CORONAVIRUS – Medidas de Flexibilización de desescalada en Centros de Atención Residencial para Personas con Discapacidad

MEDIDAS PARA LA FLEXIBILIZACION DE LAS MEDIDAS DE DESESCALADA EN CENTROS DE ATENCION RESIDENCIAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El Ministerio de Salud publicó el 28 de abril de 2020 el “Plan para la Transición hacia una
nueva normalidad” estableciendo que la transición deberá ser gradual, asimétrica, de forma coordinada con las comunidades autónomas, y adaptativa. Por ello, las medidas de
levantamiento de las restricciones deben tomarse de manera paulatina y calibrada. El camino hacia una nueva normalidad sólo puede recorrerse de forma prudente y progresiva.

Así, a medida que se van dando las circunstancias oportunas, las medidas restrictivas de
carácter general son progresivamente sustituidas por otras de carácter específico en pro
de favorecer una vuelta gradual, lo más segura posible, a la actividad social y económica ya una nueva normalidad. Para ello es fundamental diseñar una desescalada proporcional, adaptada a las particularidades de los diferentes grupos de población, prestándose especial atención a los más vulnerables como lo son las personas dependientes, con discapacidad o enfermedad mental.

Hay que destacar que cualquier retroceso en la evolución de determinados parámetros alargaría el proceso hasta el establecimiento de la nueva normalidad. Esto debe evitarse en la medida de lo posible, por lo que se consideran esenciales los principios de precaución y cautela y de proporcionalidad.

El Real Decreto-Ley 21/2020 de 9 de junio de “Medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-
19” establece en su artículo 4 el deber de cautela y protección de todos los ciudadanos para adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación
de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos.

Igualmente en su artículo 10 sobre las medidas para los Servicios Sociales establece que las administraciones competentes velarán porque la normal actividad de éstos se desarrolle en condiciones que permitan en todo momento prevenir los riesgos de contagio.

La evolución de los datos epidemiológicos en el territorio nacional, han permitido que las medidas de intervención y control llevada a cabo hasta ahora por las autoridades sanitarias puedan ser menos restrictivas, y se puedan ir llevando a cabo en cada Comunidad Autónoma ciertas modificaciones que permitan a sus ciudadanos ir acercándose a una situación de “nueva normalidad” donde se establece que terminan las
restricciones sociales y económicas, pero se mantiene la vigilancia epidemiológica, la capacidad reforzada del sistema sanitario y la autoprotección de la ciudadanía.

En base a todo ello se establecen las siguientes INSTRUCCIONES para la flexibilización de
las medidas adoptadas en las instrucciones dictadas en las fases anteriores.

(Descargar aquí)

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