CORE – ¿Qué tengo que saber sobre los Convenios de Representación en trámites electrónicos?

¿El Convenio de representación legal para trámites electrónicos me habilita para actuar en nombre del representado y firmar por él?

Este convenio habilita para la realización de trámites electrónicos recogidos en el anexo II, en nombre del representado, firmando por él. Siempre será el interesado o, en su caso el tutor, quien tome la decisión de realizar el trámite de que se trate.

 

¿Tiene la entidad adherida al convenio responsabilidad en la tramitación de los procedimientos y trámites que recoge este convenio?

La única responsabilidad en el ejercicio de la representación otorgada es la de realizar las transacciones electrónicas para las que esté autorizado con la Administración, aportando, en su caso, la documentación que sea exigible. Facilitando al interesado en el procedimiento cuanta documentación,  justificantes o resguardos que genere la actuación administrativa, así como cuanta información le sea requerida por el mismo.

¿Es obligatorio que el interesado autorice a ser representado por la entidad en todos los trámites y procedimientos suscritos en el convenio?

No. El representado puede autorizar, al firmar el anexo II, uno o varios de los trámites que permite el convenio, y uno o varios de los procedimientos que permite el convenio. No está obligado a otorgar poder de representación en trámites electrónicos a todos los trámites y procedimientos recogidos en el convenio.

¿Está obligada la entidad adherida al convenio a representar a cualquier ciudadano interesado que acuda a otorgarle el poder de representación?

Corresponde a las entidades adheridas al Convenio realizar las transacciones electrónicas de los asociados que firmen el Anexo II. Son dos requisitos imprescindibles: que se trate de un asociado y que haya firmado el Anexo II para el trámite que se trate.

¿Cuál es la duración de los poderes de representación en trámites electrónicos otorgados por el interesado mediante el anexo II?

La duración del poder de representación otorgado por el interesado queda vinculada a la del propio convenio, siempre y cuando el interesado no revoque antes el poder de representación.

 

¿El interesado que ha otorgado poder de representación en trámites electrónicos, queda obligado a ser siempre representado por la entidad adherida en los trámites y procedimientos del Convenio?

No. El interesado, el interesado siempre podrá comparecer por sí mismo en cualquier momento del procedimiento, aunque haya otorgado su representación.

 

¿Es necesario que el interesado representado por la entidad firme la solicitud?

No. Precisamente el poder de representación en trámites electrónicos habilita a que sea la entidad la que firme por su representado mediante la firma electrónica de la Entidad.

¿Puede un asociado revocar su poder de representación en trámites electrónicos a la entidad a quien se la otorgó?

Si. Basta que presente la revocación del poder otorgado en un registro público o ventanilla única, o ante la propia la entidad afectada.

¿Cómo pongo al representante de un menor/incapacitado en el Anexo II?

En el campo “Otorgamiento de la representación” pondremos los datos del interesado, de la persona a la que vamos a representar electrónicamente.

Firmará el Anexo II el tutor o representante legal, si lo hubiera, haciendo constar claramente esta circunstancia.

¿Cuánto tiempo debo guardar los Anexos II?

La Administración podré requerir en cualquier momento la acreditación de la representación, por lo que la entidad deberá custodiar los Anexos II incluso cuando pierda vigencia el Convenio, puesto que puede haber procedimientos pendientes de resolución en los que se haya hecho uso de la habilitación otorgada.

¿La habilitación incluye la renuncia a derechos y/o el desestimiento de acciones?

No. Queda excluido del ámbito de la habilitación tanto la renuncia a derechos como del desistimiento de acciones.

¿La firma de este convenio me habilita a tener acceso a sus datos de carácter personal obrantes en el Imas?

No. Solo trámites electrónicos, no cesión de datos de ningún tipo.

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