CONVOCATORIA – Apertura del plazo para oferta en concierto social de casos para la prestación del servicio de intervención socioeducativa para la ejecución de medidas judiciales de Medio Abierto con menores.

Orden de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se establece la convocatoria del concierto social para la prestación del servicio de intervención socioeducativa para la ejecución de medidas judiciales de Medio Abierto con menores.

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SUBVENCIONES – Subvenciones 2023 de concesión directa de subvenciones a centros residenciales como consecuencia de la COVID-19 para la atención y cuidado de las personas mayores durante 2020 y 2021.

Concesión directa de subvenciones a centros residenciales como consecuencia de la COVID-19 para la atención y cuidado de las personas mayores durante 2020 y 2021.

Con el fin de compensar, al menos parcialmente, los gastos extraordinarios realizados a consecuencia directa de la crisis sanitaria, en 2020 se dictó el Decreto nº 180/2020, de 3 de diciembre, por el que se regulaba la concesión directa de subvenciones a centros residenciales como consecuencia de la COVID-19 para la atención y cuidado de las personas mayores durante 2020.

Posteriormente, dada la continuidad de la situación de pandemia y, por tanto, de los gastos extraordinarios realizados por las entidades que gestionan centros residenciales, en 2021 se dictó el Decreto 220/2021, de 18 de noviembre, por el que se regulaba la concesión directa de subvenciones a centros residenciales como consecuencia de la COVID-19 para la atención y cuidado de las personas mayores durante 2020 y 2021, con el fin de ampliar el apoyo económico a estas entidades, incluyendo como período de ejecución de los gastos subvencionables desde el 14 de marzo de 2020, fecha de inicio de la pandemia, hasta el 31 de diciembre de 2021, no siendo subvencionables los gastos extraordinarios derivados de la crisis sanitaria ya justificados con cargo a la subvención otorgada en 2020.

Dado que ambos Decretos han regulado subvenciones que han compensado parcialmente los gastos a los que han hecho frente  las entidades gestoras de centros residenciales, no siendo suficientes los importes concedidos para cubrir la totalidad de los gastos llevados a cabo para la prevención y control de la COVID-19 durante los citados ejercicios 2020 y 2021, y siendo conscientes del esfuerzo realizado por ellas, con el presente Decreto se amplía el apoyo económico a dichas entidades para compensar a las mismas por aquellos gastos que no hayan podido ser cubiertos con las subvenciones ya otorgadas con el Decreto nº 180/2020 y el Decreto nº 220/2021 para el período comprendido entre el 14 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.

En ningún caso las subvenciones previstas en el presente Decreto financiarán los gastos extraordinarios derivados de la crisis sanitaria ya justificados con cargo a las subvenciones citadas, otorgadas en 2020 y 2021 mediante los Decretos nº 180/2020 y nº 220/2021, respectivamente. 

Finalidad e importe

La finalidad de estas subvenciones es sufragar los costes en que han incurrido las entidades que gestionan centros residenciales de atención a personas mayores en la Región de Murcia, derivados de las medias implementadas para prevenir y controlar la pandemia en dichos centros, al objeto de garantizar su seguridad, durante el período comprendido entre el 14 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.

El importe total máximo de las subvenciones será de 2.799.998,26 euros.

Sin perjuicio del apartado anterior, se establece una cuantía adicional de 900.000 €, cuya efectividad queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito correspondiente.

Beneficiarios. Requisitos.

Serán beneficiarias de estas las entidades que gestionaban centros residenciales de atención a personas mayores en la Región de Murcia en el período comprendido entre 14 de marzo de 2020 y 31 de diciembre de 2021, y, en caso de transmisión de la titularidad, la entidad que se haya subrogado en los derechos y obligaciones reconocidos a la que legalmente suceda, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Servicios Sociales de la Región de Murcia. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicho requisito se comprobará de oficio por la Administración concedente, salvo que el interesado se opusiera a ello, debiendo en tal caso aportar él mismo la acreditación de los extremos a comprobar.
  2. No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
  3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  4. No hallarse incursos en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  5. Cumplir los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, si la entidad beneficiara de las subvenciones reguladas en el presente Decreto se encuentra entre los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la referida Ley y el importe concedido fuera superior a 30.000 €

Si la entidad, de acuerdo con la normativa contable en vigor, tiene la posibilidad de presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable (disponible en la sede electrónica de la CARM, procedimiento 3494), de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si la entidad, de acuerdo con la normativa contable en vigor, no puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, acreditará el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

Documentación a presentar.

Las entidades beneficiarias deberán presentar en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a través de sede electrónica de la CARM (procedimiento 3494) y como centro de destino el código A14013939, de la Dirección General de Personas Mayores, o en cualquier otro registro electrónico de los señalados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la siguiente documentación:

  1. Escrito de la Entidad comunicando la aceptación de la subvención (disponible en la sede electrónica de la CARM, procedimiento 3494).
  2. Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 29.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como de compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre del 2021, publicado en el BORM nº 23, de 29 de enero de 2022 (disponible en la sede electrónica de la CARM, procedimiento 3494).

La Declaración responsable conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y a las obligaciones frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones, de conformidad con artículo 4 de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No obstante, el solicitante podrá no autorizar la consulta, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

Asimismo, deberá aportar el certificado a que hace referencia el párrafo tercero de la letra e) del apartado Beneficiarios.Requisitos, si la entidad, de acuerdo con la normativa contable en vigor, no puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con el artículo 13.3bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Documento emitido por la entidad bancaria en la que se indique el IBAN donde hacer el ingreso de la subvención.
  • Justificación del total de gastos extraordinarios realizados en el período de ejecución (14 de marzo de 2020 a 31 de diciembre de 2021), que se imputan a la subvención, que no hayan sido ya justificados con cargo a las subvenciones otorgadas en 2020 y 2021 mediante los Decretos nº 180/2020, de 3 de diciembre, y nº 220/2021, de 8 de noviembre. Dicha justificación se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del presente Decreto.

Gastos subvencionables.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables aquellos relacionados directamente con el objeto de la presente subvención y, en particular, los siguientes:

a) La contratación extraordinaria de personas trabajadoras de refuerzo o para cubrir las contingencias derivadas de la COVID-19 en el centro residencial.

b) La adquisición de material de protección y prevención sanitario destinado a las personas trabajadoras y personas usuarias de los centros residenciales, así como otros gastos destinados a su protección.

c) La realización de labores de desinfección e higienización de los equipos e instalaciones en respuesta a la situación de crisis sanitaria, así como la adquisición de materiales y productos para su utilización en acciones de desinfección de la COVID-19.

Los gastos subvencionados serán los realizados en el periodo comprendido desde el día 14 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021. En ningún caso podrán ser financiados de nuevo mediante las subvenciones previstas en el presente Decreto, los gastos extraordinarios derivados de la crisis sanitaria ya justificados con cargo a las subvenciones otorgadas mediante Decreto nº 180/2020, de 3 de diciembre, y Decreto nº 220/2021, de 18 de noviembre. 

La Dirección General de Personas Mayores valorará la adecuación de los gastos con la actuación desarrollada y podrá aceptar sólo la parte de los mismos que estime acorde con la naturaleza de la subvención.

Pago de la subvención y periodo de ejecución.

El pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la que se conceden, y una vez se dicten las correspondientes resoluciones de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en dicha ley.

El periodo de ejecución abarcará desde el 14 de marzo de 2020 al 31 de diciembre de 2021.


Decreto número 86/2023, de 23 de Marzo, por el que se regula la concesión de subvenciones directa para centros residenciales como consecuencia de la COVID-19 para la atención y cuidado de las personas mayores durante 2020 y 2021.

Entidades beneficiarias: entidades que gestionan centros residenciales de atención a personas mayores en la Región de Murcia, que reúnan los requisitos exigidos.


