MEDIDAS ESTABLECIDAS PARA EL REINGRESO DE PERSONAS MAYORES EN RESIDENCIAS DE LA REGIÓN DE MURCIA.
El 14 de marzo de 2020 se publica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 reconoce que los centros socio sanitarios se encuentran en situación de vulnerabilidad, indicando que la propagación del SARS-CoV-2 entre personas vulnerables que viven en centros residenciales puede constituir un problema de Salud Pública, lo que llevó a adoptar medidas orientadas a reducir el riesgo de contagio.
El 26 de marzo de 2020 se dictaron instrucciones por parte de la Dirección del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) para formalizar la salida de una persona residente durante el Estado de Alarma Sanitaria por COVID-19.
El 28 de abril de 2020 se publica el Plan para la Transición hacia una nueva Normalidad, el Anexo II; Previsión orientativa para el levantamiento de las limitaciones de ámbito nacional establecidas en el estado de alarma.
En función de las Fases de transición a una nueva normalidad y la situación y evolución epidemiológica, se establece su aplicación de las mismas con carácter asimétrico en cada territorio.
Las medidas establecidas por las normas e instrucciones de carácter sanitario desde el momento de la declaración del estado nacional de alarma sanitaria han ido siempre encaminadas al distanciamiento entre personas como medida para evitar los contagios y la expansión del virus. La consecuencia inmediata y lógica fue la paralización de los ingresos de residentes en los centros donde la convivencia es más estrecha entre personas.
De conformidad con el artículo primero de la Disposición Segunda de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y teniendo en cuenta la experiencia de algunos centros en la atención de casos positivos por COVID-19, se determina que solo se podrán efectuar ingresos cuando no existan casos pertenecientes a los siguientes grupos: