JORNADAS – NEXT ES AHORA, POR UNA REGIÓN MÁS SOCIAL DENTRO DE UNA EUROPA INNOVADORA

🔈“Jornada next es ahora, por una región más social dentro de una Europa innovadora

La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad te invita a la próxima “Jornada next es ahora, por una región más social dentro de una Europa innovadora”.

Un espacio creado para presentar los proyectos creados por la Región de Murcia, financiados por los fondos Next Generation.🇪🇺

Únete a esta jornada llena de innovación y colaboración. Con la participación de ponentes expertos, mesas redondas y presentación de proyectos que transformarán nuestra región.

🗓️ Fecha: 19 abril
🕒 Hora: de 9 a 14h
📍 Lugar: Archivo General de la Región de Murcia

¡Es hora de compartir los avances y logros que estamos alcanzando juntos para el futuro de nuestra región!

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SUBVENCIONES – Subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, dirigidas a Entidades del Tercer Sector para el desarrollo de programas de activación de la empleabilidad de personas y jóvenes en situación de vulnerabilidad social. Convocatoria 2024.

SERVICIO DE PROGRAMAS DE INCLUSION Y CORRESPONSABILIDAD SOCIAL

Convocatoria 2024

El servicio de Programas de Inclusión ha enviado, con el fin de que sean valoradas por parte de los Servicios Sociales Municipales y/o especializados, las Memorias Técnicas de los proyectos presentados por las Entidades del Tercer Sector, en el marco de la convocatoria de 2024, del Programa 1: Activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social. (Procedimiento 2180).

Estas subvenciones están financiadas por el Fondo Social Europeo Plus y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el marco del Programa FSE+ de la Región de Murcia 2021-2027.

El informe debe realizarse en el modelo que se acompaña y, para que su contenido pueda ser tenido en cuenta para la valoración de los criterios de selección de las solicitudes presentadas, ser presentado en el plazo máximo de 10 días desde que se reciba el requerimiento.

Para cualquier consulta al respecto, puede contactar con el Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social del IMAS a través de los teléfonos: 968 366269, 968 368833 o 968 366267

Modelo de Informe

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FAQ – Preguntas y respuestas más frecuentes relativas al Decreto 416/2023 de Concesión Directa de Subvenciones.

La finalidad de estas subvenciones es apoyar a las entidades que prestan los servicios de centro de día, promoción de la autonomía personal y atención residencial para personas mayores y personas con discapacidad en la Región de Murcia, al objeto de mejorar la calidad de los servicios e impulsar la transición al nuevo modelo de cuidados y apoyos centrado en la persona, en línea con los objetivos del Plan de Choque para el Impulso del SAAD y el Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del SAAD.

La subvención concedida está destinada a financiar 2 tipos de actividades:

  1. actividades de formación para el personal de los centros sobre las materias establecidas en el Decreto, y actuaciones relacionadas con la elaboración e implantación de planes de transición o adecuación al nuevo modelo de cuidados y apoyos centrado en cada persona (gastos corrientes)
  2. inversiones en infraestructuras y equipamientos (gastos de inversión), siempre que respondan a la finalidad de mejorar la calidad del servicio a las personas usuarias o impulsar la transición al nuevo modelo de cuidados y apoyos centrado en la persona.

A continuación se recogen preguntas y respuestas que pueden resultar de utilidad sobre los dos tipos de actuaciones financiadas.

1. ¿Qué son entidades habilitadas para impartir la formación?

Cualquier persona jurídica que incluye la formación entre los fines recogidos en sus estatutos, así como aquellas personas físicas que estén dadas de alta en el correspondiente epígrafe del IAE (932).

2. Listado de entidades habilitadas para impartir la formación

El IMAS, en colaboración con la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia (entidad pública que entre sus fines incluye el fomento y la gestión de actividades de formación de los profesionales relacionados con el mundo de la salud y sociosanitario), va a ofertar una acción formativa que cubrirá los contenidos establecidos en el Decreto. La previsión es que esta acción formativa se desarrolle en la modalidad online, con una duración aproximada de 50 horas.

Además, existen numerosas entidades que ofrecen formación en las materias señaladas en el Decreto, no siendo posible facilitar un listado exhaustivo.

3. ¿Cuáles son los gastos corrientes subvencionables?

Los detallados en el artículo 8.1 a) y b) del Decreto 416/2023, esto es, los gastos derivados de la elaboración e implantación en el centro de un plan de transición o adecuación al nuevo modelo de cuidados y apoyos centrado en cada persona, así como los gastos derivados de la realización de acciones formativas dirigidas al personal del centro sobre las materias señaladas.