PROCEDIMIENTO.

1. Las entidades locales y privadas beneficiarias de la concesión directa recibirán por SEDE ELECTRÓNICA (Sujetos obligados), una comunicación de la correspondiente Dirección General donde le indica los importes propuestos y el código de su expediente de referencia de concesión, Este código comenzará por CDCV.

2. Las entidades locales y privadas beneficiarias de la concesión tendrán que entrar al formulario electrónico del procedimiento 3494 con su certificado electrónico de representante legal de entidad para ACEPTAR totalmente o parcialmente las cantidades propuesto o para RENUNCIAR.

¿Cómo relleno el formulario?

https://sede.carm.es/jAD/IMAS/cache/F3494.xhtml

Una vez entremos en el formulario con el certificado de entidad nos mostrará el primer apartado donde no podremos rellenar nada. Nos indicará los datos que ha leído de nuestro certificado electrónico y nos mostrará sombreado en gris dichos datos.

En este segundo apartado, encontraremos sombreados donde no podremos escribir los datos del representante legal de la entidad. Nos solicitará la fecha de nacimiento, el sexo, la nacionalidad y el teléfono del representante legal. ESTOS DATOS NO SON OBLIGATORIOS Y PUEDEN NO RELLENARSE. Recuerde que los campos obligatorios son aquellos que encuentra en su etiqueta (*) y de no rellenarlos el formulario se lo advertirá no dejándole pasar.

SI ES OBLIGATORIO el email, ya que es que utilizaremos para ponernos en contacto con la entidad.

Acto seguido le solicitará los datos del expediente de referencia indicado en el oficio que se le envió a SEDE ELECTRÓNICA O DEH única.

– En expediente (2) pondrá el tipo de expediente indicado, para este caso es CDCV,
– En año el año de esta convocatoria (3), 2023
– Y por último el número de su expediente facilitado en el oficio (4) para este ejemplo sería 32.

De no escribir correctamente el expediente o de no coincidir el número de su expediente con el CIF de la entidad (1), el sistema le indicará que no es correcto y no le dejará continuar.

Por ultimo le solicitará que marque una de las tres posibilidades que tiene:

– ACEPTAR los importes propuestos.
– ACEPTAR PARCIALMENTE estos importes (más abajo tendrá que indicar cuales acepta). En este ejemplo hemos puesto aceptar parcialmente.
– RENUNCIAR. (recuerde que obligatorio indicar si renuncia).

Tal y como decíamos en el apartado anterior, de haber elegido la opción de ACEPTAR PARCIALMENTE, el formulario le solicitará la cantidad que acepta de Gastos corrientes (5), en caso de que el formulario le solicitase el importe de Gastos de Inversión ponga 0.

Una vez indicadas la cantidades (solo aparecen si se ha aceptado parcialmente, en caso de aceptar la totalidad no hay que indicar cantidad alguna), el formulario nos solicitará el IBAN (7). El sistema comprobará que dicho IBAN sea correcto, de no serlo se lo indicará y no le dejará completar la presentación hasta que no indique un IBAN correcto.

IMPORTANTE: De poner el IBAN por el que generalmente se le abona las liquidaciones mensuales, no será necesario en la pantalla posterior a la presentación adjuntar el certificado de titularidad de la cuenta, de escoger o facilitar otro, será necesario que adjunte un certificado de titularidad de la cuenta.

Finalmente el formulario nos mostrará dos botones uno activo GUARDAR (8) y otro no activo PRESENTAR (9). Para que se nos active el segundo (Presentar) es necesario primero pulsar el botón de Guardar (8), una vez el formulario compruebe que todos los datos son correctos, se le activará el botón de PRESENTAR. Pulsaremos el botón de presentar para llegar hasta el sistema común de presentador de la CARM.

Tras leer de nuevo nuestro certificado el formulario comenzará con la segunda sección y bloques, denominada PRESENTADOR.

PRESENTADOR.

