MEDIDAS QUE SE ESTABLECEN PARA EL REINGRESO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, O TRASTORNO MENTAL CRÓNICO EN CENTROS RESIDENCIALES Y VIVIENDAS TUTELADAS
El 14 de marzo de 2020 se publica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 reconoce que los centros socio sanitarios se encuentran en situación de vulnerabilidad, indicando que la propagación del SARS-CoV-2 entre personas vulnerables que viven en centros residenciales puede constituir un problema de Salud Pública, lo que llevó a adoptar medidas orientadas a reducir el riesgo de contagio.
El 26 de marzo de 2020 se dictaron instrucciones por parte de la Dirección del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) para formalizar la salida de una persona residente durante el Estado de Alarma Sanitaria por COVID-19.
Un 20% de las personas usuarias de plazas residenciales públicas, concertadas y privadas de la Región de Murcia se encuentra en sus domicilios como consecuencia de la decisión propia, de sus progenitores o tutores legales, de afrontar el periodo que conlleve el estado de alarma en la vivienda familiar, firmando la consiguiente declaración responsable facilitada por el IMAS.
El 28 de abril de 2020 se publica el Plan para la Transición hacia una nueva Normalidad, el Anexo II; Previsión orientativa para el levantamiento de las limitaciones de ámbito nacional establecidas en el estado de alarma, que en función de las fases de transición se establecen los siguientes periodos: