TERE – Novedades del Decreto 4/2018

PRINCIPALES NOVEDADES DEL DECRETO 4/2018 REGULADOR DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.

  • Entrada en vigor: 2 de marzo de 2018.
  • Causa del cambio de norma: Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (BOE núm. 309 de 23 de Diciembre de 2014).
  • Nuevos supuestos de concesión de la tarjeta de estacionamiento a:
    • personas con discapacidad que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos,
    • personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia,
  • Tarjeta de estacionamiento provisional (máximo 1 año prorrogable) por razones humanitarias a las personas que presenten movilidad reducida por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento. La acreditación de la situación descrita en el párrafo anterior se efectuará mediante la emisión del correspondiente certificado por el personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios.
  • Nuevos derechos de los titulares de la tarjeta:
  • Reserva de plaza de aparcamiento, previa solicitud al ayuntamiento de acuerdo con las condiciones que establezca dicho ayuntamiento, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. En este caso, de establecerse por el ayuntamiento limitación horaria alguna, se habrá de garantizar un mínimo de 24 horas ininterrumpidas de estacionamiento por el titular de la reserva de plaza.
  • Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad, sin que pueda establecerse limitación horaria alguna al ejercicio de este derecho.
  • Estacionamiento de los vehículos que los trasporten durante tiempo superior al autorizado en cualquiera de los tipos de aparcamientos por tiempo limitado, estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, como mínimo, por un tiempo superior al 75 por cierto del permitido con carácter general.

  • Renovación Tarjeta de Estacionamiento:
    • Deberá renovarse cada 10 años.
    • En los casos que la discapacidad tenga carácter definitivo la renovación no requerirá un nuevo dictamen de discapacidad.
    • En el caso de que la discapacidad sea provisional, el período de validez de la Tarjeta finalizará en la fecha de revisión prevista en el dictamen.
    • En la concesión de tarjeta a entidades prestadoras de servicios sociales (transporte colectivo) cuando se produzca la baja o cambio del vehículo de transporte colectivo al que está vinculada la tarjeta de estacionamiento, se deberá proceder a renovar la misma aunque no hayan transcurrido los 10 años de vigencia.
  • Se crea el Registro de Tarjetas de Estacionamiento que dependerá de la Consejería competente en materia de servicios sociales. En el Registro se anotarán los siguientes datos:
    • Resoluciones de concesión, denegación, renovación, revocación y caducidad de las tarjetas.
    • Datos de los titulares y, en su caso, vehículos vinculados a la tarjeta.
    • Sanciones impuestas.
    • Cualquier otro dato que se considere oportuno y sea aprobado por la Comisión Asesora regulada en el Decreto.
  • Documentos a expedir por los Ayuntamientos:
  • El Ayuntamiento resolverá la concesión o denegación de la tarjeta, notificándolo a la persona interesada en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que la solicitud de la tarjeta de estacionamiento haya tenido entrada en el registro correspondiente. No será necesario Dictamen del organismo competente en materia de calificación de la discapacidad para conceder por el Ayuntamiento la tarjeta a personas físicas o jurídicas titulares de vehículos de transporte colectivo y prestadoras de servicios sociales o del Sistema de Atención a la Dependencia aunque si será necesario permiso de circulación del vehículo vinculado a la tarjeta de estacionamiento, así como certificado del Registro Regional de Entidades, Centros y Servicios Sociales, en el que se constate que la persona solicitante está autorizada para prestar servicios sociales.
  • Una vez concedida la Tarjeta de Estacionamiento, el Ayuntamiento expedirá y presentará la Tarjeta de Estacionamiento a su titular o su representante legal para su firma y, una vez firmada, será plastificada por el Ayuntamiento y entregada a la persona interesada.
  • El Ayuntamiento entregará, juntamente con la tarjeta, el resumen de las condiciones de utilización de la misma en los distintos estados miembros de la Unión Europea.

  • Régimen de las tarjetas de estacionamiento emitidas con anterioridad a este Decreto:

Las tarjetas de estacionamiento de vehículos automóviles emitidas (fecha de resolución de concesión por el ayuntamiento) con arreglo a la normativa aplicable a la entrada en vigor del Decreto 4/2018 (04/03/2018), mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento prevista en el documento original de expedición.

  • Adaptación de las Ordenanzas Municipales:
  • Los ayuntamientos dispondrán de un plazo de seis meses (hasta agosto 2018) para adaptar sus Ordenanzas a las previsiones de este Decreto (nuevas causas, derechos y procedimiento).
  • Los ayuntamientos dispondrán de un año para determinar las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad, así como para garantizar el número mínimo de plazas de aparcamiento reservadas para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida establecido por el artículo 5 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre (1 plaza reservada a personas titulares tarjeta por cada 40 plazas o fracción).

José Francisco Tovar Bernabé

Técnico Superior

Dirección General Personas con Discapacidad.

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