BONO SOCIAL DIGITAL – Ampliado el plazo hasta el 1 de Abril de 2023.


Actualizado con el artículo:

BONO SOCIAL DIGITAL – Ampliado el plazo hasta el 30 de Noviembre de 2023.


Se ha ampliado el plazo para la presentación de solicitudes de Bono Social Digital, así como para registrarse como operadoras colaboradoras.

Por otro lado también se ha publicado la corrección y concreción de la orden.

Saber más sobre el Bono Social Digital. ¿Qué es y cómo se solicita?

Saber más sobre Operadoras Bono Social Digital. ¿Cómo funciona y como me registro?

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CATI: Nuevas mejoras y funcionalidades en la valoración de menores.

PROFESIONALES MULTIEQUIPOS.

Uno de los mayores problemas en la gestión de informes de valoración es cuando era necesario reasignar un informe para que lo completara un profesional que no estaba en nuestro equipo. Para ello nos veíamos obligados a reasignar nuestro informe a nuestro director de equipo, para que este lo reasignase al director del equipo que tenía al profesional compartido. Este a su vez lo reasignaba a este profesional, completaba su parte del informe y era remitido al punto de partida siguiendo el mismo camino de modo inverso.

Ahora esto no es necesario, para ello los Directores de los equipos que tengan a un profesional compartido con otro equipos, accederán a su configuración de equipos, a botón de usuarios de equipo y dentro de ella encontrarán:

En ella verán una nueva columna COMPARTIDO (1). Situándose sobre el profesional que es compartido con otros equipos y marcando con el ratón el check de compartida, indicará al resto de equipos que podrán asignarle directamente a este profesional sus informes.

Para ello los profesionales dentro de la pantalla de gestión de sus informes verán unos nuevos botones de nuevas funcionalidades puestas a tal efecto.

¿COMO REASIGNO UN INFORME A UN PROFESIONAL COMPARTIDO?

Veremos que nuestra botonera ha aumentado. En ella descubriremos un nuevo botón de REASIGNAR A TECNICO COMPARTIDO (1). Pulsando este botón nos aparecerán todos los profesionales que sus equipos han indicado que comparten con otros equipos. Elegimos al profesional y asignamos como lo hacemos cuando reasignamos a un técnico compañero del equipo.

El profesional compartido, verá en su pantalla de informes por hacer este nuevo informe que ha venido de otro profesional que no es de su equipo. Una vez acabado su trabajo, en lugar como hasta ahora hacía de devolverlo a su director para que este lo enviase al director del equipo remitente, pulsará un botón de DEVOLVER AL TECNICO ANTERIOR (2), reasignado de modo automático el informe al técnico anterior que se lo había asignado a él, pertenezca o no, a su equipo.

GESTION DE INFORMES ANTERIORES

Se ha dotado a la gestión de informes de dos nuevos botones:

VER INFORME ANTERIOR (3). Al pulsar este botón el sistema nos busca el documento de informe original firmado ultimo de valoración que haya encontrado de ese niño para poder visualizarlo directamente en la pantalla sin tener que abandonar la ficha de valoración.

TRAER DATOS INFOMRE ANTERIOR (4). Debemos llevar cuidado especialmente con este botón, de pulsarlo traerá del último informe válido de este niño los datos que se cargaron de RESULTADO, DIAGNOSTICO Y APOYOS RECIBIDOS, sobreponiendose (machacando) los que estuviesen cargados, con la finalidad de hacer los cambios que se crean oportunos sobre los datos copiados o trasportados. Recuerde, se actualiza con los datos del informe anterior, de tener algo cargado se borrará.

