Finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, y derogada la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por la que se suspendían los plazos administrativos, no existiendo por tanto en la actualidad limitaciones en el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, se da por concluida la tramitación excepcional de la Renta Básica de Inserción establecida durante dicho estado, debiéndonos ajustar a los procedimientos de inicio e instrucción de la solicitud según lo establecido en la Ley 3/2007, de Renta Básica de Inserción, y en su desarrollo reglamentario.
Por lo que queda anulada la anterior instrucción: