Nuevo procedimiento para las solicitud de Grado y Prestaciones en la Dependencia.

          Recogiendo las demandas solicitadas por los Trabajadores Sociales de las UTS de la Región se ha procedido al cambio de la solicitud de los diversos procedimientos que se instruyen para la dependencia. Entre las principales demandas de este colectivo estaba:

  • Simplificar las solicitudes pues además de ser extensas eran complejas al formalizarlas.
  • Evitar solicitar informe social inmediato con cada solicitud, pues en en gran parte de los casos, no se sabe si el procedimiento de inicio será archivado por causas de desistimiento o renuncia, tampoco es posible hacer este informe antes de saber el grado que finalmente tendrá el dependiente.
  • Antes de que el dependiente escoja un servicio, informarle a cuales concretos puede acceder en relación a su grado y patología, además de saber, cual es la capacidad económica que se ha obtenido, y por consiguiente cual será su copago en cada uno de los servicios o prestaciones a los que tiene acceso, con la finalidad de evitar subsanaciones o renuncias.

      Por otro lado tenemos la obligación de adaptar estas solicitudes al nuevo procedimiento administrativo electrónico.

Así pues, el nuevo procedimiento y sus solicitudes quedan como sigue:

SOBRE LAS SOLICITUDES:

Solicitud de Grado y Prestación. Código de procedimiento 7402.

Está solicitud es la petición INICIAL DE GRADO Y PRESTACIÓN. En ella solo se piden los datos esenciales para la valoración de grado, ya que el proceso se parte en dos subprocesos. El primero viene definido por los actos administrativos necesarios para la determinación de su grado. Una vez determinado, el usuario recibe una notificación que lleva:

  1. La Resolución de Grado. (Es recurrible por el usuario).
  2. Su Capacidad Económica (NO ES recurrible, se puede solicitar una rectificación a través de la solicitud de CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS procedimiento 1398, más abajo explicado).
  3. Los copagos y líquidos perceptibles para cada uno de los Servicios o Prestaciones a las que pudiese tener derecho en relación a su grado y patología. (ESTO NO ES RECURRIBLE)
  4. Por ultimo, una modelo de PARTICIPACIÓN, con sus datos ya rellenos y con el código de expediente de prestación incoado (PIN) en espera de que seleccione la prestación o servicio que solicita. De no hacerlo en un plazo de 10 días hábiles desde su notificación este expediente quedará ARCHIVADO por desistimiento, pudiendo continuarla sin necesidad de una nueva solicitud en el mismo momento que la entregue por un Registro. (ESTO NO ES RECURRIBLE).

 

    Es con incoacción de la participación cuando el IMAS solicitará al Centro de Servicios Sociales el informe Social si corresponde, evitando así solicitar informes de procedimientos que no están pendientes de prestación.

 

 

Solicitud de Revisión de Grado. Código de procedimiento 2115.

        Está solicitud está reducida solo y exclusivamente para solicitar una Revisión de Grado. Una vez se produzca está, y realmente existe un cambio en su grado deberá solicitar un cambio en su prestación con los modelos : 2423 Prestaciones o Servicios para Personas Mayores, 1555 Prestaciones Económicas (cuidado en entorno familiar, etc), 1399 Prestaciones o Servicios para Personas con Discapacidad. Mas abajo se detallan.

Solicitud de Cambio de Prestaciones destinadas a Personas Mayores. Código de procedimiento 2423.

        Está solicitud solo se empleará si la persona ya disfruta de una Prestación distinta a la que desea en este momento y a la en relación a su grado, edad y patología tiene derecho, entre las que puede solicitar están:

  • Servicio de Teleasistencia
  • Servicio de Ayuda a Domicilio
  • Servicio de Centro de Día para Personas Mayores
  • Servicio de Residencia de Personas Mayores (aquí indicará el Municipio, Región o nombre de las residencias concretas).

Aquí también se indicará si desea solicitar una prestación Vinculada al Servicio en el caso de que no exista plaza en el momento de su petición.

 

Solicitud de Cambio de Prestaciones destinadas a Prestaciones Económicas. Código de procedimiento 1555.

        Está solicitud solo se empleará si la persona ya disfruta de una Prestación distinta a la que desea en este momento y a la en relación a su grado tiene derecho, entre las que puede solicitar están:

  • Prestación Económica de asistencia Personal
  • Prestación Económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a los cuidadores no profesionales.

 

Solicitud de Cambio de Prestaciones destinadas a Personas con Discapacidad. Código de procedimiento 1399.

        Está solicitud solo se empleará si la persona ya disfruta de una Prestación distinta a la que desea en este momento y a la en relación a su grado, edad y patología tiene derecho, entre las que puede solicitar están:

  • Servicio de promoción de la autonomía personal Residencial (CEPAP)
  • Servicio de promoción de la autonomía personal Centros de Día (SEPAP)
  • Servicio de Ayuda a Domicilio.
  • Servicio de Teleasistencia.
  • Servicio de Centro de Día o Noche para Personas con Discapacidad.
  • Servicio de Residencia de Personas con Discapacidad (aquí indicará el Municipio, Región o nombre de las residencias concretas).

          Aquí también se indicará si desea solicitar un Vinculada al Servicio en el caso de que no exista plaza en el momento de su petición.

Solicitud de Cambio de Circunstancias. Código de procedimiento 1398.

        Está solicitud solo se empleará si la persona tiene expediente iniciado en la Dependencia y podrá solicitar un cambio o modificación de:

  • Cambio de Domicilio de Residencia
  • Cambio de Domicilio de Notificación
  • Cambio de Notificación electrónica.
  • Cambio de IBAN.
  • Cambio de su capacidad económica
  • Cambio de cuidador.
  • Traslado de expediente a otra Comunidad Autónoma.
  • Traslado de expediente de otra Comunidad a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Ampliación o reducción de su solicitud de Servicio de Atención Residencial (este caso es para los expedientes que no tienen prestación concedida, ya que de tenerla, sería un cambio de Prestación). Indicará este área.

Solicitud de Reconocimiento de prestaciones de un dependiente fallecido. Comunidades Hereditarias. Código de procedimiento 1517.

        Está solicitud solo se empleará para solicitar los atrasos de Prestaciones concedidas a un dependiente fallecido a favor de la Comunidad Hereditaria.

 

¿Como puedo encontrar o conseguir las solicitudes.

        Las solicitudes las puedes encontrar en la página Web de la CARM en el siguiente enlace:  CARM Ley Dependencia

O si eres usuario de SUSI/VISI en:

Legislación, Modelos y Manuales –>  Modelos –> Modelos de Copago y Dependencia

Dentro encontraras:

AUTORRELLENABLES. Modelos que son rellenados directamente sobre el PDF y que al imprimirlos para entregar la solicitud a un registro sale totalmente preimpreso con un indice de documento obligados a entregar.

PDF en BLANCO: Modelo de PDF en blanco para ser lanzado a la impresora y rellenar de modo manual para entregar en un registro con los documentos correspondientes según lo rellenado.

SOBRE LAS FORMAS DE INCOACCIÓN:

          El IMAS en su adaptación a la administración electrónica ha diseñado 5 diversas formas de como presentar la solicitud de cualquiera de sus procedimientos destinados al ciudadano. Estas 5 modalidades se agrupan en dos grupos: las Solicitudes que requieren ser presentadas en papel por el ciudadano en un registro, y las que no necesitan ser presentadas en un registro porque se presentan telemáticamente. Se irán implementando conforme hayan sido probadas.

 

SOLICITUDES QUE NECESITAN SER PRESENTADAS EN PAPEL EN UN REGISTRO.

 

PRIMERA.- Modelo de Solicitud en PDF, obtenida desde la página WEB de la CARM, rellena manualmente por el ciudadano, y presentada en el Registro con la documentación solicitada. Esta ya está activa desde hoy.

SEGUNDA.- Modelo de Solicitud en PDF, obtenida desde la página WEB de la CARM, AUTORRELLENABLE, no permite su impresión hasta que no está completada, no deja seleccionar casillas incompatibles y deduce que documentos debe presentar. Esta estará activa desde el 15 de noviembre.

TERCERA.- Se realiza el preimpreso de la Solicitud desde un programa asistido para la realización de solicitudes y este si está conectado a las bases de datos del Imas. Se realiza desde la Red de Servicios Sociales que tengan acceso a SUSI o VISI. Estará activa desde el 1 de diciembre previa firma del convenio de SUSI con el correspondiente Ayuntamiento.

CUARTA.- En los puntos de Información Especializada del Imas existe un equipo de tratamiento táctil destinado a realizar en papel impreso su solicitud. Con las mismas ventajas e inconvenientes que el punto anterior, con la diferencia que la rellena el usuario sobre el ordenador. Estará activa desde el 1 de diciembre.

SOLICITUDES QUE NO NECESITAN SER PRESENTADAS EN PAPEL EN UN REGISTRO.

QUINTA.- Forma parte del proyecto PAECARM de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El ciudadano a través de su certificado electrónico, dni o pin 24 horas, puede acceder a un formulario por internet donde rellena su solicitud, la puede guardar para continuar después, pagar la tasa en caso de que exista y presentarla en modo telemático con los archivos anexos de la documentación necesaria, sin tenerla que imprimir y presentarse en un registro. Estará activa a lo largo del primer trimestre de 2018.

 

20170728 SOLICITUD GRADO

 

20170728 SOLICITUD PRESTACION

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