Nos presentará un primer bloque indicándonos la información del presentador al que va a informar.

Seguidamente nos solicitará el email y el teléfono donde notificaremos en DHE única a la entidad. Introduciremos un email (1) y un teléfono (2).

Nos solicitará si deseamos oponernos a la interoperabilidad que realizaremos indicándoles los certificados que vamos a pedir. De marcar el check de oponerse, le solicitará que sea usted el que adjunte este documento. De oponerse a la interoperabilidad quedará obligado a adjuntarlo.

En el caso de haber RENUNCIADO no marque oposición alguna a que se realice la interoperabilidad o le pedirá este documento. En el momento que usted RENUNCIA el expediente es archivado y no estamos autorizados a realizar interoperabilidad alguna.

Este nuevo bloque es para que usted adjunte documentos. Recuerde, no es necesario ninguno salvo que usted haya puesto un IBAN que no sea por el que habitualmente le pagamos estancias, ya que en este caso, no disponemos del certificado de titularidad y deberá adjuntarlo en el apartado de IBAN.

Ya hemos llegado casi al final, debe pulsar el botón de PRESENTAR para que le lleve a la pantalla de REGISTRO DE SOLICITUD.

Una vez hemos pulsado el botón de presentar, nos muestra la pantalla final de registro de la solicitud. Tenemos tres botones a nuestro alcance. El primero de ellos (3) le mostrará en un pdf en la pantalla como quedará su solicitud antes de presentarla. El segundo de ellos, (4) activará la presentación, registrando su solicitud en el Registro Electrónica de la CARM y devolviéndole un justificante de entrega en el Registro. Por último el tercer botón, abandona esta pantalla regresando a la anterior. Pulsaremos PRESENTAR (4) y registraremos nuestra solicitud.

Finalmente descargaremos nuestro justificante de haber presentado la solicitud como prueba de haberla registrado.




FAQ – DE GASTOS O INVERSIONES MÁS COMUNES

Gasto o Inversión Subvencionableobservaciones
Adquisición de materiales para limpieza y desinfección o adquisición de EPIS o mascarillasSIEs material para prevenir y controlar la pandemia
Material de OficinaNOMaterial destinado a gestiones administrativas
MobiliarioNOLa subvención es solo para gastos corrientes, no de capital o inventariables
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SUBVENCIONES – Apertura del plazo para la presentación de solicitudes para la concesión de subvenciones a familias para financiar parcialmente la asistencia de menores de 0 a 3 años a determinados Centros y Puntos de Atención a la Infancia (CAI/PAI).

ORDEN DE 23 DE MARZO DE 2023, DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, FAMILIAS E IGUALDAD POR LA QUE SE APRUEBA LA CON-VOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A FAMILIAS PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA ASISTENCIA DE MENORES DE 0 A 3 AÑOS A DETERMINADOS CENTROS DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y PUNTOS DE ATENCIÓN A LA INFANCIA DE LA COMUNI-DAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Para acceder al formulario electrónico tiene que ser un profesional de los CAI/PAI acreditados en el Registro de Centro de Servicios Sociales y a los que va destinada esta subvención. El formulario tras acceder electrónicamente comprobará si usted es un profesional de la entidad colaboradora. Debe acceder con su certificado electrónico propio o DNI electrónico.

Puede llegar a este formulario directamente desde enlace:

Enlace directo al procedimiento 4072

Puede acceder directamente desde la aplicación ICC/SANSONET, en la opción Gestiones con CAI/PAI, Solicitud de Pequecheque.

Video manejo procedimiento 4072


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SUBVENCIONES/JUSTIFICACIONES – Justificación Subvenciones Nominativas de la Dirección General de Personas con Mayores, subvenciones de Servicios, Actividades y Mantenimiento 2022. (instrucciones)

Instituto Murciano de Acción Social (IMAS). Dirección General de Personas con Mayores.

Cómo Justificar las Subvenciones Nominativas de la Dirección General de Personas con Mayores. (JSAM).