4. ¿Se consideran subvencionables los gastos derivados de acciones formativas para el personal de los centros sobre técnicas y estrategias de manejo del estrés en la atención a personas dependientes?

Sí, siempre que la formación se oriente sin ninguna duda a la mejora de la calidad de la atención a las personas usuarias.

5. ¿Se pueden imputar gastos de ponentes en jornadas o mesas redondas?

Sí, siempre que las jornadas o mesas redondas vayan dirigidas al personal del centro, su contenido se refiera a algunas de las materias incluidas en el artículo 8.1.b) del Decreto 416/2023, y los ponentes se ajusten a lo establecido respecto a las entidades habilitadas.

6. ¿Se puede imputar como gasto corriente la contratación de servicios de asesoramiento y formación que realizan empresas externas?

Sí, siempre que se trate de contratar servicios de asesoramiento para la elaboración o implantación de un plan de transición o adecuación al nuevo modelo de cuidados y apoyos centrado en cada persona, o de realización de acciones formativas destinadas al personal del centro sobre las materias especificadas en el artículo 8.1.b).

7. ¿Se puede imputar facturas de autónomos?

Sí, siempre que se trate de personas habilitadas en los términos establecidos en la pregunta 1) de este bloque, cuando se trate de formación.

8. ¿Se puede contratar a profesionales cualificados para impartir la formación, aunque no formen parte de un centro formativo acreditado?

Sí, siempre que se trate de personas habilitadas en los términos establecidos en la pregunta 1) de este bloque.

9. Limitación de gastos subvencionables en cuanto a características de la formación (duración, coste máximo hora, etc).

No se contempla ninguna limitación en los gastos subvencionables en cuanto a la duración de la formación o el coste de la misma, si bien respecto al coste resulta de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que señala que en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

10. En el caso de entidades titulares de centros que prestan servicios a personas mayores y personas con discapacidad, ¿se puede realizar de forma conjunta la formación para el personal de centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad, uniendo los importes de las subvenciones concedidas por la Dirección General de Personas Mayores y la Dirección Personas con Discapacidad?

Sí, siempre que se pueda realizar la justificación de forma diferenciada para cada subvención recibida.

11. ¿Se consideran subvencionables los gastos derivados de compensaciones en las nóminas del personal para la asistencia a la formación prevista en el Decreto fuera de la jornada laboral?

No, únicamente se consideran gastos subvencionables los derivados directamente de la realización de acciones formativas o de la elaboración/implantación de un plan de transición o adecuación al nuevo modelo de cuidados y apoyos centrado en cada persona.

1. ¿Se consideran gastos subvencionables los derivados de adquisición de software o equipos informáticos para el personal del centro?

No, para ser subvencionables tiene que tratarse de gastos de adquisición de equipamiento destinado a mejorar la calidad de la atención a las personas usuarias del servicio.

2. ¿Se consideran gastos subvencionables los derivados de adquisición de mobiliario y equipamiento para el centro?

Sí, siempre que se trate de mobiliario y/o equipamiento destinado a mejorar la calidad de la atención a las personas usuarias del servicio.

3. ¿Se consideran gastos subvencionables los derivados de inversiones en las instalaciones de un centro cuya propiedad no es de la entidad beneficiaria?

Sí, la entidad beneficiaria de la subvención puede financiar inversiones en el centro en el que presta el servicio por el que se ha concedido la subvención, siempre que esté contemplado en el documento mediante el que se haya acreditado la disponibilidad jurídica del mismo.

4. ¿Se considera gasto subvencionable el renting de un vehículo para el transporte de las personas usuarias?

No, dado que el renting es un arrendamiento o alquiler y tiene, por tanto, naturaleza de gasto corriente. Como establece el Decreto 416/2023 en su artículo 5, sólo son subvencionables los gastos corrientes en formación del personal de los centros o la elaboración e implantación de planes de transición o adecuación al nuevo modelo de cuidados y apoyos centrado en la persona.

5. ¿Se considera gasto subvencionable la adquisición de un teléfono móvil?

No, para ser subvencionables tiene que tratarse de gastos de adquisición de equipamiento destinados a mejorar la calidad de la atención a las personas usuarias del servicio.

6. ¿Se considera gasto subvencionable la contratación de una línea adicional de teléfono móvil?

No, se trata de un suministro y tiene, por tanto, naturaleza de gasto corriente. Como establece el Decreto 416/2023 en su artículo 5, sólo son subvencionables los gastos corrientes en formación del personal de los centros o la elaboración e implantación de planes de transición o adecuación al nuevo modelo de cuidados y apoyos centrado en la persona.

