Realizado por:
Mercedes Caracena Calvo
Asesora Jurídica de la D. General de Personas con Discapacidad
RESUMEN REFORMA CIVIL Y PROCESAL
¿Por qué esta norma?
Todas las personas con discapacidad son titulares del derecho a la toma de sus propias decisiones, derecho que ha de respetarse.
¿Desaparecen los tutores de personas mayores de edad?
Sí, se da un plazo para la revisión de las sentencias de incapacitación. Mientras tanto a los extintos tutores se les aplican las normas previstas para los curadores representativos. Solo perdura la figura de la tutela para menores de edad.
¿Qué son las medidas de apoyo?
Las medidas de apoyo tiene como finalidad el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad. Estas medidas deben respetar la dignidad de la persona y atender a la voluntad, deseos y preferencias de la persona.
¿Cuál es la diferencia entre tutela y apoyo?
El tutor suplía la voluntad del tutelado. La persona que presta apoyo ha de respetar su voluntad deseos y preferencias. Las personas que presten apoyo procurarán que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones.
¿Es necesario un reconocimiento administrativo de la discapacidad para poder beneficiarse de las medidas de apoyo?
No.
¿Qué tipo de medidas de apoyo se prevén?
Son cuatro:
– Medidas voluntarias de apoyo: formal (judicial o notarial).
– Guarda de hecho: informal (sin resolución judicial).
– Curatela: formal (resolución judicial), se ejerce de manera continuada.
– Defensor judicial: formal (resolución judicial), se ejerce de manera ocasional.
¿Qué son las medidas voluntarias de apoyo?
Cuando se prevea que un menor de 16 años pueda precisar de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica, la autoridad judicial puede adoptar medidas de apoyo para cuando concluya la minoría de edad. También las puede preveer la propia persona en documento notarial.
¿En qué consiste la nueva guarda de hecho?
La principal diferencia es que ya no puede actuar como representante de la persona con discapacidad, salvo autorización judicial previa para uno o varios actos. Como excepción, no necesitará autorización judicial previa cunado el guardador solicite una prestación económica, siempre que esta no suponga un cambio significativo en la forma de vida de la persona.
¿ En qué consiste la nueva curatela?
Se trata de una medida de apoyo excepcional y residual, para los casos en que no exista otra medida de apoyo suficiente. La autoridad judicial determina los actos para los que la persona necesita de la asistencia del curador. Los actos en los que el curador debe prestar apoyo irán fijados de manera precisa, en ningún caso podrá ser una mera privación de derechos.
¿Cuáles serán las funciones del curador?
Está obligado a mantener contacto personal. Asistirá a la persona respetando su voluntad, deseos y preferencias. Procurará que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones y fomentará que la persona pueda ejercer su capacidad con menos apoyo en el futuro.
¿Una misma persona puede tener más de un curador?
Sí, en particular pueden separarse como cargos distintos los de curador de la persona y curador de los bienes.
¿Se revisan las resoluciones judiciales?
Las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisables periódicamente en un plazo máximo de tres años, pudiendo ampliarse un máximo de 6 años si concurren circunstancias excepcionales.
¿Responde la persona con discapacidad de los daños que ocasione?
Sí.
¿Qué ocurre con las sentencias de incapacitación previas a esta ley?
Estas medidas deberán revisarse en un año desde que lo soliciten los tutores, curadores, … Si no se solicita esta revisión, se realizará de oficio por la autoridad judicial/Ministerio Fiscal en un plazo máximo de 3 años.
¿Cuándo entra en vigor?
El día 3 de septiembre de 2021.