Ana M. Cola Cerón
Oficina para la Dependencia
COTIZACIÓN CUIDADORES:
Los nuevos convenios se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia (Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación)
Podemos distinguir tres supuestos:
- Expedientes que perciben la prestación económica de cuidados en el entorno familiar antes de 1 de abril de 2019 y SI venían abonando voluntariamente la cuota de Seguridad Social: desde el 1 de abril asume la cuota el IMSERSO.
- Expedientes que perciben la prestación económica de cuidados en el entorno familiar antes de 1 de abril de 2019 y NO venían abonando voluntariamente la cuota de la Seguridad Social: Si se dan de alta en la Seguridad Social en los primeros 90 días a partir del 1 de abril, los efectos de la cotización serán desde el 1 de abril. En caso de darse de alta con posterioridad a esos 90 días, los efectos de la cotización serán desde el momento de solicitarla.
- Expedientes que comiencen a percibir la prestación económica de cuidados en el entorno familiar a partir de 1 de abril de 2019, los efectos de la cotización serán desde la fecha de reconocimiento de la prestación económica siempre que solicite el alta en la seguridad social en los 90 días siguientes desde el reconocimiento de la prestación, en caso de transcurrir más de 90 días, los efectos serán desde el momento de la solicitud del alta.
IMPORTANTE!!!! En ningún caso se facilitará certificado de cuidador no profesional a quien no sea perceptor en la actualidad. (nos estamos encontrando con personas que acuden a solicitar certificados para ir a la seguridad social que tiene atrasos personificados pero que en la actualidad tienen reconocido un servicio)
Información adiccional:
El formulario para solicitar el alta del cuidador no profesional en la Seguridad Social puede descargarse en la página de la seguridad social en el link:
(pinchar aquí)
Además del formulario, debe presentarse, según el IMSERSO, la siguiente documentación:
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Resolución de la prestación económica de dependencia
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DNI de persona dependiente
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DNI del cuidador.
Si fuera necesario, se puede descargar, para su presentación, un certificado de cuidador actual en SUSI (¿como sacar certificados?) para adjuntar junto con la documentación anterior
La tramitación, además de poder efectuarse por los medios convencionales, puede realizarse a través del registro de la sede electrónica de la Seguridad Social en la dirección web www.seg-social.es