Instituto Murciano de Acción Social (IMAS). Dirección General de Personas con Mayores.
Cómo Justificar las Subvenciones Nominativas de la Dirección General de Personas con Mayores. (JDCV).
“INFORMACIÓN SOBRE JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS A CENTROS RESIDENCIALES COMO CONSECUENCIA DE LA COVID-19 PARA LA ATENCIÓN Y CUIDADO DE LAS PERSONAS MAYORES DURANTE 2022.
GASTOS SUBVENCIONABLES Y FECHA DE EJECUCIÓN
Se considerarán gastos subvencionables, aquellos relacionados directamente con el objeto de la presente subvención, y en particular, los siguientes:
- La contratación extraordinaria de personas trabajadoras de refuerzo o para cubrir las contingencias derivadas del COVID-19 en la residencia.
- La adquisición de material de protección y prevención sanitario destinado a las personas trabajadoras y personas usuarias de los centros residenciales así como otros gastos destinados a su protección.
- La realización de labores de desinfección e higienización de los equipos e instalaciones en respuesta a la situación de crisis sanitaria así como la adquisición de materiales y productos para su utilización en acciones de desinfección del COVID-19.
- El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor (subvenciones de más de 60.000 euros) es un gasto subvencionable. El importe máximo que se puede imputar por dicho concepto es del 2% de la cuantía de la subvención concedida.
- La fecha de ejecución de esos gastos subvencionables es el periodo comprendido desde el día 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022. En ningún caso podrán ser financiados de nuevo mediante las subvenciones previstas en el presente decreto, los gastos extraordinarios derivados de la crisis sanitaria ya justificados con cargo a la subvención otorgada en 2021.
PLAZO Y RÉGIMEN DE JUSTIFICACIÓN
Plazo de justificación: finaliza el 31 de marzo de 2023. El Decreto nº239/2022 prevé la posibilidad de ampliar ese plazo hasta un mes y medio adicional, a instancias del beneficiario, cuando concurran causas justificadas. Pero dicha ampliación debe solicitarse y concederse antes del 31 de marzo de 2023.
Forma de justificación: La justificación de la subvención debe realizarse a través de una cuenta justificativa en formato electrónico. Las entidades beneficiarias deberán custodiar la documentación justificativa de los gastos sufragados, a los efectos de comprobación posterior por el órgano concedente o de un posible control financiero posterior.
PROCEDIMIENTO.
1. Las entidades beneficiarias de una subvención de concesión directa recibirán por SEDE ELECTRÓNICA (Sujetos obligados), una comunicación de la Dirección General Personas de Personas Mayores donde le indica el código de su expediente de referencia para la justificación de esta subvención, este código comenzará por JDCV.

2. Las entidades beneficiarias de la subvención tendrán que entrar al formulario electrónico del procedimiento de JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES y APORTAR LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:
- 3494 – Subvenciones a conceder directamente por la Consejería Política Social, Familias e Igualdad y el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) por estar previsto nominativamente en la normativa
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos revestirá la forma de:
- CUENTA JUSTIFICATIVA CON APORTACIÓN DE INFORME DE AUDITOR para aquellas subvenciones de importe igual o superior a 60.000 euros.
- CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros.
La documentación justificativa original, detallada en las relaciones de gasto permanecerá en poder de la entidad hasta que el órgano de control le notifique en su caso, la iniciación del procedimiento de revisión y control de la justificación de la subvención.
La documentación original deberá conservarla la entidad beneficiaria durante un periodo de 5 años, una vez finalizado el periodo de justificación (hasta 31 de marzo de 2028).”
¿Cómo relleno el formulario?
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