CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES, CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PROMOCIÓN DE LA AUTONOMIA PERSONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR LA SITUACIÓN DE ALERTA METEORÓLOGICA Y POR LOS EFECTOS PRODUCIDOS POR ESTAS.
Debido a los efectos producidos por las precipitaciones de fuertes lluvias y tormentas localizadas en el día de hoy, se comunica a los a los centros de atención temprana, centros de día para personas mayores, así como a los centros de día y de promoción de la autonomía personal para personas con discapacidad de los municipios de:
Comarca del Noroeste: Noroeste: Bullas, Calasparra, Caravaca de la Cruz, Cehegín y Moratalla, y del
Valle del Guadalentín: Lorca, Puerto Lumbreras, Águilas, Aledo, Totana y Alhama de Murcia.
Municipios: de Mazarrón
Queda suspendida la actividad para mañana día 7 de Marzo de 2025, en todos los centros que formen parte de la red pública de servicios sociales, a fin de evitar desplazamientos de colectivos especialmente vulnerables. Así mismo, se recomienda al resto de centros que, en la medida de lo posible, adopten medidas similares. En caso de prolongarse la situación de alerta establecida por la AEMET, o ampliarse a otros municipios, la suspensión se hará extensiva a dichos municipios y continuará para las áreas afectadas, hasta tanto finalice dicha situación.
En Murcia, a la fecha de la firma digital
LA DIRECTORA GERENTE DEL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL