FAMILIAS – Se abre el plazo para solicitar las Ayudas a Familias Numerosas de categoría especial , Parto Múltiple o Adopción Múltiple y a Familias Monoparentales. 2023.

La convocatoria de estas ayudas tiene por objeto colaborar en los gastos ocasionados por las familias derivados de su composición, tiene carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico a familias que reúnan los requisitos.

Con fecha 3 de abril de 2023, se publica en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se convocan ayudas a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijos nacidos de parto múltiple y a familias monoparentales para 2023, por un importe máximo de ochocientos mil euros (800.000,00 €).

Requisitos generales y específicos.

Los requisitos generales y específicos que han reunido las unidades familiares para la concesión de estas ayudas son:

– Tener el título de familia numerosa especial en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.

– Tener hijos e hijas nacidos de parto o adopción múltiple, siendo considerado el parto de tres menores como mínimo y que tengan una edad inferior a seis años en el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud. Será equiparado el acogimiento permanente o la guarda con fines de adopción de tres menores con edad inferior a 6 años.

– Familias monoparentales las unidades familiares donde figure un/a único/a progenitor/a en el Registro Civil, cuando haya una patria potestad en exclusiva, estado de viudedad o situación equiparada, cuando se trate de una unidad familiar por una persona y tenga menores en acogida por tiempo igual o superior a un año. No serán consideradas familias monoparentales otras situaciones como: separaciones, familias reconstituidas, parejas de hecho, divorcios, situaciones de convivencia y empadronamiento en el mismo domicilio de parejas no progenitores. Los hijos e hijas han de tener una edad inferior a 21 años de edad, o ser persona con discapacidad o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad, No obstante, tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad, cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo. Además de este requisito.

Tipos de ayudas y cuantía.

La cantidad económica máxima concedida es de 2.500€, el importe solicitado puede ser inferior a esta cantidad, los conceptos objeto de las ayudas son los siguientes:

A) Gastos de alimentación, excluidas las bebidas alcohólicas.

B) Tasas o precios de comedores en centros públicos o concertados.

C) Gastos de vestido (textil y calzado).

D) Gastos de farmacia y parafarmacia.

E) Higiénico-sanitarios.

F) Accesorios de puericultura.

G) Gastos derivados de la asistencia a Centros de Atención a la Infancia, actividades extraescolares o extensión de horario para la conciliación de la vida familiar y laboral.

H) Gastos derivados de la contratación de personal para la atención domiciliaria de la/las personas dependientes y menores para la conciliación de la vida familiar y laboral.

I) Gastos por bonos o abonos en transporte público, autobús y/o tranvía, siempre que no se tenga otra bonificación familiar por este concepto (según el artículo 5.1 b, de esta convocatoria).

Por lo que cuando se proceda a la justificación podrán presentarse facturas oficiales por uno o varios conceptos hasta el total de la ayuda concedida.

Importes concedidos según renta per cápita.

En el cómputo de los ingresos de la unidad de convivencia, se han valorado, los ingresos de la unidad familiar, así como los ascendientes y descendientes que residen en el mismo domicilio.

En función de la renta per cápita resultante, se ha concedido la cantidad máxima o un porcentaje de la misma, según los siguientes tramos:

  • Renta per cápita de hasta 1.500€: Importe máximo de la ayuda.
  • Renta per cápita  entre 1.501€ y 3.500€: 75% del importe máximo
  • Renta per cápita entre 3.501 y 6000€: 50% del importe máximo
  • Renta per cápita entre 6.001€ y el importe del IPREM vigente el 25% del importe máximo.

La distribución del presupuesto y asignación económica se realiza teniendo en cuenta el cumplimiento de todos los requisitos de la solicitud y por orden de entrada, fecha y hora, hasta el agotar del presupuesto.

Plazos de presentación de solicitudes y de resolución.

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la convocatoria en el BORM, es decir, desde el 4 de abril de 2023 hasta el 27 de abril de 2023.

Justificación y plazo.

El gasto ha de estar realizado durante el año 2023 (entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023), las facturas a presentar para justificar la ayuda concedida, han de llevar como máximo fecha 31 de diciembre de 2023.

Se presentarán entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de marzo de 2024.

En ningún caso se podrán presentar tickets de caja.