INFORMACIÓN SOBRE JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS DE SERVICIOS, ACTIVIDADES Y MANTENIMIENTO DURANTE 2022.

PLAZO Y RÉGIMEN DE JUSTIFICACIÓN

Plazo de justificación: finaliza el 31 de marzo de 2023. El  Decreto nº239/2022 prevé la posibilidad de ampliar ese plazo hasta un mes y medio adicional, a instancias del beneficiario, cuando concurran causas justificadas. Pero dicha ampliación debe solicitarse y concederse antes del 31 de marzo de 2023.

Forma de justificación: La justificación de la subvención debe realizarse a través de una cuenta justificativa en formato electrónico. Las entidades beneficiarias deberán custodiar la documentación justificativa de los gastos sufragados, a los efectos de comprobación posterior por el órgano concedente o de un posible control financiero posterior.

PROCEDIMIENTO.

1. Las entidades beneficiarias de una subvención de concesión directa recibirán por SEDE ELECTRÓNICA (Sujetos obligados), una comunicación de la Dirección General Personas de Personas Mayores donde le indica el código de su expediente de referencia para la justificación de esta subvención, este código comenzará por JSAM.

2. Las entidades beneficiarias de la subvención tendrán que entrar al formulario electrónico del procedimiento de JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES y APORTAR LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:

  • 3494 – Subvenciones a conceder directamente por la Consejería Política Social, Familias e Igualdad y el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) por estar previsto nominativamente en la normativa

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos revestirá la forma de:

    1. Una memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
    2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

    a) Información financiera, que deberá contener una relación clasificada de los gastos e inversiones de la totalidad de la actividad financiada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

    b) Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

    c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos e inversiones de la totalidad de la actividad financiada.

    d) Los tres presupuestos que, en su caso, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado.

    e) Justificación de los rendimientos financieros generados por los fondos librados al beneficiario, así como, de su destino a la realización de la actividad subvencionada.

    f) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

    3. Informe auditor de cuentas

    La documentación justificativa original, detallada en las relaciones de gasto permanecerá en poder de la entidad hasta que el órgano de control le notifique en su caso, la iniciación del procedimiento de revisión y control de la justificación de la subvención.

    La documentación original deberá conservarla la entidad beneficiaria durante un periodo de 5 años, una vez finalizado el periodo de justificación (hasta 31 de marzo de 2028).”


    ¿Cómo relleno el formulario?

    ¿Cómo justificar?




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    SUBVENCIONES – Modelos Borrador Solicitud CAI/PAI. Procedimiento para la recogida de datos para la presentación de la solicitud.

    PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: DEL 31 DE MARZO AL 25 DE ABRIL DE 2023 (ambos inclusive)

    Las solicitudes se presentan por la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de Murcia, el número del procedimiento es el 4072  en el siguiente enlace:

    Ir a la solicitud electrónica directamente sin SANSONET

    o desde Sansonet:

    La solicitud se hace a través de los Centros y los Puntos de Atención a la Infancia, las familias no pueden hacerlo por otro medio.

    INGRESOS BRUTOS ANUALES: Si no se hace la declaración de la Renta,  se ha de hacer una estimación de sus ingresos anuales, NO DEJAR LA CASILLA EN BLANCO.

    LOS INGRESOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCION ES: En los casos de tributación individual 30.000€ y 50.000€ en  el caso de tributación conjunta.

    Si la familia sabe que no cumple este requisito porque excede de estos ingresos anuales no tienen obligación de presentar la solicitud.

    ¿QUÉ CANTIDAD PUEDO SOLITAR? UN MÁXIMO DE 1.200€,  se puede solicitar menos cantidad económica si por cualquier circunstancia  los gastos que se han tenido son inferiores.  

     DEBO DE SOLICITAR LA CANTIDAD QUE SEPA QUE PUEDO JUSTIFICAR.

    En esta convocatoria no  se necesita presentar un certificado del Centro donde asiste el o la menor en el momento de la solicitud esto será necesario en caso de se conceda para presentar la justificación del gasto realizado.

