CORONAVIRUS – Orden de medidas preventivas complementarias frente al covid19.

Orden de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se traspone el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 14 de agosto, y se adoptan otras medidas preventivas complementarias frente a la COVID-19, relativas a centros de servicios sociales y sociosanitarios.

Primero. En relación a los centros residenciales de mayores y personas con discapacidad se adoptan las siguientes medidas:

1.- Se ratifica la medida ya adoptada anteriormente por el Instituto Murciano de Acción Social, a través de la resolución de la dirección gerencial de fecha 30 de julio, por la que se realizarán pruebas PCR a todos los nuevos ingresos de residentes, con 72 horas de antelación como máximo.

2.- Se realizarán pruebas PCR a los empleados que regresen de permisos y vacaciones, y a los nuevos trabajadores que se incorporen, con 72 horas de antelación como máximo.

3.- Se realizarán pruebas PCR a todos los trabajadores de estos centros. La periodicidad, procedimiento y condiciones se regularán en un protocolo que se elaborará en coordinación con las autoridades sanitarias.

Segundo. Se ratifica la medida ya adoptada anteriormente por el Instituto Murciano de Acción Social por la que, de conformidad con el protocolo de 4 de mayo, se limitan las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Se garantizará el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día. Esta medida se exceptuará en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida, a las que se aplicará el protocolo dispuesto para estos casos por la dirección gerencial.

Tercero. Las medidas establecidas en los apartados anteriores, en sus mismos términos, serán de aplicación igualmente a todos los centros residenciales de menores. Se excepciona en el caso de las visitas que podrán ser de dos personas por residente siempre que sean convivientes.

Cuarto. Se limitará al máximo las salidas de los residentes en centros sociosanitarios, realizándose sólo por razones de salud, asistencia sanitaria o extrema necesidad. Las salidas con finalidad terapéutica se seguirán realizando de conformidad con las instrucciones y protocolos dispuestos por la dirección gerencial.

Quinto. Todos los centros sociales y sociosanitarios deberán seguir las recomendaciones e instrucciones que reciban de las autoridades sanitarias en cuanto a la organización de los centros, con el objetivo de prevenir la entrada y expansión del coronavirus en los mismos, especialmente las relativas a higienización, sectorización, establecimiento de controles de paso, cuarentenas y organización de turnos de trabajo.

Sexto. Como medida preventiva frente a la COVID-19, todos los centros sociales y sociosanitarios, de carácter residencial o no, deberán causar alta en la aplicación informática ICC/SANSONet y cumplimentar todos los requerimientos de datos de la misma, especialmente las relativas a cuarentenas, pruebas epidemiológicas o PCR realizadas o solicitadas, resultados, bajas laborales, fallecimientos, hospitalizaciones y planes de contingencia.

Séptimo. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Octavo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer cabe recurso potestativo de reposición ante la Consejera en el plazo de un mes desde la publicación o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente conforme a lo dispuesto por los capítulos II y III del Título I dela Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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