7. ¿Se considera gasto subvencionable la adquisición de un vehículo para el transporte de las personas usuarias de los centros?

Sí, siempre que la finalidad de la adquisición sea mejorar la calidad de la atención a las personas usuarias de los servicios del SAAD.

8. ¿Se considera gasto subvencionable la adquisición de un vehículo para la prestación del servicio de centro de día?

Sí, siempre que la finalidad de la adquisición sea mejorar la calidad de la atención a las personas usuarias del servicio de centro de día.

9. ¿Se considera gasto subvencionable la adquisición de inmuebles para la transición al nuevo modelo de cuidados?

No, dado que únicamente son gastos subvencionables la adquisición de equipamiento y la realización de obras de acondicionamiento en las instalaciones de los centros.

10. ¿Se consideran gastos subvencionables los derivados de obras para mejorar la instalación contra incendios del centro?

No, el artículo 1 del Decreto 416/2023, establece que el objeto de la subvención son proyectos de inversión en infraestructuras y equipamientos que redunden en beneficio de la mejora de la calidad de los servicios prestados a las personas usuarias. La instalación de protección contra incendios es obligatoria para todo centro, así como su revisión y mejora de instalación, por lo que no entraría dentro del concepto de mejora para calidad de los servicios.

1. ¿Cuáles son las obligaciones de publicidad por parte de las entidades beneficiarias?

En cumplimiento de la normativa aplicable en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias de la subvención tienen la obligación de dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención. En este sentido, las medidas de difusión a adoptar por la entidad beneficiaria deberán adecuarse al objeto subvencionado, y podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional del IMAS, así como leyendas relativas a la financiación del IMAS en carteles, placas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

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ICC/SANSONET – CDIAT. Que son y como introducir los conceptos de número de sesiones mensuales y número de horas semanales.

En artículos anteriores, hablábamos de la necesidad para el control de sesiones de introducir el número de sesiones mensual por profesional, y este concepto no puede resultar enredoso ya que tenemos que introducir otros conceptos en el mismo formulario como la jornada, cuando esta se refiere a una frecuencia semanal. Intentaremos aclarar cada uno de estos dos conceptos.

(1) SESIONES MENSUALES POR PROFESIONAL. Como su nombre indica es el valor del máximo de sesiones que un profesional puede realizar AL MES. Este máximo es de 155 sesiones, ya que el máximo de días hábiles de un mes es de 22 días, que multiplicado por 7 sesiones diarias como máximo suponer 155 sesiones al mes. Lógicamente, este número de sesiones mensuales obtenido del computo de máximos de sesiones diaria, debe ir acorde con el número de horas semanales definido en el siguiente apartado, ya que no es posible realizar 7 sesiones diarias, si el profesional contratado no está a tiempo completo.

(2) HORAS SEMANA. Este valor (no admite decimales, redondearemos al siguiente valor entero), corresponde al máximo de horas de jornada semanal y tiene que corresponderse con su contrato laboral de prestación de servicios. En caso de jornada completa no de debe nunca superior a la jornada semanal acordada por convenio.

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ICC/SANSONET-CDIAT – Nuevo sistema de gestión de sesiones.

Como ya anticipábamos vamos a introducir una serie de mejoras que permita una mejor gestión de las sesiones, por lo que para poder introducirlas tenemos que tener perfectamente ajustado el sistema.

Ahora al introducir una sesión el sistema comprobará:

1. Que el día elegido se encuentre hábil en su calendario, por lo que tiene que tener introducido su calendario. Si no recuerda como se introduce pinche aquí.

2. El sistema le exigirá que ponga al profesional que la imparte. Este tendrá que estar dado de alta y activo en la relación de trabajadores de la entidad. Si no recuerda como dar de alta y baja a un profesional pinche aquí.

3. Comprobará que el número de sesiones que lleva realizadas ese profesional en el mes de la sesión no sobrepase el límite introducido por mes de sesiones para este profesional, siendo este límite forzosamente menor que las horas laborares contratadas mensuales y menor igual a las lectivas.

Como explicábamos en el punto anterior (3) hemos dotado la alta de los profesionales de un nuevo campo, donde deberá introducir el número de SESIONES/MES (insistimos MES), con independencia de que sean individuales o compartidas.

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SUBVENCIONES – Subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, dirigidas a Entidades del Tercer Sector para el desarrollo de programas de activación de la empleabilidad de personas y jóvenes en situación de vulnerabilidad social. Convocatoria 2024.

