COMUNICADO – para centros de personas con discapacidad y de personas mayores. Ola de Calor.

Ante las altas temperaturas que se están registrando en la Región de Murcia anormales para el mes de abril, se ruega a los equipos directivos de los centros de personas con discapacidad y de personas mayores que refuercen las medidas preventivas para evitar golpes de calor entre los residentes, usuarios y profesionales de los mismos.


Durante estos días es conveniente:

  • Evitar la exposición al sol, principalmente en las horas centrales del día (de 12 a 17 horas).
  • Vestir ropa ligera que permita la transpiración.
  • Cubrir adecuadamente la piel, cabeza y los ojos con ropa, sombreros o gorros y gafas de sol.
  • Consumir abundantemente agua, líquidos y bebidas isotónicas.
  • Evitar las comidas pesadas de difícil digestión que hacen aumentar la temperatura interna.
  • Evitar “deshidratación” o golpes de calor de los usuarios.

Cada centro, en función de sus propias características, deberá valorar cómo dar cumplimiento a estas medidas para garantizar la seguridad de sus usuarios.



El Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social
Raúl Nortes Ortín

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COORDINACIÓN SOCIOSANITARIA- Nota Informativa para los centros residenciales de Personas Mayores y Personas con Discapacidad. Contactos con el Area Sanitaria.

Tras el cese de actividad del teléfono rojo de covid-residencias así como su dirección de correo desde el día 27-02-2023 y la puesta en funcionamiento de direcciones de correo electrónicos de coordinación sociosanitaria por área de salud, se comunica:

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ICC-SANSONET: ¿Cómo se introduce el calendario y horario de apertura del Centro?

Determinados Centros por sus tipo de servicio prestado y los términos de su contrato, requiere que se introduzca el calendario de los días de servicio real que se presta (días hábiles).

Este es el caso entre otros de: Centro de Día de Personas con Discapacidad, SEPAP Servicio de Promoción de Atención Personal de Personas con Discapacidad, CDIAT Centros de Desarrollo Integral de Atención Temprana, y otros…

Por ello, ICC-SANSONET incluye una gestión de calendario de servicios y de horario de atención, que en estos casos hay que completar.

El proceso de aprobación del Calendario, se realiza con tres meses de anticipación a la prestación del servicio. Para ello cada centro configura su calendario atendiendo a las Fiestas Nacionales, fines de semana (si es el caso), vacaciones (si es el caso) y las fiestas locales de su correspondiente localidad.

Todo ello debe garantizar un número mínimo de días hábiles que se presta servicio, por ello, esta definición propuesta de calendario debe ser validada o aprobada por el Imas o la Consejería, dependiendo del tipo de servicio que preste el centro.

El proceso de definición de calendario y su aprobación será aprobado para cada año durante el cual se va a prestar el servicio, por lo que esta práctica la realizaremos anualmente el último trimestre del nuevo año de servicios.

El proceso de como realizarlo se explica en un video que se adjunta al presente artículo.

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Protegido: SUSI – PAS. Proyecto de Activación Social. ¿Cómo realizar la derivación de personas participantes?

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JORNADAS – ADERMUR. «Dependencia en la Región de Murcia Presente y Futuro»

Para saber más sobre este evento y suscribirse consulte:

www.adermur.es

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SUBVENCIONES – Se abre el plazo para solicitar las Subvenciones a entidades del Tercer Sector de acción social para el fomento y la promoción del voluntariado social en la Región de Murcia 2023.

SUBVENCIONES A ENTIDADES DEL TERCER SECTOR DE ACCIÓN SOCIAL PARA EL FOMENTO Y LA PROMOCIÓN DEL VOLUNTARIADO SOCIAL EN LA REGIÓN DE MURCIA.

Modo de Presentación:

Código del Procedimiento 2689, en Sede electrónica de la CARM.