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GRUPOS DE TRABAJO SOCIAL SISTEMA MURCIANO DE SALUD (SMS)

Los centros de Salud de Atención Primaria y de Salud Mental de las Entidades Locales:

GRUPOAyuntamiento
IABARAN
 ALGUAZAS
 ALGUAZAS
 ARCHENA
 BLANCA
 CEUTI
 CIEZA
 JUMILLA
 LAS TORRES DE COTILLAS
 LORQUI
 MOLINA DE SEGURA
 OJOS
 RICOTE
 ULEA
 YECLA
IIABANILLA
 ALBUDEITE
 ALCANTARILLA
 BENIEL
 BULLAS
 CAMPOS DEL RIO
 FORTUNA
 MULA
 MURCIA
 PLIEGO
 SANTOMERA
 TORRE PACHECO
IIICARTAGENA
 FUENTE ALAMO
 LA UNION
 LOS ALCAZARES
 MAZARRON
 SAN JAVIER
 SAN PEDRO DEL PINATAR
IVAGUILAS
 ALEDO
 ALHAMA DE MURCIA
 CALASPARRA
 CARAVACA
 CEHEGIN
 LIBRILLA
 LORCA
 MORATALLA
 PUERTO LUMBRERAS
 TOTANA

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SESIONES INFORMATIVAS – Sesión por videoconferencia con las áreas de trabajo social sobre el Bono Social Digital en SUSI/VISI.

La inminente publicación el próximo día 7 de Noviembre de 2022 sobre la subvención a personas vulnerable para la financiación de su conexión a los sistemas digitales hace necesario que con la mayore premura posible podamos informaros de ello.

Estas jornadas sobre Bono Social Digital tendrán el siguiente orden del día y intervinientes:

Apertura. María Dolores Jiménez Pérez. Directora General de Pensiones, Valoraciones y Programas de Inclusión.

Avances en la puesta en marcha de la Subvención. Maria Reyes Sánchez Gómez. Subdirectora de Pensiones, Valoraciones y Programas de Inclusión.

Herramientas de apoyo a la tramitación de solicitudes del Bono Social Digital. Antonio Sola Roca.

Calendario:

GRUPOS DE TRABAJO SOCIAL EN ENTIDADES LOCALES (UTS)

GrupoDíaHora
II08/1110:00
III08/1110:00
I08/1110:00
IV08/1110:00

Ver los grupos de trabajo (UTS)

GRUPOS DE TRABAJO SOCIAL EN ENTIDADES LOCALES (UTS)

GrupoDíaHora
II08/1111:00
III08/1111:00
I08/1111:00
IV08/1111:00

Ver los grupos de trabajo (SMS)

¿Cómo consigo mi enlace para la videoconferencia?

Para ello debes entrar con tu clave a SUSI/VISI, y en el apartado de NOVEDADES verás un documento donde encontrarás el enlace que le corresponde a tu grupo. En el encontrarás el Identificativo y clave de acceso para acceder a este enlace.

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SUBVENCIONES – ¿Cómo manifestar el interés en participar en el reparto de subvenciones directas destinadas a la atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal, afectadas por el conflicto en Ucrania, que carezcan de recursos económicos suficientes?

SUBVENCIONES DE CONCESIÓN DIRECTA A AYUNTAMIENTOS Y MANCOMUNIDADES DE SERVICIOS SOCIALES DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA PROMOVER Y FOMENTAR UNA MEJOR ATENCIÓN A LAS NECESIDADES BÁSICAS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN TEMPORAL, AFECTADAS POR EL CONFLICTO EN UCRANIA, QUE CAREZCAN DE RECURSOS ECONÓMICOS SUFICIENTES.

En virtud de lo determinado en el Real Decreto 672/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, le ha correspondido a la Región de Murcia, de acuerdo con el reparto territorial, una cuantía total de 1.052.100,00 euros.

La Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, a través de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, es la encargada de gestionar estos fondos en la Región de Murcia, y lo va a realizar a través de subvenciones en régimen de concesión directa a los Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia, para promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania, que carezcan de recursos económicos suficientes.

