CORONAVIRUS – Medidas preventivas en la puesta en marcha de los Centros de Día

MEDIDAS PREVENTIVAS HIGIÉNICO-SANITARIAS A TENER EN CUENTA EN LA PUESTA EN MARCHA DE LOS CENTROS DE DÍA EN LA REGIÓN DE MURCIA COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN Y EVOLUCIÓN DE LA PANDEMIA POR CORONAVIRUS (COVID-19).

Los centros de día deberán iniciar su apertura garantizando las medidas de prevención e
higiénico-sanitarias recogidas en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad del Gobierno de España; y en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que modifica el artículo 17 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

Las medidas de prevención e higiénico-sanitarias por la pandemia del COVID-19 tendrán como objetivo garantizar un Plan de desescalada seguro para las personas usuarias de estos centros, los trabajadores que les atienden y sus familias, de forma que la apertura de los mismos no suponga riesgos ni individuales ni comunitarios de rebrote.

     Para ello, todos los Centros de Día, con plazas concertadas/conveniadas/contratadas, previamente han establecido un Plan de Contingencia en el que han expuesto la incorporación gradual de los usuarios, intervenciones a realizar, recursos materiales y humanos, medidas.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA LOS TRABAJADORES DEL CENTRO DE DÍA:

1. Los trabajadores seguirán las recomendaciones y las pautas que el servicio de Riesgos laborales y las autoridades sanitarias les asesoren. Sus empresas serán las responsables de evaluar los riesgos a los que están sometidos sus trabajadores, por sus tareas y espacios en los que desarrollen su actividad.

2. No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los centros los siguientes trabajadores:

a) Trabajadores que estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19  o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.

b) Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

3. De acuerdo con la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, del Ministerio de Sanidad, la entidad deberá hacer cumplir las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador, proveerá y asegurará que todos los trabajadores contarán con medidas de protección individual adecuados al nivel de riesgo, según determine el servicio de prevención de riesgos laborales, además tendrán siempre a su disposición geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados para la limpieza de manos y agua y jabón.

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