RBI/IMV – Tramitación de Reintegros

TRAMITACIÓN DE REINTEGROS


Ante las múltiples consultas recibidas en relación a la tramitación de los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, por parte de profesionales y ciudadanos, recordamos dicha tramitación. Añadir que los procedimientos de reintegro, como el resto de los procedimientos de la Renta Básica de Inserción, pueden ser consultados desde SUSI, desde su inicio hasta su notificación. Por último comunicaros que el IMAS ha reforzado el servicio de atención telefónica al ciudadano con la finalidad de evitar desplazamientos y esperas innecesarios, habiéndose habilitado para ello los teléfonos 968 366270 y 968 366243, atendidos de 9 a 14 horas por técnicos del Servicio de Prestaciones Económicas, manteniéndose los teléfonos directos de los distintos técnicos de la unidad para consultas de los profesionales de las UTS como se venía haciendo.

El artículo 19 de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de la Renta Básica de Inserción (RBI), establece el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.

Los procedimientos de reintegro se inician con un trámite de audiencia, el “acuerdo de inicio”, donde se comunica al interesado las prestaciones indebidamente percibidas y la pérdida del requisito que ha generado dicho reintegro, generalmente el cómputo de ingresos obtenidos por la unidad de convivencia, por trabajo o percepciones de prestaciones económicas.

En caso de que dichos ingresos procedan de salarios inferiores a la cuantía de RBI reconocida se deberán aportar las nóminas percibidas y solo se declarará pago indebido el importe de las mismas y no la totalidad del importe de RBI abonado.

El acuerdo de inicio es también el momento de presentar alegaciones a la valoración del pago indebido en caso de observarse error en el mismo.

Una vez notificado el acuerdo de inicio se procede a dictar la resolución de reintegro, resolución que ya incorporará la valoración de las alegaciones y la documentación presentada, en su caso.

Una vez notificada la resolución de reintegro se dará traslado de la misma al servicio competente en materia de recaudación, desde donde se emitirá la correspondiente liquidación, con los intereses de demora que procedan. Cuando el importe de la liquidación es igual o superior a 150€ la misma notificación incluye un modelo de fraccionamiento de la deuda que deberá ser cumplimentado y presentado a través de cualquier registro de la CARM.

Recordar que los titulares de la prestación económica están obligados a comunicar cualquier modificación producida en la unidad familiar que afecte al importe de la prestación económica reconocida, en el plazo de 15 días (art. 26 del Decreto 163/2017, de 31 de mayo), pudiéndose proceder a la suspensión de la prestación por un periodo máximo de seis meses cuando los ingresos propios de la unidad familiar superan el importe de la Renta Básica correspondiente a la unidad de convivencia, evitándose así percepciones indebidas de la prestación dado que el Decreto exonera los rendimientos procedentes del trabajo por cuenta ajena correspondientes a los treinta y un primeros días.

Por último, en relación al periodo coincidente entre la Renta Básica de Inserción y el Ingreso Mínimo Vital (IMV), añadir que el carácter subsidiario y complementario de la Renta Básica de Inserción obliga a solicitar el IMV a todas las personas en las que concurran requisitos para acceder a la prestación, constituida ésta como “prestación suelo”, siendo la cuantía del IMV computable a efectos de la determinación del importe de la RBI, según lo establecido en el art.10.3 de la Ley 3/2007, de 16 de marzo. En aquellos casos en que el importe del IMV sea superior al de la RBI procederá declarar pago indebido todo el periodo coincidente entre la fecha de los efectos económicos del IMV y la extinción de la RBI. En caso de que el importe del IMV sea inferior a la cuantía percibida de RBI procederá el mantenimiento de la RBI, reduciéndose de su cuantía el importe del IMV concedido, y declarar pago indebido el importe de IMV percibido hasta la resolución de reducción.


Mª Raquel Cancela Fernández

Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social

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