Las actuaciones financiables a través de las presentes subvenciones serán los incrementos de los gastos corrientes y de personal en los que incurran las entidades locales, derivados del desarrollo de las siguientes prestaciones y actividades:

  1. Los servicios de información y orientación que faciliten el acceso equitativo a los recursos sociales y a los servicios públicos o, en su caso, la creación de nuevos dispositivos para este fin.
  2. La prestación, directa o indirecta, de servicios de alojamiento y manutención a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania, que carezcan de medios económicos suficientes, en los alojamientos alternativos en situaciones de crisis personal o familiar, que podrán ser de carácter temporal o indefinido, de acuerdo con las circunstancias que lo determinen.
  3. La prestación, directa o indirecta, de ayudas económicas destinadas a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de medios económicos suficientes.
  4. La prestación, directa o indirecta, de servicios de conciliación, ocio y tiempo libre.
  5. La prestación, directa o indirecta, de servicios de aprendizaje del castellano.
  6. Los gastos de gestión que, sin estar directamente relacionados con las actuaciones financiables, sean estrictamente necesarios para poder realizar las actuaciones financiadas. Las entidades locales podrán destinar hasta un 8% de la totalidad de la cuantía que le corresponda en esta subvención a financiar dichos gastos.

En cuanto a los gastos subvencionables serán los siguientes:

A. Gastos corrientes y de personal.

  1. Incrementos en gastos de personal para la ejecución de las actuaciones financiables.
  2. Costes derivados de dietas y gastos de viaje de los profesionales vinculados/as al desarrollo de las actuaciones financiables.
  3. Costes derivados de los gastos del desarrollo de las actuaciones financiables a desarrollar:
  1. Costes derivados de los servicios prestados por empresas o entidades de iniciativa social (servicios de conciliación y ocio y tiempo libre, aprendizaje del castellano…).
  2. Prestaciones económicas y/o en especie que se proporcionen directamente a las personas o familias ucranianas. Los gastos en prestaciones económicas no podrán destinarse al pago de impuestos, tasas, cuotas, etc. de las administraciones públicas o entidades privadas. Estos gastos se podrán concretar en los siguientes conceptos:
  • Alimentación.
  • Alquileres y otros gastos de alojamiento.
  • Suministros básicos (agua, electricidad y gas) para beneficiarios.
  • Equipamiento básico de primera necesidad para la vivienda habitual (pequeños electrodomésticos, menaje, etc.).
  • Ropa y calzado personal.
  • Apoyo a la salud (compra de medicinas, gafas, productos higiénicos, pañales, etc…).
  • Escolarización y material escolar.
  • Gastos para desplazamientos.
  • Cualquier otro gasto, debidamente justificado.
  1. Materiales: material didáctico, fungible u otro necesario para el desarrollo de actuaciones directamente relacionadas con las actuaciones financiables ejecutadas.
  2. Otros gastos, siempre que respondan a la naturaleza de la subvención.

B. Gastos de gestión.

Se podrá destinar hasta un 8% de la totalidad de la cuantía subvencionada, a financiar aquellos gastos, que sin estar directamente relacionados con las actuaciones financiables a través del presente Decreto, sean estrictamente necesarias para poder realizar dichas actuaciones (suministros, material de oficina, comunicaciones, asesoría, limpieza, alquiler…).

No podrán incluirse gastos de equipamiento ni inversiones.

El periodo de ejecución de las actuaciones financiadas será el comprendido desde el 24 de febrero de 2022, al 31 de diciembre de 2023.

  1. En su caso, las actuaciones financiables que han sido ejecutadas por la entidad local hasta el momento actual, y el importe ejecutado para cada una de ellas.
  2. En su caso, las actuaciones financiables que se prevén ejecutar por parte de la entidad local, desde el momento actual hasta diciembre de 2023, y el importe que se estima ejecutar para cada una de ellas.

Si transcurrido el plazo establecido para realizar la muestra de interés en estas subvenciones, ésta no se hubiese formalizado a través del correspondiente formulario, se entenderá que esta entidad local no tiene interés en participar en la presente subvención.

En caso de haber mostrado interés en estas subvenciones, tras la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) del Decreto que regule las mismas, la entidad local deberá aceptarla formalmente y presentar la correspondiente documentación a través de la SEDE electrónica de la CARM, a través del procedimiento 3494.

¿Cómo manifiesto mi interés a través del formulario electrónico correspondiente?

Las entidades locales que quieran participar en estas subvenciones deberán manifestar su interés, antes del __ de noviembre de 2022, a través del formulario habilitado al efecto, al que se podrá acceder a partir del __de noviembre, a través del siguiente enlace:

https://sede.carm.es/jAD/IMAS/cache/F349414.xhtml

En dicho formulario la entidad local deberá aportar la siguiente información, en relación a las actuaciones que son financiables. Tal y como explica este video:

Adjuntamos una plantilla en papel para posteriormente ser transcrita al correspondiente formulario:

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COVID – Nuevos protocolos de actuación epidemiológica y clínica ante la COVID-19 en Residencias de Personas Mayores y Personas con Discapacidad

Se adjuntan los protocolos actualizados

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COMUNICADO – Prueba de alerta a la población en caso de emergencias.

COMUNICADO


El próximo miércoles 2 de noviembre 2022, entre las 10 y las 11 horas, se va a realizar la primera prueba del nuevo sistema de alerta a la población en caso de emergencia, que la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, desarrollador del sistema, ha programado para la Región de Murcia.

En esta prueba, los teléfonos móviles que se encuentren en esta Comunidad Autónoma recibirán una alerta de prueba que producirá tres efectos:

  • Sonará un pitido con el máximo volumen del teléfono.
  • El teléfono vibrará durante unos segundos.
  • El mensaje de alerta se mostrará ocupando toda la pantalla hasta que sea reconocido (pulsando “Aceptar”) por el ciudadano. Además, los teléfonos que lo permitan, y que hayan sido configurados para ello, generarán una locución con el texto del mensaje.

Durante unos minutos, cualquier teléfono móvil que entre en la Región de Murcia recibirá la alerta de prueba.

Anexamos la carta dirigida a las Consejerías de la CARM por el Director General de Seguridad Ciudadana y Emergencias.

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FAQ – Problemas al instalar OAS. FRM-92095: Versión de Oracle JInitiator demasiado bajaFAQ – Problemas al instalar OAS.

FRM-92095: Versión de Oracle JInitiator demasiado baja

El problema se presenta cuando intentamos acceder a una aplicación web que utiliza Java, aplicación a la que accediamos correctamente antes de una actualización que nos pidió del propio Java. Aparece este mensaje

No es un problema del navegador o de su versión, prové actualizando los navegadores y probé en varios de ellos y el problema persiste. El problema lo tiene Java. Buscando encontré está solución y me ha funcionado en varias oportunidades sin problemas:

1) Acceder al Panel de Control de windows
2) Acceder al Panel de Control de Java

3) En la pestaña Java elegir el botón Ver

4) Accedemos a la ventana de Configuración de Java Runtime Environment

En esta ventana debemos modificar el «Parámetro de Tiempo de Ejecución» (en la imagen el cuadro en color blanco) de la versión de Java que se encuentre activada.

Al hacer doble click en este campo entramos en modo edición y le podemos agregar este texto:

-Djava.vendor=»Sun Microsystems Inc.»

Incluir el guión medio inicial. Cuidado con las comillas dobles, si copias desde aquí y luego pegas puede darte un error, así que mejor teclearlas.

 5) Aceptar los cambios. Reiniciar el navegador y listo!

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CATI – Nueva funcionalidad. Solicitud de validación sobre informes de valoración finalizados.

Como humanos que somos estamos expuestos a equivocarnos, tanto a la hora de realizar una actividad como a la de interpretarla. Es por ello, que en ocasiones lo técnicos de atención temprana del Imas, tienen dudas al revisar un informe de valoración, no en la valoración, ya que no es su función, pero si en su confección, (no está firmado por todos los técnicos, un apartado concreto parece vacío, es posible que no se haya contestado a un pregunta clave, etc..).

Para ello lo técnicos del Imas, como los valoradores van a tener a su disposición una herramienta que les permita solicitar aclaraciones sobre un informe entregado a los valoradores, así como estos de contestar aclarándolo y confirmando su dictamen, o advertir el error, dejando de nuevo abierto el expediente para adjuntar una nueva valoración que subsane los errores de forma advertidos.

