Orden de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas en relación con la puesta a disposición de las autoridades sanitarias de recursos diagnósticos y la comunicación de la realización y resultados de las pruebas COVID-19.
La Orden SND/344/2020, de 13 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, impone a los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada las obligaciones de estar disponibles para entrar a formar parte o reforzar los circuitos de diagnóstico ya existentes y de notificar a la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma la información sobre las pruebas realizadas y el resultado de las mismas. Las autoridades de salud pública de la comunidad autónoma deben establecer los procedimientos y el circuito para cumplir con los objetivos y con las tareas de vigilancia y contención de la epidemia. Igualmente, en la citada Orden se condiciona la realización de las pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 a aquellos casos en los que exista una prescripción previa por un facultativo y se ajusten a criterios establecidos por la autoridad sanitaria competente.
También se contempla la obligación por parte de las comunidades autónomas de trasladar la información obtenida en aplicación de la Orden al Ministerio de Sanidad, previa solicitud, así como la facultad del Ministerio de Sanidad de adoptar las medidas oportunas en base a criterios de necesidad y urgencia, con el objetivo de garantizar los principios de equidad y cohesión.
EL Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, prescribe la recogida y el análisis de la información epidemiológica con el fin de poder detectar problemas, valorar los cambios en el tiempo y en el espacio, contribuir a la aplicación de medidas de control individual y colectivo de los problemas que supongan un riesgo para la salud de incidencia e interés nacional o internacional y difundir la información a sus niveles operativos competentes. El SARS-CoV-2 (COVID-19), se considera una las enfermedades objeto de declaración obligatoria, pues es un subtipo de la familia SARS incluida en el Anexo I de esta disposición (con la consideración de declaración urgente según el Anexo II).
En consecuencia, resulta preciso establecer en la Región de Murcia, dentro del marco normativo estatal, el mecanismo para la comunicación a la Consejería de Salud de los medios y materiales disponibles para el diagnóstico de COVID-19 en los centros, servicios y establecimientos sanitarios o cualquier otra entidad de titularidad pública o privada, de cara a su posible utilización por parte del sistema público de salud, así como la notificación de las pruebas realizadas y su resultado. (leer más en..)