¿Cuándo me pide fecha de ingreso a que fecha se refiere?
Es la fecha de cuando el niño o niña ingresó en el centro, no la de matriculación.
¿Si ingresó, estuvo un tiempo y ahora no está?
En ese caso debe darlos de alta con la fecha en que ingresó, posteriormente le daremos instrucciones de como se introducen las bajas para que su estancia quede registrada en el centro y no pierda su derecho a solicitar esta subvención.
¿Qué documentos hay que escanear?
1. Cláusula de consentimiento a la consulta de datos de la unidad familiar.
2. Otorgamiento de representación ante la administración.
3. Certificado de entidad bancaria.
4. Libro de familia, inscripción en el Registro Civil o partida de nacimiento.
Una vez se informe a las familias se le puede solicitar que los traigan escaneados en formato pdf y los envíen por correo para evitar el escaneo en el centro. De igual manera el documento numero dos se puede dar con los datos de la entidad CAI relleno y sellado, para que una vez la familia lo rellene y lo firme, lo escanee y lo envíe al centro.
¿Los documentos se guardan en SANSONET?
No, se aportan el día que se realice por sede electrónica la solicitud.
¿Qué documentos hay que aportar con la solicitud?
1. Cláusula de consentimiento a la consulta de datos de la unidad familiar.
2. Otorgamiento de representación ante la administración.
3. Certificado de entidad bancaria.
4. Libro de familia, inscripción en el Registro Civil o partida de nacimiento.
Los documentos a aportar, ¿Dónde los podemos encontrar??
Tal y como decíamos anteriormente en el enlace del blog:
Si hay niños sin DNI ¿Cómo lo generamos?
Generaremos uno ficticio con un botón y utilidad que existe en la alta en SANSONET, tal y como nos muestra el siguiente video:
ICC-SANSONET – ¿Cómo damos de alta menores con sus progenitores?
Doy de alta a un/a niño/a y aparece que la operación es correcta, pero no me aparece. ¿Dónde puedo verlo?
Cuando damos de alta el niño de modo correcto, en la pantalla principal en la que estamos, USUARIOS DEL CENTRO, debe aparecer una vez le damos al botón de BUSCAR.
En el apartado de presentación como “representante” ¿Quién debe aparecer CAI o PAI o la persona que gestiona?
Debe aparecer el centro CAI/PAI que gestiona, ya que nosotros tenemos la relación de personas autorizadas por ese CAI/PAI para la gestión en materia de Representación.
De cara a la justificación. ¿Las familias que han pagado en metálico mensualmente como lo justificarán?
Esto será necesario en la fase de justificación, pero no en esta primera fase de solicitud. Hasta que no se le resuelva a la familia la solicitud, realizadas las correspondientes comprobaciones y sepa la cantidad subvencionada, en el caso de que le correspondiese, no entramos en esa fase de justificación.
En cualquier caso, en estos caso será el centro el que le emitirá un certificado de las cantidad aportadas en razón de las cuotas, así como de los gastos de matriculación.
En la Orden de convocatoria se recoge entre la documentación a presentar para justificar las subvenciones lo siguiente:
– Facturas emitidas por el centro privado autorizado y documentos de pago (recibí en caso de pago en efectivo, documento acreditativo de la transferencia bancaria o cargo en cuenta) o documentación acreditativa de haber pagado el precio público en el caso de los CAI y PAI municipales.
– Facturas y documentos de pago (recibí en caso de pago en efectivo, documento acreditativo de la transferencia bancaria o cargo en cuenta) de la adquisición de uniformes y otro material de uso individual necesario para la asistencia al CAI o PAI.
De cara a la justificación. ¿Las familias pagan mediante cheque guardería que le facilitan las empresas en las que trabajan?
Esto será necesario en la fase de justificación, como decíamos anteriormente, pero no en esta primera fase de solicitud. Hasta que no se le resuelva a la familia la solicitud, realizadas las correspondientes comprobaciones y sepa la cantidad subvencionada, en el caso de que le correspondiese, no entramos en esa fase de justificación.
En cualquier caso, en estos caso tendremos que estudiar en la fase de justificación como tratar este tema, ya que habrá que distinguir estos pagos realizados a través de la empresa, como prestaciones sociales adicionales a su nóminas, y que declaran como ingresos en especie en su renta en caso de corresponderle hacerla, de aquellas otras que se incluyen como gastos de la empresa y no se imputan como prestaciones sociales al trabajador.
Nuestro centro aunque es Municipal, es un empresa de servicios quien lo gestiona. ¿Quién debe introducir los datos y presentar las solicitudes?
Debe ser el responsable y los trabajadores de la empresa que tenga contratado el servicio, ya que esta misma empresa la gestiona los expedientes de estos niños y niñas.
En el documento de consentimiento de la unidad familiar a la consulta de datos ¿ quien es la persona interesada y solicitante?
Solicitante y persona interesada es quién solicita la subvención, es decir, (padre, madre, progenitor, progenitora, tutor o tutora) en el apartado parentesco con el solicitante se han de especificar los parentescos de los mayores de 16 años , bien sean hijos o hijas , parejas, cónyuges, etc.. que tengan ingresos con respecto al solicitante y persona interesada y que formen parte de la unidad familiar.
¿Debo recoger en Sansonet/ICC todos los alumnos/as que tengo y los datos de los progenitores o tan solo aquellos que el padre o madre ha manifestado su intención de solicitar esta subvención?
En principio solo debe recaudar los datos de los niños o niñas que sus progenitores han manifestado su interés de solicitar esta subvención, más por ser efectivos en el menor tiempo posible para esta subvención, que la obligación legal que ello supone. No debemos olvidar, que todos los centros acreditados en el Registro de Centros Sociales deben cumplir una serie de requisitos y condiciones, y una de ellas, es llevar un registro actualizado de altas y bajas de los usuarios, al estar informatizado se sustituye por llevar un censo actualizado de los alumnos.
¿Qué es la fase de justificación de esta subvención subvención?
Una vez acabada la fase de solicitud, vendrá la fase de concesión o denegación de esta Subvención. En los casos de las familias a las que les ha sido concedidas tendrán un plazo de tiempo para presentar los justificantes válidos (según la convocatoria), que acrediten haber tenido gastos al menos el importe de la subvención o superior.
Las justificaciones las presentarán las familias beneficias de esta subvención a través de sistema en papel para presentar en registro o través de medios electrónicos con certificado electrónico o sistema de doble factor.
Aquellas familias que el importe justificado sea menor al importe recibido y solicitado tendrán que devolver la diferencia del dinero percibido con los correspondientes intereses legales, de ahí lo importante que es pedir exactamente la cantidad que puedan justificar.
¿Qué documentos justificativos nos pedirán a los CAI/PAI en la fase justificación?
En la Orden de convocatoria se recoge entre la documentación a presentar para justificar las subvenciones lo siguiente:
– Facturas emitidas por el centro privado autorizado y documentos de pago (recibí en caso de pago en efectivo, documento acreditativo de la transferencia bancaria o cargo en cuenta) o documentación acreditativa de haber pagado el precio público en el caso de los CAI y PAI municipales.
– Facturas y documentos de pago (recibí en caso de pago en efectivo, documento acreditativo de la transferencia bancaria o cargo en cuenta) de la adquisición de uniformes y otro material de uso individual necesario para la asistencia al CAI o PAI.
¿Tengo que registrar a los niños y niñas si no han pagado cuota alguna por ser gratuita?
No es necesario registrar a los niños y niñas con sus progenitores si estos no han tenido gasto alguno relacionado con su estancia en el CAI/PAI. Recordemos que esta subvención no solo cubre las cuotas o gastos de matriculación de su estancia en el CAI/PAI, también cubren conceptos como alimentación, vestuario o actividades formativas y lúdicas que se desarrollen en el centro.
De donde, de existir alguno de estos gastos por cuenta de las familias si deben registrarse estos niños en ICC/SANSONET.
¿Cómo y dónde se presenta la solicitud?
La solicitud se presenta en la sede electrónica de la Carm, en el siguiente enlace:
Sede electrónica de la Administración Pública de la C.A.R.M. – Inicio (carm.es)
Número de procedimiento: 4072 donde se accederá a un formulario electrónico para cumplimentar y presentar.
Siendo este el único medio para hacerlo.
La solicitud la presentan los Centros y Puntos de Atención previa autorización para su representación de progenitor, progenitora, tutor o tutora para ello.
¿Cuándo se podrán presentar las solicitudes?
Se podrán presentar cuando salga publicada en el BORM la Orden de Convocatoria.
¿Qué requisitos se tienen que cumplir para poder solicitarla?
Tener hijos o hijas que asistan a Centros y Puntos de Atención a la Infancia y que no pudieron solicitar ni recibir las becas de la Consejería de Educación porque el Centro o Punto de Atención a la Infancia no estaba registrado ni autorizado por Educación.
Tener una renta en régimen de tributación individual que no supere los 30.000€ y en caso de tributación conjunta que no supere los 50.000€.
¿Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones o ayudas para el mismo fin?
Sí, son compatibles siempre y cuando las subvenciones o ayudas que se hayan recibido por el mismo concepto de otros organismos públicos o privados, no superen el total que se ha abonado por los gastos derivados de la asistencia y servicios recibidos en los Centros y Puntos de Atención a la Infancia.
Si el Centro donde asiste el menor es municipal y la escolaridad es gratuita ¿Puedo solicitar la subvención?
Se puede solicitar siempre y cuando la familia haya realizado gastos por otros conceptos derivados de la asistencia del menor al centro, por ejemplo: los gastos de comedor , de matrícula, de horas matinales , de material escolar o uniformes.
¿Cuándo se presenta la justificación si se recibe la subvención?
Las familias que se les conceda la subvención, tendrá de plazo para presentar las facturas o documentos acreditativos que justifiquen los pagos realizados del 1 de Agosto y hasta el 31 de Octubre de 2023.
¿Qué cantidad económica se puede solicitar?
El máximo que se puede solicitar es 1.200€, pero se puede solicitar menos cantidad si por ejemplo el niño o niña solo ha asistido 2 meses al Centro o si se tienen ayudas por el mismo concepto y sumándolas sobrepasan la cantidad abonada de las familias a los Centros por la asistencia de los menores.