Esta funcionalidad está diseñada para el caso en el que un Gestor del IMAS, necesite validación sobre un informe de evaluación de Atención Temprana finalizado.

Para este caso, el gestor (técnicos del Imas) con permisos habilitados para ello, dispondrá de un botón que permite solicitar validación para informes en estado FIRMADO :

Al hacer click en este botón, se mostrará una caja de texto para que el gestor del IMAS pueda indicar las observaciones que motivan una aclaración sobre el informe de valoración.

Una vez guardados los cambios, el informe se pondrá en estado PENDIENTE VALIDACIÓN por una parte, y por otra, se enviará un nuevo mensaje a la bandeja de tareas del último técnico asignado (el que anexa el informe firmado), para la revisión del mismo.

Así pues, el técnico verá en su bandeja de informes de atención temprana a gestionar, este informe en estado PENDIENTE DE VALIDAR. Si entra en el detalle del mismo podrá ver:

  1. Nueva sección Datos de validación. Contiene dos secciones: Observaciones Validación (indicaciones del gestor IMAS, hacia el técnico valorador del informe, Observaciones indicadas por el técnico para confirmar validación (texto que puede incluir el técnico en el caso en el que el informe sea correcto y no haya que variar nada del mismo).
  2. Bloques de observaciones (tal y como acabamos de mencionar).
  3. Botón de validar informe. Permite al técnico evaluador, indicar si el informe es correcto, o bien si es incorrecto. Este botón abrirá la ventana que se muestra a continuación:
  1. A partir del botón de validar informe se abre el formulario.
  2. Si el informe es erróneo, modifica el estado del mismo y lo pone en estado ASIGNADO, para poder realizar cambios sobre el mismo y volver a anexarlo.
  3. Si el informe es correcto, confirma y pone el informe de evaluación en estado FIRMADO, dándolo como cerrado.
  4. El cuadro de observaciones se utilizará para indicar comentarios del técnico evaluador al gestor del IMAS.

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ATENCION TEMPRANA – Situaciones Provisionales

Atención Temprana: Régimen transitorio y Régimen Provisional

SITUACION PROVISIONAL. Aquellos niñ@s que reciben tratamiento en un centro y que no estaban con anterioridad al 09/01/2022 (por lo que no forman parte del Régimen Transitorio de la Ley, expedientes ATRT) y que no iniciaron el proceso normal de valoración de atención temprana en vigor desde el 30/09/2022 (expedientes ATIN) por no estar activo. Estos niñ@s que empezaron al recibir su tratamiento en los Cdiat entre el 09/01/2022 y el 30/09/2022 pertenecen al grupo de «Segunda Homologación» y son los integrantes de los expediente ATSP (Atención Temprana Situación Provisional)

PROCEDIMIENTO.

PASO 1. Comunicación. El IMAS próximamente remitirá a los CDIAT una comunicación individual por familia de los menores que pertenecen a este colectivo (ATSP Segunda Homologación), con la finalidad de que el Cdiat contacte con la familia, le haga entrega de la comunicación y le ayude a completar el proceso de solicitud.

PASO 2. Notificación del Documento. El centro desde su aplicativo ICC/SANSONET, acudirá a la ficha del menor y obtendrá el documento para su entrega a la familia. Para ello en ICC/SANSONET se situará en el menú de OPERACIONES DIARIAS y elegirá la opción de USUARIOS DEL CENTRO.

Al pulsar usuarios del centro nos mostrará a todos los niñ@s del centro. Nos situaremos encima del niñ@ deseado (2) y desplegaremos el menú de opciones (3).

Al desplegar el menú de opciones escogeremos la opción de DOCUMENTOS DEL USUARIO EN ROSA.

Nos mostrará el visor de documentos ROSA y desde él escogeremos el documento de Oficio de Inicio de Trámite. Al clickear con el ratón dos veces seguidas sobre él, nos abrirá el documento y podremos almacenarlo, enviarlo por correo o imprimirlo.