Unidad tramitadora: Servicio de Voluntariado Social, Emigración y Retorno

Presentación mediante formulario electrónico: A partir de mañana día 5/4/2023

Formulario Electrónico

Información al correo:

voluntariadoeinmigracion@listas.carm.es

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FAMILIAS – Se abre el plazo para solicitar las Ayudas a Familias Numerosas de categoría especial , Parto Múltiple o Adopción Múltiple y a Familias Monoparentales. 2023.

La convocatoria de estas ayudas tiene por objeto colaborar en los gastos ocasionados por las familias derivados de su composición, tiene carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico a familias que reúnan los requisitos.

Con fecha 3 de abril de 2023, se publica en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se convocan ayudas a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijos nacidos de parto múltiple y a familias monoparentales para 2023, por un importe máximo de ochocientos mil euros (800.000,00 €).

Requisitos generales y específicos.

Los requisitos generales y específicos que han reunido las unidades familiares para la concesión de estas ayudas son:

– Tener el título de familia numerosa especial en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.

– Tener hijos e hijas nacidos de parto o adopción múltiple, siendo considerado el parto de tres menores como mínimo y que tengan una edad inferior a seis años en el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud. Será equiparado el acogimiento permanente o la guarda con fines de adopción de tres menores con edad inferior a 6 años.

– Familias monoparentales las unidades familiares donde figure un/a único/a progenitor/a en el Registro Civil, cuando haya una patria potestad en exclusiva, estado de viudedad o situación equiparada, cuando se trate de una unidad familiar por una persona y tenga menores en acogida por tiempo igual o superior a un año. No serán consideradas familias monoparentales otras situaciones como: separaciones, familias reconstituidas, parejas de hecho, divorcios, situaciones de convivencia y empadronamiento en el mismo domicilio de parejas no progenitores. Los hijos e hijas han de tener una edad inferior a 21 años de edad, o ser persona con discapacidad o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad, No obstante, tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad, cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo. Además de este requisito.

Tipos de ayudas y cuantía.

La cantidad económica máxima concedida es de 2.500€, el importe solicitado puede ser inferior a esta cantidad, los conceptos objeto de las ayudas son los siguientes:

A) Gastos de alimentación, excluidas las bebidas alcohólicas.

B) Tasas o precios de comedores en centros públicos o concertados.

C) Gastos de vestido (textil y calzado).

D) Gastos de farmacia y parafarmacia.

E) Higiénico-sanitarios.

F) Accesorios de puericultura.

G) Gastos derivados de la asistencia a Centros de Atención a la Infancia, actividades extraescolares o extensión de horario para la conciliación de la vida familiar y laboral.

H) Gastos derivados de la contratación de personal para la atención domiciliaria de la/las personas dependientes y menores para la conciliación de la vida familiar y laboral.

I) Gastos por bonos o abonos en transporte público, autobús y/o tranvía, siempre que no se tenga otra bonificación familiar por este concepto (según el artículo 5.1 b, de esta convocatoria).

Por lo que cuando se proceda a la justificación podrán presentarse facturas oficiales por uno o varios conceptos hasta el total de la ayuda concedida.

Importes concedidos según renta per cápita.

En el cómputo de los ingresos de la unidad de convivencia, se han valorado, los ingresos de la unidad familiar, así como los ascendientes y descendientes que residen en el mismo domicilio.

En función de la renta per cápita resultante, se ha concedido la cantidad máxima o un porcentaje de la misma, según los siguientes tramos:

  • Renta per cápita de hasta 1.500€: Importe máximo de la ayuda.
  • Renta per cápita  entre 1.501€ y 3.500€: 75% del importe máximo
  • Renta per cápita entre 3.501 y 6000€: 50% del importe máximo
  • Renta per cápita entre 6.001€ y el importe del IPREM vigente el 25% del importe máximo.

La distribución del presupuesto y asignación económica se realiza teniendo en cuenta el cumplimiento de todos los requisitos de la solicitud y por orden de entrada, fecha y hora, hasta el agotar del presupuesto.

Plazos de presentación de solicitudes y de resolución.

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la convocatoria en el BORM, es decir, desde el 4 de abril de 2023 hasta el 27 de abril de 2023.

Justificación y plazo.

El gasto ha de estar realizado durante el año 2023 (entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023), las facturas a presentar para justificar la ayuda concedida, han de llevar como máximo fecha 31 de diciembre de 2023.

Se presentarán entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de marzo de 2024.

En ningún caso se podrán presentar tickets de caja.

Este año, a diferencia de anteriores convocatorias, las personas beneficiarias de las ayudas no aportaran las facturas, sino que deberán conservarlas, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, por al menos cuatro años desde el momento de finalización del plazo de justificación.

La justificación se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación:

Una relación de gastos y pagos, con identificación de la empresa vendedora (nombre y CIF), importe de cada uno de los gastos, fecha de emisión y fecha y forma de pago (efectivo, trasferencia, cargo en cuenta, etc., sin que se puedan admitir pagos en efectivo superiores a 2.500 €). Dichas facturas y documentos deberán ir debidamente desglosadas en conceptos y unidades no admitiéndose relaciones con referencias a conceptos globales.

Declaración responsable de otros ingresos o subvenciones que hayan percibido para la misma finalidad con indicación del importe y su procedencia.

Si no se hubiera gastado todo el dinero percibido, acreditación de reintegro del importe no gastado con los intereses correspondientes (para ello, la persona beneficiaria tendrá que solicitar con anterioridad al Servicio de Familia carta de pago del reintegro. Los intereses se generarán desde el momento del cobro de la ayuda hasta el momento de emisión de la Orden de pago del reintegro). 

Procedimiento de concesión.

La concesión de la subvención se realizará mediante Orden de la Consejera.

Previo Informe memoria provisional de la Jefe del Servicio de Familia y Propuesta de Orden de la Directora General de Familias y Protección de Menores.

Pago y plazo de ejecución.

1. – El pago de cada una de las ayudas se realizará una sola vez en el momento de la concesión.

2. – El periodo de ejecución del gasto se desarrollará desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31  de diciembre de 2023.

Documentación a aportar para la solicitud de la ayuda:

  • Solicitud (Anexo I) debidamente cumplimentada y firmada por la persona solicitante, disponible en la Sede Electrónica  de la Carm ,  procedimiento 2792 para poder descargarla en caso de ser presentada de forma presencial.
  • Certificado de empadronamiento/volante de la unidad de convivencia con fecha actualizada, inferior a seis meses desde la fecha de convocatoria.
  • Certificado/ documento bancario donde conste el IBAN (24 dígitos) en el que ha de constar que la titularidad de la cuenta es la misma persona que solicita la ayuda figurando sus datos de identificación: nombre y apellidos y DNI o NIE.
  • Cláusula de consentimiento (Anexo II) para trámite de solicitud de ayudas a las familias numerosas de categoría especial, a familias con hijos/as nacidos/as de parto múltiple o adopción múltiple. Autorización a la administración para la consulta en los archivos obrantes de datos e ingresos relacionados con la ayuda, así como la consulta a otras administraciones. En el caso de unidades familiares donde haya cónyuges, parejas de hecho o convivencia, hijos o hijas mayores de 14 años o ascendientes computables a los efectos de renta per cápita, tendrán que cumplimentar y firmar este documento, disponible para su descarga en Sede Electrónica de la Carm  procedimiento 2792

Si no se autoriza o se opone a la consulta de datos y a la de ingresos es obligatorio presentar la documentación preceptiva para valorar la solicitud.

  • Declaración Responsable para aquellos casos que la situación económica haya variado con respecto al año 2021 o no se realice declaración de la renta donde se indicará las actividades o trabajos desempeñados y procedencia de los ingresos percibidos de todos los miembros de la unidad familiar  a la que se acompañarán  los documentos que así lo acrediten. No obstante se podrá solicitar aquella documentación que así se determine por la administración conducente a la valoración de la solicitud.

En el supuesto de familias monoparentales:

  • Certificado de defunción en su caso.
  • Certificación de tener la patria potestad de los/as hijos/as en exclusiva  por el/la solicitante. (La cual ha de ser acreditada presentando copia de la sentencia judicial a tal efecto, no son consideradas familias monoparentales los casos de divorcio o separación con patria potestad compartida).
  • Acreditación de ser el único progenitor. (Lo que se acreditará aportando copia de libro de familia y/o certificado de inscripción de Registro Civil).

Modo de Presentación:

Código del Procedimiento 2792, en Sede electrónica de la CARM.

Unidad tramitadora: Servicio de Familia

Presentación mediante formulario electrónico:

Formulario Electrónico

Presentación en Registro en modo papel:

Solicitud (Anexo I)

Para profesionales con acceso a SUSI/VISI

Anexo I: Solicitud

Anexo II: Consentimiento familiar

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BONO SOCIAL DIGITAL – Operadoras. Gestión de las liquidaciones de pago.

En unos días estará disponible el acceso a la gestión de liquidaciones o de contratos a través del enlace:

gestionoperadorasbonodigital.carm.es

Este enlace le llevará a un formulario previo donde usted indicará si desea trabajan la gestión de los contratos, o la gestión de las liquidaciones o facturas.

Recuerde que para entrar a cada una de las dos opciones (gestión de adjudicatarios o gestión de liquidaciones) tendrá que poner su CIF y una clave facilitada a tal efecto. Puede tener dos claves distintas, una para la gestión de contrato y otra para la gestión de las liquidaciones.

Inicialmente son las mismas, hasta que la entidad comunique a GEAS-IMAS@listas.carm.es su deseo de establecer una clave distinta para contabilidad o administración, indicando la clave deseada.

No obstante, le dejamos mientras está disponible el enlace inicial un enlace directo a la gestión de liquidaciones, con la finalidad de que puedan probar y comprobar el correcto funcionamiento del formulario.

Pinche aquí

Cada Operadora Registrada introducirá el CIF con el que se Registró y la clave facilitada.

1. CIF ENTIDAD: introduzca el CIF de la entidad con la que se registró en el Registro de Operadoras Colaboradoras.

2. CLAVE: con la finalidad de evitar que todos los puntos de gestión del bono de la operadora tengan el certificado electrónico de representante de la entidad, se ha realizado con clave concertada. Debe introducir la clave que se le ha facilitado o que usted nos ha solicitado.

3. OPERADORA: De ser correctos el CIF y la clave facilitada el sistema le mostrará el nombre de la operadora registrada, (4) TELÉFONO: de contacto de la operadora. (5) EMAIL: correo facilitado por la operadora para la gestión económica del bono, puede ser distinta de la facilitada para la gestión del bono.

Gestión de las Liquidaciones.

Una vez nos hemos identificado el sistema nos muestra el formulario de liquidaciones solicitadas, practicadas.

1. BUSCADOR DE LIQUIDACIONES: pulsando este botón nos mostrará todas las liquidaciones que llevamos solicitadas y el estado en que se encuentran.

2. NUEVA LIQUIDACIÓN: pulsando este botón solicitaremos una nueva liquidación para su correspondiente pago.

(1) Buscador de Liquidaciones.

El sistema nos mostrará una nueva sección donde podremos ver las liquidaciones practicadas y que hemos solicitado, para ello disponemos de un filtro iniciar que nos permite buscar.

Sobre los criterios de búsqueda.

3. ESTADO : estado de las liquidaciones. Los posibles estados que tendremos son:
3.1. SOLICITADA la liquidación: hemos solicitado la liquidación para que la genere el IMAS. (No podemos ver el detalle). Cuando el Imas nos la genere pasará al siguiente estado y nos enviará un correo electrónico.
3.2. GENERADA. Pendiente de Aceptar: el Imas ha generado la liquidación solicitada. (ya podemos ver el detalle), está pendiente de que la operadora la acepte o indique aquellas correcciones que crea convenientes.
3.3. ACEPTADA. Pendiente solicitar facturas: la Operadora (usted) tras comprobar el detalle está de acuerdo con la liquidación practicada. (ha pulsado el botón de aceptada que veremos posteriormente). El Imas le solicitará posteriormente las facturas de los interesados donde aparezca el descuento del bono social digital.
3.5. PENDIENTE ENVIAR FACTURAS: Está pendiente de que se adjunten las facturas realizadas al interesado en un solo pdf.
3.6. FACTURAS RECIBIDAS. Comprobación: Se han recibido las facturas adjuntadas y está pendiente de ser revisadas por el Imas.
3.7. FACTURAS REVISADAS. Incidencias: Se han revisado las facturas adjuntadas y hemos encontrado incidencias que le hemos comunicado por correo electrónico para ser subsanadas, hasta que no lo sean no podrán ser pagadas.
3.8. FACTURAS REVISADAS. Correctas: Se han revisado las facturas y todas son correctas para continuar con el proceso de pago.
3.9. LIQUIDACION en proceso de pago: el Imas ha enviado a pago la liquidación.
3.10. LIQUIDACION PAGADA: liquidación que ya ha cobrado la Operadora o entidad.
3.11. LIQUIDACION INVALIDADA: liquidación anulada por errores no subsanables o documentación inválida.

4. FECHAS: diversas fechas por las que usted puede filtrar, fecha de cuando usted solicitud la liquidaciones, fechas de liquidaciones realizadas de los interesados.

5. Botón BUSCAR: realiza la búsqueda con los criterios indicados. De no haber puesto criterios alguno, la mostrará todas.

Sobre las liquidaciones.

Mostrará los siguientes datos sobre las liquidaciones encontradas con los filtros de búsqueda deseados:

6. FECHA SOLICITUD: fecha en la que solicitud la liquidación.

7. ESTADO DE LA LIQUIDACIÓN: Estado en que se encuentra la liquidación tal y como explicábamos en el punto (3).

8. PERIDO QUE SE LIQUIDA: fecha de inicio y fin que comprende la liquidación. Estas fechas son determinadas por la operadora según su sistema de facturación, siendo libre su elección de periodo de facturación con la finalidad de que coincidan con las que realmente práctica en sus facturas al cliente. El sistema no permitirá que dos periodos se solapen.

9. NÚMERO DE BONOS: Indica el número de beneficiarios que contiene dicha liquidación.

10. IMPORTE TOTAL LIQUIDACION: Importe total de las cantidades parciales de cada bono de los beneficiarios.

10bis. Botón DETALLE DE LIQUIDACIÓN: botón por el que muestra el detalle de cada beneficiario del bono en esa liquidación.

11. Botón EXCEL: Obtiene un excel con todas las liquidaciones seleccionadas, no de su detalle.

(10bis) Sobre el detalle de las liquidaciones.

Una vez situados con el ratón sobre una de las liquidaciones mostradas en el apartado anterior y habiendo pulsado el botón de detalle (10bis) el sistema nos llevará directamente sobre el detalle de esa liquidación mostrándonos:

Nos indicará si es dicho detalle el que deseamos ver, pulsaremos el botón LISTADO para ver el detalle deseado.

13. NIF INTERESADO: dni del beneficiario del bono.

14. NOMBRE Y APELLIDOS: Del beneficiario del bono.

15. PERIDO QUE SE LIQUIDA: Mostrará la fecha de inicio desde donde se liquida hasta el fin. De ser la fecha de inicio de servicio del beneficiario inferior a la fecha de inicio de la liquidación, la fecha de inicio de la liquidación con la de la liquidación del beneficiario serán iguales. De igual manera, de ser la fecha fin de servicio del beneficiario superior a la fecha fin de la liquidación, la fecha de liquidación del beneficiario coincidirá con la del fin del periodo de liquidación.

De haber comenzado el servicio dias posterior al inicio del servicio, la fecha de liquidación de inicio del beneficiario será a partir de ese día, pagando por consiguiente la parte proporcional del bono. De igual manera, de haber finalizado el servicio antes de la fecha de conclusión de la liquidación, la fecha fin de liquidación del beneficiario será la fecha de fin de su servicio, pagando la parte proporcional del bono hasta dicha fecha.

16. IMPORTE POR DÍA: Es el resultado del importe del Bono concedido (recordemos como máximo 20 euros mes, pero de darse el servicio por menor cantidad será por el importe real del coste de la línea de internet) multiplicado por 12 meses y dividido por 365 días. Dado que en muchos operadores no se liquida por meses naturales completos o existen prorrateos por día al iniciar o finalizar los servicios entre meses naturales. Ejemplo: 20 euros mes x 12 meses = 240 año / de 365 días = 0,6575 día.

17. NÚMERO DE DÍAS LIQUIDADOS: corresponde con los días por beneficiario que se liquidan. Diferencia en días de las fechas del apartado 15.

18. IMPORTE LÍQUIDO POR BENEFICIARIO: es el resultado de la multiplicación entre los días a liquidar por el importe día.

19. EXPORTAR: botón por el que podrá obtener en un excel el detalle de la liquidación.

MUY IMPORTANTE: En las liquidaciones no aparecerán aquellos beneficiarios del bono, donde la operadora no haya indicado su fecha de inicio y fin de servicio, o haya adjuntado el contrato. Recuerde en la gestión de bonos, los estados PENDIENTE DE FORMALIZAR o FECHA INICIO DE SERVICIO.

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COORDINACIÓN SOCIOSANITARIA – Formación. «Cuidados a las personas con procesos avanzados que viven en Residencias».

Desde la Coordinación Sociosanitaria del SMS se va a realizar la siguiente formación dirigida a residencias de la Región:

Título: CUIDADOS A LAS PERSONAS CON PROCESOS AVANZADOS QUE VIVEN EN RESIDENCIAS

Esta formación está dirigida, fundamentalmente, a profesionales de enfermería, TCAE y medicina (centros del IMAS y privados).

Plazas: 120.

Personal docente: formado por profesionales de cuidados paliativos y el equipo de coordinación sociosanitaria por parte del SMS y enfermería de residencias por parte del IMAS.

Lugar de celebración: Salón de actos del Hospital Universitario Morales Meseguer.

Calendario y Programa
Día y mesHorarioContenido
20 abril09:30 – 11:30COMUNICACIÓN Y PLANIFICACIÓN
27 abril08:30 -11:00ATENCIÓN Y CUIDADOS A LA PERSONA CON DEMENCIA AVANZADA
4 mayo08:30- 11:00USO DE LA VÍA SUBCUTÁNEA (Incluye Taller)
11 mayo09:30 – 11:30CUIDADOS A LA PERSONA EN ÚLTIMOS DÍAS

Está previsto que la formación sea grabada para su difusión y se podrá acreditar a todos los profesionales sanitarios.

Como ya se ha informado desde el IMAS, el plazo máximo para proponer a un profesional de cada centro para la formación termina el 07/04/2023. A partir del 08-04-2023, el proceso de aceptación será por orden riguroso de inscripción hasta agotar las plazas.

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AYUDAS – Convocadas las Ayudas Económicas para Personas Mayores (AEPM) para el ejercicio 2023.

Resolución de 17 de marzo de 2023, del Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan las ayudas económicas para personas mayores para el ejercicio 2023

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