SUSI – Renta Básica durante el estado de Alarma.

Actualizado a fecha 25/06/2020 

Como consecuencia de la declaración del Estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se han suspendido los términos y se han interrumpido los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

     Esta declaración sin embargo, agudiza la situación de precariedad padecida por los sectores de población más vulnerables y provoca la aparición de necesidades nuevas para familias que, hasta la fecha, obtenían protección al margen de los servicios sociales.

     No obstante, el propio Decreto de alarma permite que, para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo mediando la voluntad de los interesados, se impulse la tramitación de aquellos procedimientos que, de otro modo pudieran afectar a la protección de sus derecho.

     A pesar de lo anterior la declaración del estado de alarma impide a los ciudadanos ejercer este derecho de modo ordinario ante los registros públicos, haciendo por tanto necesario considerar, excepcionalmente, y por el tiempo que persista la limitación de los derechos civiles, que los trabajadores sociales de atención primaria actúan como guardadores de hecho de los sectores de la población más necesitados, dando fe de las solicitudes de Renta básica de inserción o solicitudes de impulso de las presentadas con anterioridad, mediante la oportuna diligencia que se adjunta y que debe ser presentada ante la administración que ha de resolver, mediante sede electrónica, de suerte que se permita conciliar el ejercicio de los derechos que asisten a los ciudadanos con el respeto al ordenamiento administrativo.

     Las resoluciones del procedimiento de Renta básica de inserción así tramitadas deberán contener la necesaria motivación exigida por el Decreto Ley antedicho.

LA DIRECTORA GERENTE
DEL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL
María Raquel Cancela Fernández

(Descargar el documento)

 

Modelos a utilizar:

  • Diligencia de solicitud de RBI
  • Declaración Responsable
Esta entrada fue publicada en Coronavirus, Jornadas, Eventos e Información Social, Legislación, Situaciónes de Emergencia. Guarda el enlace permanente.

Deja un comentario

Este sitio utiliza Akismet para reducir el spam. Conoce cómo se procesan los datos de tus comentarios.