SERVICIO DE PROGRAMAS DE INCLUSION Y CORRESPONSABILIDAD SOCIAL

Convocatoria 2024

El servicio de Programas de Inclusión ha enviado, con el fin de que sean valoradas por parte de los Servicios Sociales Municipales y/o especializados, las Memorias Técnicas de los proyectos presentados por las Entidades del Tercer Sector, en el marco de la convocatoria de 2024, del Programa 2: Inclusión activa de jóvenes en situación de vulnerabilidad social.

Estas subvenciones están financiadas por el Fondo Social Europeo Plus y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el marco del Programa FSE+ de la Región de Murcia 2021-2027.

El informe debe realizarse en el modelo que se acompaña y, para que su contenido pueda ser tenido en cuenta en la valoración de los criterios de selección de las solicitudes presentadas, ser aportado en el plazo máximo de 10 días desde que se reciba el requerimiento.

Para cualquier consulta al respecto, puede contactar con el Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social del IMAS a través de los teléfonos: 968 366269, 968 368833 o 968 366267.

Modelo de Informe

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ICC/SANSONET – Como obtener la notificación y aceptar el acuerdo de aplicación de precios nuevos del concierto.

Entre la tramitación necesaria para la aplicación de los nuevos precios aprobadas para los conciertos es necesaria la aceptación por parte de la entidades de estos. Dado que ICC-SANSONET es un entorno cerrado de comunicaciones aceptado por ambas partes en la firma de los conciertos, la utilizaremos para realizar la notificación y la recepción del acuerdo firmado.

Este sistema será utilizado en futuras ocasiones con la finalidad de realizar una comunicación rápida y efectiva en modo electrónico para completar y tramitar los expedientes.

En este caso se han abierto de oficio diversos expedientes tipo CPCO para la tramitación de la aplicación de los cambios de precios en los conciertos sociales. Este paso solo es obligatorio para todos los centros con entidades que han firmado CONCIERTO SOCIAL destinadas a Atención Residencial y Centro de Día tanto de personas mayores como personas con discapacidad, no para los centros de titularidad propia del Imas, ni para aquellos otros con una relación contractual de CONTRATO o Entidades Locales acogidas a convenio.

Para ello disponemos de 10 días naturales siendo el fin del plazo el próximo día 24 de Febrero.

Para ello seguiremos tres pasos:

1. Bajar a nuestro ordenador el documento de notificación.
2. Firmarlo electrónicamente con el certificado de responsable legal de la entidad.
3. Subir el documento firmado al expediente.

No necesitamos saber el expediente, el sistema deducirá cual es el expediente que corresponde a este centro y recuperará el documento. Para ello en el menú de ICC encontraremos:

Al pulsar esta opción la plataforma nos mostrará un formulario por el que nos permite recuperar e imprimir el documento en concreto para llevarlo a firma, y por la misma opción poder recuperar el documento firmado para subirlo a la plataforma.

1. Check EMITIR: con el pulsado se nos activa el botón 4 (imprimir) para realizar el primer paso de obtener el documento a firmar.

2. Check ENTREGAR: con el pulsado se nos activa de documentos a adjuntar para realizar el segundo paso, que con más detalle veremos posteriormente.

3. Expediente: el sistema recuperará el expediente asignado para este centro.


4. botón IMPRIMIR: recuperará el archivo para su impresión o almacenamiento para ser posteriormente firmado. Al pulsarlo obtendremos el documento:


Una vez bajado el documento de NOTIFICACIÓN/ACEPTACIÓN procederemos a firmarlo con cualquier sistema de firma electrónica que tengamos instalado en nuestro sistema propio. De no tener ninguno, recuerde que puede descargarse y usar el Autorfirma, producto elaborado por el gobierno de uso gratuito. (Verlo aquí)


En el caso que hubiésemos elegido el check de entrega (6) ya que lo que vamos a realizar es subir el documento una vez firmado (paso 2).

6. Check ENTREGAR: con el pulsado se nos activa el botón 7 (documentos a adjuntar) para realizar el segundo paso.

7. botón ENTREGA DOCUMENTO: al pulsarlo nos solicitará que adjuntemos el documento firmado, pidiendo antes que escribamos un pequeño detalle.

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ICC/VISI/SUSI – ¿Cómo puedo saber rápidamente cual es el expediente de Declaración anual de PNC de una persona para confirmarlo?

