1. ¿Qué es el concierto social?
El concierto social consiste en la prestación de servicios sociales públicos a través de terceros, cuya financiación, acceso y control sean públicos.
El régimen de concierto social es un modo de organización de la gestión de los servicios sociales diferenciado de la modalidad contractual del concierto regulado en la normativa de contratación del sector público.
En definitiva, se está posibilitando que las Administraciones Públicas con competencia en la materia puedan encomendar de manera subsidiaria y complementaria a otras entidades la prestación de los servicios incluidos en el catálogo de servicios sociales mediante un régimen de concertación.
2. ¿Qué modalidades existen? ¿Pueden existir otras modalidades?
Actualmente hay firmados los siguientes tipos de acuerdos de concierto social:
Para personas con discapacidad:
- Servicio de Centro de día para personas con discapacidad física.
- Servicio de Centro de día para personas con discapacidad intelectual.
- Servicio de Centro de día para personas con trastorno de espectro autista.
- Servicio de Centro de día para personas con trastorno mental grave.
- Servicio de Atención residencial para personas con trastorno mental grave.
- Servicio de Atención residencial para personas con discapacidad intelectual.
- Servicio de Atención residencial para personas con discapacidad física.
- Servicio de Atención residencial para personas con trastorno del espectro autista.
- Servicio de promoción de la autonomía personal de intensidad especializada en régimen de atención diurna para personas con discapacidad intelectual.
- Servicio de promoción de la autonomía personal de intensidad especializada en la modalidad de vivienda de estancia limitada para personas con discapacidad intelectual.
Para personas mayores:
- Servicio de Centro de Día para mayores.
- Residencia de personas mayores.
En función de las necesidades de los usuarios o de la aparición de nuevas circunstancias, la Administración valorará la posibilidad de ampliar el espectro de modalidades para adecuarse a la realidad social del momento.
3. ¿Qué duración tiene el concierto social? ¿Hay posibilidades de ampliar la duración del concierto social?
La duración inicial de los conciertos sociales será la establecida en cada acuerdo, con el límite máximo de 6 años.
Los conciertos sociales podrán ser renovados por un periodo máximo de 4 años por acuerdo expreso de las partes 6 meses antes de su vencimiento. No obstante, siempre que las circunstancias lo permitan y sea posible, la Administración Pública competente intentará concertar prórrogas por el máximo tiempo establecido en la Ley del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, de modo que se respete el principio de continuidad en la atención y la calidad.
4.¿Puede modificarse el concierto social?
Los conciertos sociales podrán ser objeto revisión y en su caso, de modificación en los términos que se establezca en el correspondiente acuerdo de formalización, cuando varíen las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades, mediante el correspondiente documento administrativo, que se unirá al acuerdo de formalización.
Por otra parte, los importes, tanto para plaza ocupada como reservada, podrán ser modificados mediante Resolución de la Dirección Gerencial del IMAS, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, en los términos recogidos en la citada Ley y su normativa de desarrollo, entendiéndose sustituidos los recogidos en el correspondiente concierto social por los recogidos en la Resolución vigente en el momento de prestación de los servicios derivados del mismo.
5.¿Qué beneficios presenta el concierto social para las entidades prestadoras de los servicios?
En este ámbito, se ha aumentado la financiación a aquellas plazas especializadas para usuarios con necesidades especiales.
Asimismo, se ha incrementado y unificado el precio/plaza en el ámbito de la atención residencial de personas mayores.
Además, la administración asume el coste de las ausencias y circunstancias sobrevenidas a fin de mantener los servicios sin deterioro en la calidad ofrecida y se incrementa el plazo de vigencia, llegando hasta un máximo de 10 años incluidas las posibles prórrogas.
6.¿Cómo puede extinguirse el concierto social?
Son causas de extinción de los conciertos sociales las que se establezca en el correspondiente acuerdo de formalización y en concreto:
- El vencimiento del plazo máximo de duración del concierto social.
- El acuerdo mutuo entre la Administración Pública y la Entidad concertada.
- El incumplimiento de las obligaciones determinadas como esenciales en el acuerdo de formalización, previo requerimiento a la entidad para exigir su cumplimiento, así como audiencia a la misma.
- El incumplimiento total y reiterado de las obligaciones recogidas en el concierto social como compromisos de las partes.
- La revocación de la correspondiente acreditación administrativa del centro objeto de concierto social.
- La muerte de la persona física o la extinción de la persona jurídica a la que le corresponde la titularidad del centro, salvo que sea subrogada por otra persona que cumpla los requisitos para suscribir el concierto social y que asuma las obligaciones derivadas del mismo, previa autorización del órgano competente para la formalización del concierto social.
- La declaración judicial de nulidad del concierto social.
- La decisión unilateral de cualquiera de las partes, debida a causas debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, con un preaviso mínimo de 6 meses.
7. ¿Qué ocurre en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por la entidad concertante?
El incumplimiento de las obligaciones determinadas como esenciales en el acuerdo de formalización, será causa de extinción del concierto social, previo requerimiento a la entidad para exigir su cumplimiento, así como audiencia a la misma. Con carácter previo a la extinción del concierto social por esta causa, se recabará informe preceptivo de la Inspección de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La resolución del concierto social por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados por parte de la entidad concertada.
En caso de incumplimiento parcial de las cláusulas del concierto social que no dé lugar a la resolución del concierto social, la Administración podrá adoptar medidas de ajuste de las aportaciones económicas a las prestaciones efectivamente realizadas.
En cualquier supuesto, cualquiera de las partes, podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en el plazo de 15 días con las obligaciones o compromisos que se vieran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución, que deberá reflejarse en el correspondiente documento administrativo.
