Nota aclaratoria Decreto n.º 216/2023, de 3 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades titulares de residencias de personas mayores concertadas o convenidas de la Región de Murcia con el Instituto Murciano de Acción Social en el marco del Proyecto 14 “Construcción y remodelación de edificios para el cuidado de larga duración de personas mayores”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1.- Fecha de fin del plazo para aceptar y presentar documentación:
El plazo que se cita en el artículo 4 del Decreto, de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del Decreto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, finaliza el día 5 de octubre de 2023.
2.- Documento de aceptación de la subvención
Es el propio formulario que se cumplimenta en la Sede electrónica a través del procedimiento 3494. En dicho formulario se indica que podrá aceptarse totalmente o parcialmente el importe concedido, o rechazar la concesión.
3.- Proyecto (Anexo II)
El Proyecto que se presente puede englobar una o varias actuaciones con la misma finalidad y que abarquen una o varias líneas de actuación. En este caso, deberá indicarse como Línea de actuación la que sea predominante o más importante.
Por ejemplo, la construcción de habitaciones individuales o adaptación de aseos y/o habitaciones y reducción de su capacidad para convertirlas en individuales y así llevar a cabo una ampliación de plazas (Línea 2), podrá implicar también, entre otras actuaciones, la adquisición de equipamiento y mobiliario técnico (Línea 5). Sin embargo, en este caso la línea predominante es la 2, y estaría englobando la 5, que sería subsidiaria de la 2. En este caso, se trataría de un único proyecto con varias actuaciones (obras y equipamiento) que corresponde a la Línea 2.
Se presentarán tantos Anexos II como proyectos se hayan realizado o se vayan a realizar. Por ello, es necesario también, que todos los Anexos II que se presenten vayan acompañados, cada uno de ellos, de los restantes Anexos correspondientes.
Si las actuaciones están en curso y no son independientes y no tienen entidad propia, sino que forman parte de un único proyecto con parte de las actuaciones ya finalizadas y otras en marcha, deberá presentarse un Proyecto único, que será objeto de pago anticipado. En este caso, la documentación relativa a la justificación del proyecto, se presentará en un plazo de tres meses una vez finalizado el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, abarcando la totalidad de la actividad subvencionada.
4.- Memoria Económica (Anexo X)
El campo “código de proyecto” se cumplimentará en caso de que la misma entidad presente varios proyectos. En ese caso, se indicará “1”, “2”, etc. Si solo se presenta un proyecto, se dejará en blanco.
Cada actuación del proyecto constituirá un concepto de la Memoria Económica (Anexo X), por lo que deberán cumplimentarse y presentarse tantos Anexos XI (Certificación contable de justificantes de gasto y pagos) como conceptos se indiquen en la Memoria Económica.
5.- Subcontratación
El concepto de contratación incluye la contratación de todos aquellos servicios que el beneficiario no pueda realizar con sus propios medios humanos y materiales; es decir que todas aquellas actividades que no son las habituales, cotidianas o connaturales del beneficiario pueden ser contratadas con terceros. Por tanto, la contratación tendrá lugar cuando se lleve a cabo la prestación de servicios o ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica principal de la empresa beneficiaria de la subvención.
Sin embargo, la subcontratación abarca la contratación de servicios que, en condiciones normales, podría realizar el beneficiario con sus propios medios humanos y materiales, y cuya realización encarga a un tercero. Por ejemplo, no es subcontratación que una entidad cuyo objeto es prestar el servicio de atención residencial contrate a una empresa externa para realizar una obra en la residencia ni que esa empresa externa contrate a otra empresa para realizar parte de la obra.
6.- “Código de proyecto”
Este campo se cumplimentará, como hemos dicho anteriormente, si la entidad presenta varios proyectos. En este caso, se indicará “1”, “2”, etc.
Si sólo se presenta un proyecto, este campo se dejará en blanco.
7.- “Responsable de la entidad” y “Responsable técnico”
Responsable de la entidad es el/la Representante legal de la misma, Director/a, Gerente, etc. Responsable técnico es la persona que directamente llevará a cabo la dirección de la actuación subvencionada. Pueden ser la misma persona.
8.- Anexo IV y Anexo VI: diferencias
El Anexo IV deberá ser cumplimentado y firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria de la subvención. El Anexo VI, por el contrario, deberá ser cumplimentado y firmado por el representante legal de la empresa que haya sido contratada o subcontratada para ejecutar las actuaciones.
9.- Compatibilidad con otras subvenciones.
De acuerdo con el artículo 9 del Decreto, la compatibilidad está permitida siempre que las diferentes ayudas procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales no cubran el mismo coste, es decir, no está permitida la doble financiación sobre el mismo coste. Por ello, si, por ejemplo, el proyecto ya ha sido subvencionado parcialmente por el IRPF, el importe que puede imputarse de la subvención regulada en este Decreto será la que no haya quedado cubierta por las subvenciones del IRPF.