Aunque en artículos anteriores explicábamos como era posible recuperar el Borrador de la Declaración Anual de una determinada persona accediendo a sus expedientes desde la Consulta de la Ficha única social Regional (VISI), para aquellos que no tienen acceso a la Ficha Única Social Regional, o que su acceso se limita a determinada población, a petición de profesionales de la información hemos creado una utilidad en ICC, SUSI y VISI, para con un DNI nos indique rápidamente cual es su expediente de Declaración Anual de PNC, y desde allí en caso de tratarse de una confirmación, viajar directamente al formulario de doble factor para confirmarla.

RECUERDE: Solo vale para confirmar la declaración, en caso de existir variaciones debe presentarlas electrónicamente con dni o certificado electrónico en el siguiente enlace:
https://sede.carm.es/jAD/IMAS/F0855.xhtml
o mediante solicitud en papel presentada ante un registro público, puede obtener el modelo en:
Modelos en SEDE de Declaración anual

Para confirma la declaración accederemos por distintos sitios, dependiendo de la plataforma en la que estemos:


Al entrar en esta opciones el sistema nos mostrará el siguiente formulario:

Introduciremos el DNI del declarante del que deseamos saber su correspondiente expediente de Declaración anual de PNC (1), al pulsar el botón de buscar (3), el sistema localizará los datos de la persona si existe o si es una de las personas que tienen expediente de Declaración Anual de PNC. Nos mostrará el nombre de la persona (2), y el número del expediente a introducir para confirmar su declaración (4). No lo mostrará en el mismo formato que lo solicita el formulario para su confirmación, primero el NUMERO, después el tipo (J de Jubilación, I de invalidez, L de Lismi y F de Fas), el año del expediente y por último el procedimiento.

  En caso de que sea para confirmar tendremos un botón rápido para que nos lleve al formulario electrónico de doble factor para la confirmación de su declaración (5) y por último otro botón rápido que nos lleva al artículo del blog que explica como rellenar ese formulario (6).

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BONO SOCIAL DIGITAL – Ampliado el plazo desde el 31 de Enero de 2024 hasta el 30 de Noviembre de 2024.

Se ha ampliado el plazo para la presentación de solicitudes de Bono Social Digital, desde el día 31 de Enero de 2024 al 30 de Noviembre de 2024, así como para registrarse como operadoras colaboradoras.

Saber más sobre el Bono Social Digital. ¿Qué es y cómo se solicita?

Saber más sobre Operadoras Bono Social Digital. ¿Cómo funciona y como me registro?

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CATI – ¿Cómo puedo ver los expedientes de valoraciones en los que participé o participo como técnico valorador?

A menudo nos surge una duda o nos gustaría saber el resultado de un expediente en el que participamos en su valoración.

A través de la Gestión de Valoraciones ya no es posible, ya que dicha valoración ya fue cerrada y enviada, y posiblemente esté asignada al último compañero que la concluyó, por lo que no tenemos acceso a ella.

De igual manera, de tener acceso, vería la valoración y el resultado final del informe pero no en el estado que está el expediente y si situación actual.

Atendiendo a esta demanda, hemos dotado a CATI de una nueva opción que os permite ver por completo todos aquellos expedientes en los que habéis participado, anteriores y actuales.

Para llegar a ello encontraremos en el menú de GESTIÓN ADMINISTRATIVA EQUIPOS DE VALORACIONES, la opción Expedientes en los que he participado.

Una vez pulsamos esta opción el sistema nos muestra el siguiente formulario con nuestro login.

1. Filtros y botón de BUSCAR: podríamos buscar todos los expedientes sobre un determinado niño/a en los que he participado, pero en caso de no poner ninguno aparecerán todos aquellos en los que he participado como técnico.

2. Expediente: nos muestra el expediente donde existe una valoración donde participé o en la que en la actualidad participo. Cuando se encuentra resaltado en rosa (12), nos indica que no hay un documento de valoración porque se encuentra en valoración en ese mismo instante.

3 y 4. Solicitante: nos muestra los datos del solicitante del expediente habitualmente el padre o madre del niño/a. En caso de niños tutelados, será los datos de la persona o entidad que ejerce la tutela. Muestra el DNI y su nombre.

5 y 6. Interesado niño/a: nos muestra los datos interesado donde aparece el DNI o identificador del niño/a, y su nombre.

7. Botón ROSA: nos muestra todos los documentos elaborados del expediente seleccionado.

8. Botón VISI: nos lleva a la Historia Social Regional del solicitante.

9. Barra de desplazamiento horizontal: nos muestra más datos por línea que tenemos en pantalla.

10. Fecha de Nacimiento: nos muestra la fecha de nacimiento del niño en el formato fecha, y descompuesto en años y meses.

11. Estado del expediente: nos muestra en que fase se encuentra el expediente, concluido, terminado.

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