    Adjunta un modelo de BORRADOR de SOLICITUD que no es válido para su presentación, tan solo para ser usado modo modelo de recaudación de los datos necesarios para la presentación de la solicitud.

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    SUBVENCIONES – Manifiesto de Interés. Concesión Directa a Entidades del Tercer Sector que desarrollan proyectos destinados a la Atención Residencial de personas jóvenes, extutelas de la CARM.

    SUBVENCIONES DE CONCESIÓN DIRECTA A ENTIDADES DEL TERCER SECTOR QUE DESARROLLAN PROYECTOS DESTINADOS A LA ATENCIÓN RESIDENCIAL DE PERSONAS JÓVENES EXTUTELADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA EL DESARROLLO DEL “PROGRAMA EXPERIMENTAL CONTINU-ACCIÓN DE ATENCIÓN A JÓVENES EXTUTELADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA”, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA DEL MECANISTMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA NEXT GENERATION EU.

    La crisis sanitaria mundial causada por la pandemia de COVID-19 ha producido una serie de consecuencias de índole social y económica a las que la Unión Europea ha querido dar respuesta, entre otras maneras, a través del instrumento de recuperación NextGenerationEU. Con él se aprovecha la necesidad de reparar los daños económicos y sociales inmediatos causados por la pandemia de coronavirus para construir una nueva Europa más ecológica, más digital, más resiliente y mejor adaptada a los retos actuales y futuros. El elemento central de este instrumento NextGenerationEU es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dotado con 723.800 millones de euros en préstamos y subvenciones disponibles para los Estados para apoyar las reformas e inversiones emprendidas por los países de la UE. El objetivo es mitigar el impacto económico y social de la pandemia de coronavirus y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles, resilientes y estén mejor preparadas para los retos y las oportunidades de las transiciones ecológica y digital.

    En este contexto conceptual y financiero, la Comisión Europea ha aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España (PRTR), basado en cuatro ejes transversales: transición ecológica, transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género. Estos se desarrollan en treinta componentes de inversiones y reformas, en los que las Comunidades Autónomas tienen un papel esencial mediante la ejecución de inversiones dirigidas a cumplir los fines del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en su ámbito territorial.

    La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través de la Dirección General de Familias y Protección de Menores, es la encargada de gestionar los fondos destinados en la Región de Murcia a proyectos desarrollados con jóvenes extutelados, financiados a través de la línea C22.I2 del PRTR, y opta por la concesión directa, dirigida a entidades que desarrollan proyectos destinados a la prestación del servicio de preparación para la vida independiente con atención residencial para jóvenes extutelados y con riesgo de exclusión social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que cuentan con experiencia, capacidad e implantación suficiente para desarrollar proyectos de estas características en los plazos establecidos por la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

    La distribución del crédito disponible en las presentes subvenciones se hará entre las Entidades del Tercer Sector que tienen concierto social para la prestación del servicio de preparación para la vida independiente a personas jóvenes tuteladas y extuteladas en riesgo de exclusión social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En concreto, en la financiación de la línea C22.I1, se hará en proporción a las plazas acreditadas destinadas a la atención residencial del citado concierto y, en la financiación proveniente C22.I2, en proporción al número de casos totales adjudicados por el mencionado concierto social.

    Las actuaciones financiables estarán dirigidas a sentar las bases para implementar un modelo de prestación de Servicio de preparación para la vida independiente con atención residencial para jóvenes extutelados y con riesgo de exclusión social (personas sin hogar) a través de la construcción, adquisición, reforma y equipamiento de recursos de atención.

    En cuanto a los gastos subvencionables serán los siguientes:

    1. Serán considerados gastos subvencionables las comisiones a agencias inmobiliarias o entidades mediadoras en la adquisición.