8. ¿Cómo van a crearse plazas con el concierto social?
Dentro de los dos primeros meses de cada año, la Consejería competente en materia de servicios Sociales hará pública la oferta de plazas a concertar durante el mismo. Dicha oferta se realizará por municipio en función de la demanda existente y será objeto de publicación en el Portal de la Transparencia. No obstante, dicha Consejería podrá realizar una oferta adicional a la anterior en el caso de que surgieran nuevas necesidades.
9. ¿Cómo se van a asignar las plazas creadas con el concierto social?
Para la asignación de las plazas que serán objeto de concierto social por parte de las Administraciones Publicas de la Región de Murcia competentes en esta materia se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) En primer lugar, en función de la demanda existente por la libre elección de las personas solicitantes de un centro o servicio específico.
b) Cuando la demanda existente no corresponda a un servicio o centro específico, se asignarán las plazas al centro o servicio del municipio en donde las personas demandantes tengan su domicilio. En el caso de que existan dos o más centros o servicios dentro del mismo municipio, se asignarán las plazas al centro o servicio que tenga la mayor puntuación entre los del municipio conforme al baremo recogido en el anexo a este Decreto.
c) En el caso de que no existiera ningún centro o servicio dentro del municipio de la solicitud, la asignación se extendería a los centros o servicios de otros municipios dentro de la misma Área de Salud, según el criterio de proximidad geográfica. El Área de Salud, a los efectos de este precepto, será la delimitada por el Mapa Sanitario de la Región de Murcia aprobado por Orden de la Consejería competente en materia de Sanidad. En el caso de que hubiera más de un centro o servicio dentro de la misma Área de Salud, se asignarán las plazas al centro o servicio que tenga la mayor puntuación entre los del Área de Salud conforme al baremo recogido en el anexo a este Decreto.
d) En el caso de no existir ningún centro o servicio con plazas disponibles que cumpla con los criterios establecidos en los apartados precedentes, se asignarán las plazas al centro o servicio que tenga la mayor puntuación a nivel regional conforme al baremo recogido en el anexo a este Decreto.
e) Por último, en igualdad de condiciones, y de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 7, 7.bis y 25.3 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, se atenderá a los criterios de preferencia recogidos en el Anexo del Decreto nº 10/2018, de 14 de Febrero por el que se establece el régimen jurídico de los Conciertos Sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales, especializados en el sector de personas mayores y personas con discapacidad, sin perjuicio de la aplicación de cualquier otro criterio que se establezca en la normativa de Servicios Sociales.
10. ¿Pueden crearse más plazas a lo largo del año natural?
El número de plazas concertadas se podrá incrementar cuando se produzca un aumento en la demanda del servicio, y se podrá reducir cuando las plazas reservadas no hayan sido ocupadas por periodo superior a 6 meses debido a la ausencia de demanda.
La modificación del número de plazas deberá reflejarse en el correspondiente documento administrativo, que se unirá al acuerdo del concierto social suscrito con el IMAS.
Las modificaciones estarán supeditadas, en cualquier caso, a la existencia de crédito al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en cada uno de los correspondientes ejercicios de vigencia del concierto social.
11. ¿Cómo se van a liquidar las plazas de centros de día, residencias y supuestos de SEPAP en el concierto social?
El IMAS abonará a la entidad concertada, en concepto de liquidación de estancias, previa presentación de la oportuna factura y de la certificación nominal de personas beneficiarias y cantidades percibidas, la diferencia resultante entre las cantidades que deban ser abonadas en virtud del copago por las personas usuarias y la cantidad establecida en concepto de plaza ocupada o reservada, según proceda.
12. ¿Cómo se va a determinar el horario y el calendario en los casos de Centros de Día en el concierto social?
Horario y Calendario Centro de Día de Personas con Discapacidad.
El cómputo total anual de horas no podrá ser inferior a 1.643 horas de prestación del servicio. Se remitirá por la entidad concertada, dentro de los diez días siguientes a la firma del concierto social, así como, dentro de los diez primeros días de cada año de vigencia del mismo, calendario en el que se señalen los días y horario en que permanecerá abierto el centro. Dicho calendario habrá de ser autorizado por la Dirección General correspondiente.
El calendario incluirá de manera específica un periodo vacacional de 22 días hábiles, preferiblemente en los meses de julio y agosto, que podrá reducirse para compensar la reducción de las horas semanales de prestación del servicio prevista en el párrafo anterior.
El centro permanecerá abierto 222 días al año. Su horario será preferentemente en jornada de mañana y tarde, de lunes a viernes, con un mínimo de 37 horas semanales de jornada completa de atención. Se permitirá la reducción de las horas semanales de prestación del servicio durante el periodo estival, a fin de adecuarse a las condiciones de confort necesarias para las personas usuarias. Sin embargo, las horas no prestadas en dicho periodo se habrán de recuperar, bien incrementando el horario habitual diario durante el resto del año o bien con la apertura del centro en días adicionales compensatorios, que podrán ser sábados o días inicialmente previstos como periodo vacacional, que no tendrán coste adicional para el IMAS. En este caso, el tope máximo de apertura de 222 días al año se incrementará en el mismo número de días en los que se produzca la efectiva apertura del centro, percibiendo la entidad concertada la misma financiación que si hubiese prestado el servicio 222 días.
Horario y calendario Centro de día Personas Mayores
El Centro de Día permanecerá abierto de lunes a viernes en días laborables de acuerdo al calendario de fiestas laborales que para cada ejercicio se apruebe por Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social, con un horario mínimo de 8 horas establecido (en el intervalo desde las 9:00 a las 18:00h).