PASO 3. Solicitud. La familia o en su caso el Cdiat con la correspondiente autorización de la familia procederá a la confirmación de su solicitud.

Para ello, la familia/Cdiat introducirá los datos de su expediente abierto de oficio, la identificación del menor y una clave de activación, enviada desde el formulario a su correo electrónico y teléfono móvil. A este formulario electrónico lo denominamos de “doble factor de identificación”, y para su tramitación no es necesario certificado electrónico ni DNI electrónico. Cómo hacerlo lo encontrará en este mismo artículo en el apartado ¿Cómo relleno el formulario electrónico?.

La solicitud tramitada a través de este formulario se complementa de oficio con una declaración del Centro en el que el menor recibe el servicio. De esta forma se completa la tramitación del expediente evitando documentación y trámites que demoran el proceso.

En caso de dudas diríjase a su Centro de Atención Temprana o al siguiente correo electrónico:

atencion.temprana@carm.es

PASO 4. Introducir las horas de tratamiento. Con la finalidad de que los profesionales de los equipos de valoración de atención temprana de Educación puedan consultar el tratamiento que el niñ@ está recibiendo es necesario que se introduzca para cada niñ@. Para ello repetiremos los pasos anteriores: elegiremos el menú de OPERACIONES DIARIAS, elegiremos la opción de USUARIOS DEL CENTRO, nos situaremos en el niño en concreto y desplegaremos el menú de opciones eligiendo esta vez, Detalle horas de tratamiento.

Nos llevará hasta el formulario donde nos solicitará que introduzcamos el tratamiento o corrijamos el que en la actualidad hay, en caso de ser necesario.

RECORDAR: no es necesario imprimir la declaración responsable, aunque de hacerse y firmase siempre quedará históricamente los diversos tratamientos que el niñ@ ha ido recibiendo. A gusto del gestor.


¿Cómo relleno el formulario electrónico?

Una vez ha recibido la carta, en ella dispone del identificador (1) y del número de su expediente (2). Con estos datos puede acceder al formulario de doble factor desde el siguiente enlace:

miatenciontemprana.carm.es

PASO 1. Rellenar el formulario.

(1) DNI/Identificado: introducir el identificador indicado como (1) en la carta recibida.

(2) Número de expediente: introducir el número de expediente indicado como (2) en la carta recibido. Le saldrá automáticamente el expediente ATSP, dado que las fechas para resolver los ATRT ya ha concluido.

Primer factor de comprobación, de no coincidir el identificador con el expediente facilitado, el sistema no los indicará con el mensaje de EXPEDIENTE INEXISTENTE. De existir, el sistema le indicará si el Centro donde recibe el servicio ha presentado la Declaración de su tratamiento, indicándole el nombre y teléfono del centro.

(3) Teléfono: introducir el número de teléfono donde enviará el SMS con el código de activación.

(4) Correo electrónico: correo electrónico donde enviará el código de activación, el justificante de borrador y el justificante de registro de entrada.

(5) DNI DEL MENOR y DATOS DEL PROGENITOR/TUTOR en caso de que el menor disponga de DNI, debe introducir el dni del menor. Más abajo solicitará los datos del progenitor o tutor que firma esta solicitud, donde pedirá el DNI, Nombre, apellidos y fecha de nacimiento.

(6) Botón de enviar código activación al pulsarlo enviará un código de verificación mediante SMS al teléfono facilitado, y al correo electrónico facilitado.

Segundo factor de comprobación, el sistema le solicitará el código de activación que le ha facilitado por sms o email, pulsando el botón enviar. Una vez introducido y coincidiendo, el formulario le responderá con un número de referencia de presentación.

PASO 2. Correo y SMS de referencia de presentación.

El sistema enviará al SMS y correo la referencia un mensaje indicando la referencia de presentación.

PASO 3. Justificante de entrega en registro

Una vez se verifique los datos enviados por la referencia de presentación, los técnicos de Atención Temprana validarán la presentación, remitiendo a su correo el justificante de entrada al registro.

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