    El periodo de ejecución de las actuaciones financiadas será el comprendido entre el 1 de febrero de 2020 hasta el primer semestre de 2026, éste incluido, para la financiación de la línea C22.I1; y desde el 1 de febrero de 2020 al 31 de diciembre de 2023, respecto a la financiación de la línea C22.I2, salvo que en la normativa que regula los fondos se prevea una ampliación del plazo.

    Las entidades del tercer sector que quieran participar en estas subvenciones deberán manifestar su interés, antes de las 23:59 del día 28 de Abril de 2.023, a través del formulario habilitado al efecto, al que se podrá acceder a partir del día 17 de Abril de 2023, en el siguiente enlace:

    https://sede.carm.es/jAD/ASS_MEN/cache/349440.xhtml

    En dicho formulario la entidad deberá aportar la siguiente información, en relación a las actuaciones que son financiables a través de las presentes subvenciones:

    A) En su caso, las actuaciones financiables que ha sido ejecutadas por la entidad del tercer sector hasta el momento actual, y el importe ejecutado para cada una de ellas.

    B) En su caso, las actuaciones financiables que se prevén ejecutar por parte de la entidad del tercer sector, desde el momento actual hasta el plazo final de la ejecución para cada línea antes mencionado y el importe que estima ejecutar para cada una de ellas.

    Si transcurrido el plazo establecido para realizar la muestra de interés en estas subvenciones, ésta no se hubiese formalizado a través del correspondiente formulario, se entenderá que esta entidad no tiene interés en participar en la presente subvención.

      En caso de haber mostrado interés en estas subvenciones, tras la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) del Decreto que regule las mismas, la entidad del tercer sector deberá aceptarla formalmente y presentar la correspondiente documentación a través de la SEDE electrónica de la CARM, a través del procedimiento 3494.

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      VISI/SUSI/CORE – ¿Cómo obtengo el nuevo Título de Familia Numerosa desde VISI, SUSI o CORE?

      Ahora podemos acceder directamente desde VISI/SUSI/CORE al formulario de obtención del título, carnet o formato digital de Familia Numerosa.

      Desde VISI.

      Desde SUSI.

      Desde CORE.


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      FORMULARIOS – 3625 ¿Cómo rellenar el formulario de oferta para Concierto Social de servicios/plazas de Familia y Menores?

      El formulario 3625 está destinado a la Oferta de Plazas y Servicios del Concierto Social para Menores y Familia. Por ello, solo se puede entrar con un certificado de Entidad.

      Acceso directo al formulario

      Puede usted consultar el siguiente video sobre el manejo de este formulario.

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      FAMILIAS NUMEROSAS – ¿Cómo generar y descargar el nuevo Título de Familia Numerosa en formato digital y pdf, desde el formulario electrónico sin certificado?

      Desde el pasado día 27 de Marzo ya es posible obtener desde internet nuestro Carnet y Título de Familia Numerosa en formato Pdf, o Digital Wallet. Para ello no es necesario disponer de Certificado o DNI electrónico, ya que utiliza un formulario de doble factor de comprobación.

      Mediante este sistema usted podrá obtenerlos en tres formatos diferentes, dos de ellos en PDF, y otro digital en Wallet.

      Titulo en PDF

      Carnet en PDF

      Formato Digital en Wallet

      (instalado en el dispositivo)

      Para ello solo tiene que entrar al enlace:

      mifamilianumerosa.carm.es


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      FAMILIAS NUMEROSAS – ¿Cómo verificar la validez del QR del nuevo Carnet, Título o formato digital Wallet de Familias Numerosas?

      Los nuevos formatos del Titulo de Familia Numerosa, en sus versiones carnet, título o formato digital Wallet, llevan integrado un QR de verificación.

      Este QR no devuelve el documento que nos está mostrando, nos lleva a una página Web de verificación donde salen sus datos actualizados al momento real.

      Desde cualquier dispositivo capaz de leer QR (igual que leemos las cartas de los restaurantes), se puede realizar la lectura de este QR devolviéndonos, los datos actualizados de dicho titulo y su validez.


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