NOTA INFORMATIVA RELATIVA AL NIVEL DE ALTO RIESGO POR ALTAS TEMPERATURAS


Se informa a todos los centros que en el día de hoy se ha activado para la Región de Murcia el nivel de riesgo alto para la salud por altas temperaturas, en el marco del Plan Nacional de actuaciones preventivas de los efectos del exceso de temperatura sobre la salud del año 2023.

Según las predicciones, se van a registrar temperaturas máximas por encima de los 40 grados en gran parte del territorio regional, por lo que la Agencia Estatal de Meteorología ha emitido aviso por calor extremo para la jornada del miércoles 12 de julio entre las 13:00 horas y las 21:00 horas.

Por ello, se recuerda que se deben seguir las recomendaciones y medidas establecidas en el Protocolo de actuación para prevenir efectos del exceso de temperaturas sobre la salud en residencias y centros de día de personas mayores y personas con discapacidad, disponible en el siguiente enlace:

https://imasonline.blog/2023/06/24/protocolos-de-actuacion-para-prevenir-efectos-del-exceso-de-temperaturas-sobre-la-salud-en-residencias-y-centros-de-dia-de-personas-mayores-y-personas-con-discapacidad/


EL DIRECTOR GERENTE DEL INSTITUTO
MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL
Raúl Nortes Ortín NORTES

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ICC-SANSONET-CATI – Como seleccionar las sesiones que estan incompletas para completarlas

Cuando introducimos, modificamos o repasamos sesiones, nos sería muy útil poder preseleccionar aquellas sesiones que tenemos incompletas. Para ello, tanto en Registro de Sesiones, como en el Registro de Sesiones por Interesado tenemos la posibilidad de filtrar aquellas sesiones que no están completadas. Para ello pulsaremos el check de «incompletas» y daremos al botón de buscar.

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SUBVENCIONES – Fase de Justificación subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y resiliencia Next Generation EU.. (instrucciones)

Instituto Murciano de Acción Social (IMAS). Dirección General de Personas con Discapacidad.

Cómo Justificar las Subvenciones para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad.(JCRR).

INFORMACIÓN SOBRE JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS DURANTE 2022.

Según el artículo 22 de la  Orden de 28 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la justificación de estas subvenciones se realizará, en todo caso, mediante la presentación de la documentación requerida en sede electrónica ante la Dirección General de Personas con Discapacidad.

PROCEDIMIENTO.

1. Las entidades beneficiarias de una subvención concurrente competitiva recibirán por SEDE ELECTRÓNICA (sujetos obligados), una comunicación de la Dirección General de Personas con Discapacidad donde le indica el código de su expediente de referencia para la justificación de esta subvención, este código comenzará por JCRR.

En este ejemplo el tipo de expediente (2) es JDCV, sin embargo usted en su lugar pondrá el que se le indica en su oficio de comunicación que comenzará por JCRR. De igual manera en este ejemplo el año (3) 2022 se corresponde con el que se le envía en su código de expediente de justificación, y por ultimo, el número de expediente en este ejemplo (4) 1121, será sustituido por el número de expediente de justificación que se le indica en su oficio de comunicación .

2. Las entidades beneficiarias de la subvención tendrán que entrar al formulario electrónico del procedimiento de JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES y APORTAR LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:

– Memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos, firmada por el profesional que la haya elaborado, con el Visto Bueno del Presidente o responsable de la entidad, según el modelo Anexo 10 incluido en sede electrónica, procedimiento 2127.

– Certificación de la tesorería de la entidad de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la financiación recibida y su destino íntegro al desarrollo del objeto de la subvención en su caso. Anexo D.

– Relación clasificada de gastos para construcción adquisición o reforma y de gastos de equipamiento, en el modelo facilitado por la Dirección General de Personas con Discapacidad, firmado por la Tesorería de la Entidad con el Visto Bueno del Presidente. En este anexo se reflejarán los gastos con cargo a la subvención de referencia, debiendo incluirse tanto los gastos referidos al importe imputable a la subvención procedente de la Comunidad Autónoma como la cofinanciación por parte de la entidad subvencionada. Se indicarán las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto inicial, si las hubiera. Anexos A, B y/o C

– Cuando proceda, certificaciones de obra firmadas por persona competente para ello y aprobadas por el órgano de la Entidad que corresponda, así como las facturas de obras y los documentos que justifiquen su pago.

– Factura de los honorarios profesionales efectivamente abonados, así como sus correspondientes documentos de pago, si procede.

– Facturas del material de equipamiento adquirido y los documentos que justifiquen su pago.

– Memoria sobre la elección de proveedor, en los supuestos del artículo 8.4 de la presente Orden de bases.

– En el caso de las adquisiciones de bienes inmuebles, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

– Declaración de utilización de los fondos y el cumplimiento de objetivos. Anexo 11.

– Certificado de la tesorería de la entidad sobre los perceptores finales de los fondos y de las empresas contratadas para la ejecución de los proyectos, en el modelo facilitado por la Dirección General de Personas con Discapacidad. Anexo E

– En su caso, certificado de inscripción del inmueble en el inventario municipal o el Registro de la Propiedad, según proceda.

– Plan de formación al personal para implantar el modelo de cuidados de larga duración basado en la atención integral centrada en la persona, la autonomía personal y el derecho de elección siguiendo los principios establecidos en el artículo 5 de la presente Orden.

– Declaración responsable de haber adecuado su Reglamento de Régimen Interior y normas de funcionamiento interno para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la normativa, en particular los derechos a la autonomía personal y la atención integral y el derecho a la participación plena y de los principios recogidos en el artículo 5 de la presente Orden.

– Declaración para la cesión de datos de la Entidad perceptora final de los fondos y de la Entidad titular de la concesión. Anexos 12-A y 12-B.

– Certificado de cumplimiento de requisitos de la Orden de Bases para la concesión de la subvención y de la normativa vigente, de los distintos profesionales implicados. Anexos 13-A, 13-B y 13-C


Para cualquier duda o aclaración, puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico:

subvencionesdiscapacidad-imas@listas.carm.es


¿Cómo relleno el formulario?

¿Cómo justificar?


ANEXOS.


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SUBVENCIONES – Manifiesto de Interés. Concesión Directa a Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales para la implantación o refuerzo de los equipos de atención a la infancia y la familia en los servicios sociales de atención primaria en el marco de la LOPIVI.

SUBVENCIONES DE CONCESIÓN DIRECTA A AYUNTAMIENTOS Y MANCOMUNIDADES DE SERVICIOS SOCIALES PARA LA IMPLANTACIÓN O REFUERZO DE LOS EQUIPOS DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y LA FAMILIA EN LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA EN EL MARCO DE LA LOPIVI.

La publicación de la Ley 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia viene a ampliar y reforzar el reconocimiento al derecho de los niños, niñas y adolescentes a no ser víctima de ninguna forma de violencia, contemplando la atención a las familias, como unidad básica de la sociedad y medio natural para el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, como primer foco de atención en la prevención de la violencia y promoción del buen trato, desde un enfoque positivo de la intervención familiar, que promueva el ejercicio positivo de la responsabilidad parental.

Esta Ley enfatiza en la aproximación integral a la violencia sobre la infancia y la adolescencia, considerando la naturaleza multidimensional de sus factores de riesgo y consecuencias, pretendiendo integrar las actuaciones de los distintos sistemas de protección desde la necesaria coordinación y colaboración, y otorga una especial relevancia al papel de los Servicios Sociales de Atención Primaria en la prevención, detección precoz e intervención para apoyar a la familia en el ejercicio positivo de sus funciones de protección.

Asimismo, el artículo 32.1.d) de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia establece que las actuaciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria se articularán, entre otros, a través del Programa de Atención a la Infancia y Familia en atención primaria, que tendrá como objetivo asegurar a los y las menores de edad un entorno que permita su desarrollo personal, mediante mecanismos de protección, apoyo personal, familiar y social.

En este marco de referencia, se entiende que las actuaciones de prevención e intervención ante situaciones de violencia y/o Situaciones de Riesgo leve y moderado, redundan en beneficio de los y las menores y sus familias, evitando en muchos casos el agravamiento de la situación. También, que una rápida evaluación de situaciones de mayor gravedad, a fin de iniciar tempranamente el proceso de intervención tras la apreciación de Situación de Riesgo, permite en muchos casos la permanencia de los y las menores en sus propias familias, reduciendo los factores de riesgo apreciados, especialmente cuando es posible abordar dicha intervención desde el entorno inmediato de las familias.

Por ello, resulta de gran importancia impulsar el refuerzo de los equipos de Atención a Infancia y Familia de los Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria, ya que experiencias previas en este sentido indican que la cercanía de los profesionales implicados en los procesos de intervención con familias, su conocimiento de los recursos del entorno y el vínculo establecido con las familias durante el proceso, constituyen factores relevantes de garantía de éxito a medio y largo plazo. El trabajo realizado por los diversos equipos técnicos de las Entidades Locales, con el apoyo y supervisión del Servicio de Familia de la Dirección General de Familias y Protección de Menores, ha demostrado la enorme capacidad que ofrece este tipo de actuaciones para reducir los factores desencadenantes de situaciones de riesgo, tanto en menores como en el resto de miembros de la familia, previniendo de forma eficaz la consolidación de situaciones familiares que pueden desembocar, de no abordarse tempranamente desde esta perspectiva, en situaciones de desamparo, exclusión social y/o en la perpetuación de pautas de funcionamiento disfuncionales.

En este marco normativo y conceptual, con fecha 12 de mayo de 2023, el Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia reunido en sesión extraordinaria, ha aprobado el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia por el que se fijan los criterios de distribución territorial y las cuantías resultantes entre las comunidades autónomas (excepto País Vasco y Navarra) y las ciudades de Ceuta y Melilla, entre otros, del crédito destinado a la financiación en 2023 de programas para el refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia en los servicios sociales de atención primaria, en ejecución de lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI).

De conformidad con dicho Acuerdo, en la distribución del crédito para programas de refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia en los servicios sociales de atención primaria, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia un total de 840.000 €. Establece asimismo el Acuerdo que las comunidades autónomas aportarán, para la financiación de los proyectos seleccionados, al menos, una dotación económica de igual cuantía que la que le corresponde en la distribución. Es por ello que en los Presupuestos Generales de la CARM para el ejercicio 2023 consta una partida de 840.000 € destinados a este fin, por lo que el importe total a conceder en estas subvenciones asciende a 1.680.000 €.

La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través de la Dirección General de Familias y Protección de Menores, es la encargada de gestionar estos fondos en la Región de Murcia y en este primer ejercicio de ejecución, dado su carácter novedoso, opta por la concesión directa a las entidades locales que manifiesten su interés en participar.

El objeto de la concesión es aportar una subvención destinada a la implantación o refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia en los servicios sociales de atención primaria, así como la formación para dotar de competencias a los profesionales, para la prevención y detección precoz de cualquier riesgo de violencia hacia la infancia, la valoración de los casos detectados, o sobre los que se reciba notificación, y la intervención dirigida a apoyar a la familia en el ejercicio positivo de sus funciones parentales de protección, en coordinación con los organismos y entidades del entorno, así como, cuando la gravedad del caso lo requiera, con el Servicio de Familia de la Dirección General de Familias y Protección de Menores.

Los equipos de atención a la infancia y la familia habrán de diseñar e implementar las siguientes modalidades de actuación:

  • Actuaciones para la prevención y detección precoz de cualquier riesgo de violencia hacia la infancia, en coordinación con organismos y entidades del entorno.
  • Actuaciones para la valoración de los casos detectados, o sobre los que se reciba notificación, según el Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de desprotección infantil y otros instrumentos que se pudieran desarrollar con tal fin.
  • Actuaciones de prevención primaria, en coordinación con los organismos y entidades del entorno, cuando se aprecien factores de riesgo o indicadores leves de desprotección, que podrán ser, entre otras:

    – Acciones informativas/formativas dirigidas a reducir situaciones sociales y actitudes de la población que están implicadas como factores causales fundamentales de la violencia, tales como la estigmatización de determinados colectivos sociales, la aceptación de la violencia en la resolución de conflictos, la interiorización de pautas de crianza autoritarias, la aceptación del castigo físico y/o emocional como forma de disciplina y educación de los hijos. Las acciones podrán dirigirse a la población general, a colectivos específicos y, especialmente, a padres, madres y población infantil.

    Espacios que favorezcan la prevención de la violencia entre iguales (ciberacoso, violencia de género entre adolescentes…), promoviendo comportamientos alternativos a la agresión.

    – Programas de información/formación a niños, niñas y adolescentes, dirigidos al afrontamiento del acoso y la prevención del abuso sexual infantil.

  • Creación de Servicios vespertinos orientados a apoyar y complementar las tareas de las familias trabajando con los y las menores cuestiones emocionales, educativas, de ocio y tiempo libre, sanitarias…., así como al fortalecimiento del apego y el descubrimiento de las necesidades emocionales y cognitivas de los niños y niñas, a través del juego compartido entre padres y madres e hijos e hijas.

  • Programas de Intervención Familiar dirigidos a apoyar a la familia en el ejercicio positivo de sus funciones parentales de protección, en coordinación con los organismos y entidades del entorno cuando se aprecien indicadores de desprotección moderada.

El crédito disponible en el presente ejercicio se prevé distribuir entre todas las entidades locales de la Región en función de los siguientes criterios:

  1. Establecimiento de un importe base, a fin de garantizar la disponibilidad de un personal mínimo por cada entidad local. El importe base contemplado es el 100% del coste salarial de un profesional de nivel A2, lo que supone un coste total de 1.291.386,69 €.
  2. Población menor de 16 años del municipio o mancomunidad, estableciendo intervalos de población a los que se asignan diferentes porcentajes de incremento del coste salarial de un nivel A2 respecto al importe base, con el importe correspondiente.
  3. Se contempla como criterio de mejora la agrupación de entidades locales para la prestación de Servicios Sociales, por lo que a las mancomunidades de Servicios Sociales se les asigna un incremento del 25% del coste salarial de un profesional A2, que se acumula al que les corresponde por población menor de 16 años.

Si finalizado el plazo establecido para realizar la muestra de interés, y a la vista de las manifestaciones de la entidades locales, no se hubiese alcanzado la cuantía máxima disponible de 1.680.000 €, se propondrá una distribución adicional entre las entidades locales que hayan manifestado su interés siguiendo los criterios antes citados.

Para este ejercicio 2023, se considerarán gastos subvencionables:

a. Los costes de personal contratado por la entidad local para la ejecución de las modalidades de actuación reseñadas anteriormente;

b. Los costes de formación dirigida a las familias.

c. Los costes de materiales de apoyo a la formación.

Los profesionales cuyo coste se impute a la subvención deberán contar necesariamente con formación en el ámbito de las Ciencias Sociales, en concreto en las disciplinas de Trabajo Social, Educación Social o Psicología, conforme a los dispuesto por el artículo 42.2  de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI).

Las actuaciones objeto de subvención serán aquellas comprendidas entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2024. Los gastos efectuados por la entidad deberán realizarse durante este periodo de ejecución, que será improrrogable.

Las entidades que quieran participar en estas subvenciones deberán manifestar su interés, antes del 20 de julio de 2023, a través del formulario habilitado al efecto en el Procedimiento 3494 de la Sede Electrónica de la CARM, al  que pueden acceder a través del siguiente enlace:

https://sede.carm.es/jAD/ASS_FAM/cache/F349444.xhtml

Si transcurrido el plazo establecido para realizar la muestra de interés en estas subvenciones, ésta no se hubiese formalizado a través del correspondiente formulario, se entenderá que esta entidad local no tiene interés en participar en la presente subvención.

En caso de haber mostrado interés en estas subvenciones, tras la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) del Decreto que regule las mismas, se dirigirá comunicación del Servicio de Familia a la entidad local en la que se le requerirá la aceptación formal y la documentación preceptiva para la tramitación de la concesión y pago de la misma.

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PROTOCOLOS – Protocolo de actuación frente a la escabiosis (sarna)

Se recuerda a todos los centros que, en caso de aparición de casos o brotes de sarna, deben seguir las indicaciones establecidas en el Protocolo de actuación frente a la ESCABIOSIS (Sarna) del Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones (Consejería de Salud).

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COVID-19: Documentos técnicos tras el fin de crisis sanitaria

Tras el fin de la crisis sanitaria por COVID-19, el Ministerio de Sanidad ha publicado los siguientes documentos técnicos para profesionales.

https://www.sanidad.gob.es/areas/alertasEmergenciasSanitarias/alertasActuales/nCov/documentos.htm

Desde la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Salud, se está elaborando un protocolo basado en dichos documentos, que será difundido a través de este mismo medio.

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SUBVENCIONES – Subvenciones de concesión directa a determinados Ayuntamientos para el desarrollo de Programas de Atención Social Integral para el Pueblo Gitano en 2023 (PDG)

Subvenciones de concesión directa a determinados Ayuntamientos para el desarrollo de Programas de Atención Social Integral para el Pueblo Gitano en 2023 (PDG).

Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social

PLAN DESARROLLO GITANO 2023

INCLUSIÓN-PLAN DE DESARROLLO GITANO

En relación con las subvenciones para el desarrollo de proyectos de atención social integral para el pueblo gitano, en el marco del Plan de Desarrollo Gitano financiadas por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad a través del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, correspondientes al año 2023, se adjunta la Guía de Gestión 2023 y los Anexos en formato Word y Excel necesarios para su tramitación.

Para cualquier duda o aclaración, puede dirigirse al correo:



PROCEDIMIENTO.

1. Las entidades beneficiarias de una subvención nominativa recibirán por SEDE ELECTRÓNICA (Sujetos obligados), una comunicación de la Dirección General de Pensiones, Valoraciones y Programas de Inclusión donde le indica el código de su expediente de referencia de concesión, este código comenzará por PDG (2).

2. Las entidades beneficiarias de la subvención tendrán que entrar al formulario electrónico del procedimiento 3494 con su certificado electrónico de representante legal de entidad para ACEPTAR la subvención y APORTAR LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:

Certificado bancario en el que conste el número de cuenta corriente en la que haya de ser ingresado el importe de la subvención.

¿Cómo relleno el formulario?

https://sede.carm.es/jAD/IMAS/cache/F3494.xhtml

Una vez entremos en el formulario con el certificado de entidad nos mostrará el primer apartado donde no podremos rellenar nada. Nos indicará los datos que ha leído de nuestro certificado electrónico y nos mostrará sombreado en gris dichos datos.

A continuación encontraremos sombreados donde no podremos escribir los datos del representante legal de la entidad. Nos solicitará la fecha de nacimiento, el sexo, la nacionalidad y el teléfono del representante legal. ESTOS DATOS NO SON OBLIGATORIOS Y PUEDEN NO RELLENARSE. Recuerde que los campos obligatorios son aquellos que encuentra en su etiqueta (*) y de no rellenarlos el formulario se lo advertirá no dejándole pasar.

SI ES OBLIGATORIO el email, ya que es que utilizaremos para ponernos en contacto con la entidad.

Acto seguido le solicitará los datos del expediente de referencia indicado en el oficio que se le envió a SEDE ELECTRÓNICA O DEH única.


– En expediente (2) pondrá el tipo de expediente indicado, para este caso es PDG,
– En año el año de esta convocatoria (3), 2023
– Y por último el número de su expediente facilitado en el oficio (4) para este ejemplo sería 10.

De no escribir correctamente el expediente o de no coincidir el número de su expediente con el CIF de la entidad , el sistema le indicará que no es correcto y no le dejará continuar.

Por ultimo le solicitará que marque la casilla  ACEPTAR.

Una vez marcada la casilla ACEPTAR, el formulario nos solicitará el IBAN. El sistema comprobará que dicho IBAN sea correcto, de no serlo se lo indicará y no le dejará completar la presentación hasta que no indique un IBAN correcto.

Finalmente el formulario nos mostrará dos botones uno activo GUARDAR y otro no activo PRESENTAR . Para que se nos active el segundo (Presentar) es necesario primero pulsar el botón de Guardar, una vez el formulario compruebe que todos los datos son correctos, se le activará el botón de PRESENTAR. Pulsaremos el botón de presentar para llegar hasta el sistema común de presentador de la CARM.

Tras leer de nuevo nuestro certificado el formulario comenzará con la segunda sección y bloques, denominada PRESENTADOR.

PRESENTADOR.

Nos presentará un primer bloque indicándonos la información del presentador al que va a informar.

Seguidamente nos solicitará el email y el teléfono donde notificaremos en DHE única a la entidad. Introduciremos un email (1) y un teléfono (2).

Nos solicitará si deseamos oponernos a la interoperabilidad que realizaremos indicándoles los certificados que vamos a pedir. De marcar el check de oponerse, le solicitará que sea usted el que adjunte este documento. De oponerse a la interoperabilidad quedará obligado a adjuntarlo.


Este nuevo bloque es para que usted adjunte la documentación requerida. En este caso le pedirá que adjunte los modelos ANEXO I, II, III, IV y V, además del correspondiente certificado IBAN de la cuenta comunicada.

Ya hemos llegado casi al final, debe pulsar el botón de PRESENTAR para que le lleve a la pantalla de REGISTRO DE SOLICITUD.

Una vez hemos pulsado el botón de presentar, nos muestra la pantalla final de registro de la solicitud. Tenemos tres botones a nuestro alcance. El primero de ellos (3) le mostrará en un pdf en la pantalla como quedará su solicitud antes de presentarla. El segundo de ellos, (4) activará la presentación, registrando su solicitud en el Registro Electrónica de la CARM y devolviéndole un justificante de entrega en el Registro. Por último el tercer botón, abandona esta pantalla regresando a la anterior. Pulsaremos PRESENTAR (4) y registraremos nuestra solicitud.

Finalmente descargaremos nuestro justificante de haber presentado la solicitud como prueba de haberla registrado.


Para cualquier duda o aclaración, puede dirigirse al correo:

monserrat.galera@carm.es

juanf.alvarez2@carm.es

mariaa.martinez39@carm.es

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SEGUIMIENTO DEPENDENCIA – Calendario de reuniones presenciales para Técnicos de Servicios Sociales de Ayuntamientos, Mancomunidades y Trabajadores Sociales de Centros de Salud del SMS

Por medio de la presente se convoca a todos los Técnicos de Servicios Sociales del Ayuntamiento o Mancomunidad de Servicios Sociales, Trabajadores Sociales de Centros de Salud del SMS, encargados de la gestión de la tramitación de dependencia, a la reunión a celebrar, en las fechas y lugares abajo indicados, con el siguiente orden del día:

1.- Situación actual de la DG de Personas con Discapacidad.
2.- Situación actual de la DG de Personas Mayores.
3.- Situación actual de la DG de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión.
4.- Ruegos y preguntas

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COMUNICADO – BOE 5 de Julio Finalización de la Situación de Crisis.

Tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado con fecha de 5 de julio de 2023 de la Orden SND/726/2023, de 4 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 4 de julio de 2023, a propuesta del Ministro de Sanidad, ha aprobado un Acuerdo por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.


Tal y como recoge el BOE, siguiendo las orientaciones de la OMS, es imprescindible mantener una actitud vigilante y, por tanto, procede adoptar una serie de recomendaciones para continuar protegiendo a la población más vulnerable, así como facilitar el seguimiento y control de la enfermedad.

Se adjunta documento NOTA INFORMATIVA Completa.

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COMUNICADO – Comunicado del Gerente del Imas sobre la finalización de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19

COMUNICADO RELATIVO A LA FINALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19


Conforme a lo establecido en la Orden SND/726/2023, de 4 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se informa a los centros de atención temprana, centros de día, centros de promoción de la autonomía personal y residencias para personas mayores y personas con discapacidad, que dejan de estar vigentes las medidas extraordinarias establecidas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, incluyendo los protocolos aprobados y aplicados como consecuencia de estas medidas y, en particular, el uso obligatorio de mascarilla.


En centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad, entornos en los que viven las personas más vulnerables, aunque no se recomiende el uso universal de las mascarillas, se considera necesario tomar precauciones adicionales en caso de aparición de síntomas en trabajadores, residentes o visitantes, para evitar brotes, cuidando en todo caso el bienestar de las personas usuarias tanto a nivel físico como emocional.

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