Este año, a diferencia de anteriores convocatorias, las personas beneficiarias de las ayudas no aportaran las facturas, sino que deberán conservarlas, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, por al menos cuatro años desde el momento de finalización del plazo de justificación.

La justificación se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación:

Una relación de gastos y pagos, con identificación de la empresa vendedora (nombre y CIF), importe de cada uno de los gastos, fecha de emisión y fecha y forma de pago (efectivo, trasferencia, cargo en cuenta, etc., sin que se puedan admitir pagos en efectivo superiores a 2.500 €). Dichas facturas y documentos deberán ir debidamente desglosadas en conceptos y unidades no admitiéndose relaciones con referencias a conceptos globales.

Declaración responsable de otros ingresos o subvenciones que hayan percibido para la misma finalidad con indicación del importe y su procedencia.

Si no se hubiera gastado todo el dinero percibido, acreditación de reintegro del importe no gastado con los intereses correspondientes (para ello, la persona beneficiaria tendrá que solicitar con anterioridad al Servicio de Familia carta de pago del reintegro. Los intereses se generarán desde el momento del cobro de la ayuda hasta el momento de emisión de la Orden de pago del reintegro). 

Procedimiento de concesión.

La concesión de la subvención se realizará mediante Orden de la Consejera.

Previo Informe memoria provisional de la Jefe del Servicio de Familia y Propuesta de Orden de la Directora General de Familias y Protección de Menores.

Pago y plazo de ejecución.

1. – El pago de cada una de las ayudas se realizará una sola vez en el momento de la concesión.

2. – El periodo de ejecución del gasto se desarrollará desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31  de diciembre de 2023.

Documentación a aportar para la solicitud de la ayuda:

  • Solicitud (Anexo I) debidamente cumplimentada y firmada por la persona solicitante, disponible en la Sede Electrónica  de la Carm ,  procedimiento 2792 para poder descargarla en caso de ser presentada de forma presencial.
  • Certificado de empadronamiento/volante de la unidad de convivencia con fecha actualizada, inferior a seis meses desde la fecha de convocatoria.
  • Certificado/ documento bancario donde conste el IBAN (24 dígitos) en el que ha de constar que la titularidad de la cuenta es la misma persona que solicita la ayuda figurando sus datos de identificación: nombre y apellidos y DNI o NIE.
  • Cláusula de consentimiento (Anexo II) para trámite de solicitud de ayudas a las familias numerosas de categoría especial, a familias con hijos/as nacidos/as de parto múltiple o adopción múltiple. Autorización a la administración para la consulta en los archivos obrantes de datos e ingresos relacionados con la ayuda, así como la consulta a otras administraciones. En el caso de unidades familiares donde haya cónyuges, parejas de hecho o convivencia, hijos o hijas mayores de 14 años o ascendientes computables a los efectos de renta per cápita, tendrán que cumplimentar y firmar este documento, disponible para su descarga en Sede Electrónica de la Carm  procedimiento 2792

Si no se autoriza o se opone a la consulta de datos y a la de ingresos es obligatorio presentar la documentación preceptiva para valorar la solicitud.

  • Declaración Responsable para aquellos casos que la situación económica haya variado con respecto al año 2021 o no se realice declaración de la renta donde se indicará las actividades o trabajos desempeñados y procedencia de los ingresos percibidos de todos los miembros de la unidad familiar  a la que se acompañarán  los documentos que así lo acrediten. No obstante se podrá solicitar aquella documentación que así se determine por la administración conducente a la valoración de la solicitud.

En el supuesto de familias monoparentales:

  • Certificado de defunción en su caso.
  • Certificación de tener la patria potestad de los/as hijos/as en exclusiva  por el/la solicitante. (La cual ha de ser acreditada presentando copia de la sentencia judicial a tal efecto, no son consideradas familias monoparentales los casos de divorcio o separación con patria potestad compartida).
  • Acreditación de ser el único progenitor. (Lo que se acreditará aportando copia de libro de familia y/o certificado de inscripción de Registro Civil).

Modo de Presentación:

Código del Procedimiento 2792, en Sede electrónica de la CARM.

Unidad tramitadora: Servicio de Familia

Presentación mediante formulario electrónico:

Formulario Electrónico

Presentación en Registro en modo papel:

Solicitud (Anexo I)

Para profesionales con acceso a SUSI/VISI

Anexo I: Solicitud

Anexo II: Consentimiento familiar

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