NUEVA NORMALIDAD – Orden conjunta de medidas en centros de servicios sociales


Disponemos:


Artículo 1.- Objeto.
El objeto de la presente Orden es acordar medidas de carácter temporal para hacer frente a la COVID-19, no sólo de naturaleza restrictiva sino también de carácter preventivo y de contención, aplicables a centros y servicios de servicios sociales ya sean públicos, concertados o privados de la Región de Murcia, con la finalidad de establecer un marco normativo con el que proteger y mitigar el impacto de la pandemia de COVID-19 en el segmento de población más vulnerable como son, entre otros, las personas mayores y las personas con discapacidad.


Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
El conjunto de medidas recogidas en esta Orden será de aplicación a centros y servicios de servicios sociales ya sean públicos, concertados o privados de la Región de Murcia, sin perjuicio de las medidas específicas y protocolos e instrucciones que se aprueben al efecto por las autoridades competentes. Se mantendrán en vigor, en tanto no se apruebe una nueva Orden que modifique, module o amplíe el listado de medidas contenidas en esta disposición.


Artículo 3.- Medidas que se aplicarán con carácter temporal a los centros y servicios de servicios sociales de la Región de Murcia.
La situación actual respecto a centros residenciales y servicios de atención a personas mayores y a personas con discapacidad tras la finalización del estado de alarma presenta una mejoría significativa en cuanto al alto índice de población vacunada, y respecto a la situación epidemiológica del entorno comunitario. Por ello las medidas que se deben aplicar para proteger y mitigar el impacto de la pandemia de COVID-19 en este segmento de población, con carácter temporal en los centros y servicios de servicios sociales, ya sean públicos, concertados o privados, serán las siguientes:

  1. Residencias de personas mayores, residencias y viviendas tuteladas de personas con discapacidad.

    1.1. Se restablecen las actividades habituales y ordinarias de las personas usuarias de los centros residenciales de personas mayores y con discapacidad, de acuerdo con las medidas de seguridad exigidas para el resto de la población, tales como uso de mascarilla bien ajustada, distanciamiento físico, cubrirse al toser y estornudar y lavarse las manos con frecuencia, evitar aglomeraciones y espacios mal ventilados.

    1.2. Asimismo, se restablecen las salidas habituales de las personas usuarias del centro, entre las que se encuentran las siguientes: al domicilio familiar, a centros sanitarios, para la realización de actividades formativas o de trabajo, de ocio o de gestiones personales, así como para cualquier actividad programada por el centro.

    Estas salidas podrán llevarse a cabo de forma individual o acompañada, en función del nivel de autonomía y capacidad de la persona usuaria y podrán incluir o no pernocta fuera del centro.

    Para las personas no vacunadas se aplicará lo establecido en el artículo 4.1 de esta Orden. Todo ello sin perjuicio de las instrucciones y recomendaciones de las autoridades sanitarias.

    1.3. Se podrán realizar visitas a personas usuarias de las residencias, dentro o fuera del edificio, acogiéndose en cada caso a los protocolos existentes para personas vacunadas o no vacunadas, sin perjuicio de las instrucciones y recomendaciones de las autoridades sanitarias.

    Cuando las visitas se realicen a personas no vacunadas sin supervisión por parte del personal del centro, le será de aplicación lo previsto en el artículo 4.1 de esta Orden.
  1. Centros de día de personas mayores y de personas con discapacidad y centros de promoción de la autonomía personal para personas con discapacidad.

    2.1. Se prestarán los servicios de forma presencial, atendiendo a la totalidad de las personas usuarias, debiendo adaptarse los planes de contingencia a la nueva situación.

    2.2. En el servicio de centro de día, se prestarán los servicios de transporte y manutención, garantizando el cumplimiento de las medidas generales de prevención e higiene. En el servicio de transporte, dada la inmunidad inducida por la vacunación mayoritaria de las personas usuarias, podrán ocuparse el 100% de los asientos, procurando la máxima separación entre los usuarios cuando el nivel de ocupación lo permita. En todo caso, se mantendrá la obligación del uso de la mascarilla para todas las personas y se procurará garantizar la renovación continua del aire interior de los vehículos, preferentemente mediante ventilación natural con la apertura parcial o total de las ventanillas cuando sea técnicamente posible y las condiciones meteorológicas lo permitan.

    2.3. El coordinador o director del centro será el responsable de que se cumplan las medidas higiénico-sanitarias.

    2.4. Cuando por aplicación de lo dispuesto en el apartado 7 del presente artículo no sea posible la atención presencial en el centro, se deberá garantizar la continuidad del servicio mediante intervención telefónica, telemática, en el domicilio y/o en el entorno, en función de las necesidades de cada persona, cumpliendo los protocolos existentes.
  2. Centros sociales de personas mayores.

    Se reanuda la actividad presencial y la prestación de los servicios que habitualmente se venían ofreciendo en los centros sociales de personas mayores, de acuerdo con el correspondiente plan de contingencia, manteniendo las medidas higiénico-sanitarias correspondientes a cada sector de actividad y sin perjuicio de las instrucciones y recomendaciones de las autoridades sanitarias.
  1. Centros de desarrollo infantil y atención temprana.

    Se mantiene la actividad presencial en los centros de desarrollo infantil y atención temprana, pudiendo realizarse actividades grupales, extremando las medidas de prevención e higiénico sanitarias frente a la COVID-19 y siguiendo las prescripciones establecidas en los protocolos dictados al efecto.
  2. Servicio de Teleasistencia.

    Se mantiene la prestación del servicio con normalidad atendiendo a las medidas de prevención e higiénico sanitarias frente a la COVID-19, siguiendo las prescripciones establecidas en su plan de contingencia.
  3. Servicio de Ayuda a Domicilio.

    Se mantiene la prestación del servicio atendiendo a las medidas de prevención e higiénico sanitarias frente a la COVID-19, siguiendo las prescripciones establecidas en el protocolo de actuación establecido para tal fin.
  4. Modulación o suspensión de las medidas aplicables con carácter temporal a los centros y servicios de servicios sociales de la Región de Murcia.

    No obstante lo anterior, las medidas previstas en este artículo podrán ser excepcionalmente moduladas o suspendidas, a instancias de la autoridad sanitaria, en aquellos casos en que la Región de Murcia se encuentre en Fase 2 de riesgo asistencial y además las circunstancias asistenciales o residenciales concurrentes hagan aconsejable adoptar medidas más restrictivas.



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