CORE-ICC-SUSI- FAQ Preguntas frecuentes sobre la presentación de documentos del ciudadano.

¿Quién puede presentar en un Registro físico una renuncia de plaza firmada manualmente?

Cualquier persona física, tanto el que ha firmado como cualquier otra persona. Es un acto de mero trámite. El presentador será la personas individual que lleve el papel al Registro, no la entidad o empresa para la que trabaje.

¿Se va a aceptar la firma escaneada del escrito, tal y como se acepta ahora?

No. El artículo 11.2 de la LPAP, establece que las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para:

  1. a) Formular solicitudes
  2. b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones
  3. c) Interponer recursos
  4. d) Desistir de acciones
  5. e) Renunciar a derechos.

Cuando el escrito que se quiera presentar se encuentre comprendido en alguno de los casos anteriores se exigirá firma, y deberá ser electrónica.

¿Puede una asociación presentar solicitudes manuscritas en nombre de un asociado por la sede electrónica?

No. Nadie puede presentar con su firma digital documentación en nombre de otra persona, salvo que se haya otorgado un poder expreso de representación.

¿Puede una asociación que ha firmado el convenio de habilitación presentar solicitudes manuscritas en nombre de un asociado por la sede electrónica?

No. En el caso de que ostente su representación por haber firmado ambos el Anexo II, la entidad podrá firmar en nombre del asociado con el propio certificado digital o similar de la entidad. La entidad firmará electrónicamente tanto el modelo de solicitud genérica o especifico en sede como cualquier otro documento que se adjunte a la solicitud.

     Todo lo presentado electrónicamente llevará firma digital de la entidad.

¿Se pueden presentar por ICC altas, bajas y liquidaciones?

Sí, precisamente esa es la finalidad de la aplicación, que la entidad introduzca directamente los datos relativos al contrato.

¿Se pueden presentar por ICC solicitudes de ingreso, renuncias, … de sus asociados?

No, ICC no es un registro de la Administración, por lo que solo puede recepcionar lo que tenga que ver con el contrato. Los asociados deben dirigirse a un registro (físico o electrónico).

 

¿Puede un ciudadano presentar por registro escritos firmados manualmente?

Si, y la oficina de registro estará obligada a digitalizarlos y a devolver los documentos originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización. (p.e. si entrega la documentación en un PEN drive).

¿Puede una empresa presentar por la sede electrónica facturas de prestaciones vinculadas?

No, requiere poder de representación otorgado de forma expresa.

¿Puede una empresa presentar por registro facturas de prestaciones vinculadas?

No, Es un sujeto obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

¿Puede un ciudadano presentar por registro facturas de prestaciones vinculadas que no sean suyas?

Si. Estamos ante un acto de mero trámite y se presume la representación.

¿Puede una asociación presentar escritos con firma manuscrita en una oficina de registro?

No. Es un sujeto obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

¿Puede cualquier persona física presentar escritos con firma manuscrita de otra persona?

Si. Estamos ante un acto de mero trámite y se presume la representación.

 

Esta entrada fue publicada en Administración Electrónica, CORE - Convenios de Representación en trámites, FAQ - Preguntas más frecuentes, ICC - Ingresos en Centros Públicos y Concertados, Jornadas, Eventos e Información Social, SUSI - Sistema Unificado a SIUSS, Trabajo en el IMAS. ¿Qué tengo que saber del Imas?. Guarda el enlace permanente.

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