CONVOCATORIA – de concierto social para prestación del servicio de preparación para la vida independiente a personas jóvenes tuteladas y extuteladas en riesgo de exclusión social.

Orden de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se establece la convocatoria del concierto social para prestación del servicio de preparación para la vida independiente a personas jóvenes tuteladas y extuteladas en riesgo de exclusión social.

Para saber más sobre este procedimiento.

Para cursar la solicitud mediante medios electrónicos

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FAMILIAS – Se abre el plazo para solicitar las Ayudas a Familias Numerosas de categoría especial , Parto Múltiple o Adopción Múltiple y a Familias Monoparentales. 2022.

La convocatoria de estas ayudas tiene por objeto colaborar en los gastos ocasionados por las familias derivados de su composición. Tienen carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico a familias que reúnan los requisitos.

Familias  que pueden solicitar las Ayudas:

  1. Familia Numerosa Especial (título en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud).
  2. Familias con hijos e hijas nacidos de parto o adopción múltiple, siendo considerado el parto de tres menores como mínimo y que tengan una edad inferior a seis años en el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud. Será equiparado el acogimiento permanente o la guarda con fines de adopción de tres menores con edad inferior a 6 años.
  3. Familias monoparentales las unidades familiares donde figure un/a único/a progenitor/a en el Registro Civil, cuando haya una patria potestad en exclusiva, estado de viudedad o situación equiparada, cuando se trate de una unidad familiar por una persona y tenga menores en acogida por tiempo igual o superior a un año. Los hijos e hijas han de tener una edad inferior a 21 años de edad, o ser persona con discapacidad o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad, No obstante, tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad, cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo. Además de este requisito.

Cantidad económica de la convocatoria:

Importe  de ochocientos mil euros (800.000,00 €).

Cuantía y conceptos objeto de estas  ayudas:

La cantidad económica máxima a conceder será de 2.500€, el importe solicitado puede ser inferior a esta cantidad, los conceptos objeto de las ayudas son los siguientes:

Gastos de Alimentación; Tasas o precios de Comedores en Centros Públicos o Concertados; Gastos de Vestido (Textil y Calzado); Gastos de Farmacia y Parafarmacia; Higiénico-sanitarios; Accesorios de puericultura; Gastos derivados de la asistencia a Centros de Atención a la Infancia, actividades extraescolares o extensión de horario para la conciliación de la vida familiar y laboral; Gastos derivados de la contratación de personal para la atención domiciliaria de la/las personas dependientes y menores para la conciliación de la vida familiar y laboral; Gastos derivados de transporte, en transporte público.

Respecto a los gastos de transporte,  siempre que no se tenga otra bonificación familiar por este concepto  (según el  artº 5.1 b, de la convocatoria).

Respecto a los gastos de alimentación quedan excluidos de los mismos las bebidas alcohólicas.

Cómputo de ingresos y renta per cápita:

En el cómputo de los ingresos de la unidad de convivencia,  se valorarán,  los ingresos de la unidad familiar,  que incluirán los provenientes de los ascendientes y descendientes que residan en el mismo domicilio.

En función de la renta per cápita resultante, podrá ser concedida  la cantidad máxima o un porcentaje de la misma, según los siguientes tramos:

  • Renta per cápita de hasta 1.500€: Importe máximo de la ayuda.
  • Renta per cápita  entre 1.501€ y 3.500€: 75% del importe máximo
  • Renta per cápita entre 3.501 y 6000€: 50% del importe máximo
  • Renta per cápita entre 6.001€ y el importe del IPREM vigente el 25% del importe máximo.

Concesión de las Ayudas

Se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de todos los requisitos de la solicitud y por orden de entrada, fecha y hora, hasta el agotar el presupuesto.

Documentación a aportar para la solicitud de la ayuda:

  • Solicitud (Anexo I) debidamente cumplimentada y firmada por la persona solicitante, disponible en la Sede Electrónica  de la Carm ,  procedimiento 2792 para poder descargarla en caso de ser presentada de forma presencial.
  • Certificado de empadronamiento/volante de la unidad de convivencia con fecha actualizada, inferior a seis meses desde la fecha de convocatoria.
  • Certificado/ documento bancario donde conste el IBAN (24 dígitos) en el que ha de constar que la titularidad de la cuenta es la misma persona que solicita la ayuda figurando sus datos de identificación: nombre y apellidos y DNI o NIE.
  • Cláusula de consentimiento (Anexo II) para trámite de solicitud de ayudas a las familias numerosas de categoría especial, a familias con hijos/as nacidos/as de parto múltiple o adopción múltiple. Autorización a la administración para la consulta en los archivos obrantes de datos e ingresos relacionados con la ayuda, así como la consulta a otras administraciones. En el caso de unidades familiares donde haya cónyuges, parejas de hecho o convivencia, hijos o hijas mayores de 14 años o ascendientes computables a los efectos de renta per cápita, tendrán que cumplimentar y firmar este documento, disponible para su descarga en Sede Electrónica de la Carm  procedimiento 2792

Si no se autoriza o se opone a la consulta de datos y a la de ingresos es obligatorio presentar la documentación preceptiva para valorar la solicitud.

  • Declaración Responsable para aquellos casos que la situación económica haya variado con respecto al año 2021 o no se realice declaración de la renta donde se indicará las actividades o trabajos desempeñados y procedencia de los ingresos percibidos de todos los miembros de la unidad familiar  a la que se acompañarán  los documentos que así lo acrediten. No obstante se podrá solicitar aquella documentación que así se determine por la administración conducente a la valoración de la solicitud.

En el supuesto de familias monoparentales:

  • Certificado de defunción en su caso.
  • Certificación de tener la patria potestad de los/as hijos/as en exclusiva  por el/la solicitante. (La cual ha de ser acreditada presentando copia de la sentencia judicial a tal efecto, no son consideradas familias monoparentales los casos de divorcio o separación con patria potestad compartida).
  • Acreditación de ser el único progenitor. (Lo que se acreditará aportando copia de libro de familia y/o certificado de inscripción de Registro Civil).

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la convocatoria en el BORM,  del 18 de Julio a las 00:00:00 hasta el 5 de Agosto a las 23:59:59 de 2022.

Fecha de publicación en el BORM  16 de Julio de 2022.

Justificación de las ayudas y plazo:

El gasto ha de estar realizado durante el año 2022 (Entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre)   las facturas a presentar para justificar la ayuda concedida,  han de  llevar como máximo fecha 31 de Diciembre de 2022.

Se presentarán entre el 1 de Enero de 2023 y el 31 de Marzo de 2023.

En ningún caso se podrán presentar tickets de caja.

Modo de Presentación:

Código del Procedimiento 2792, en Sede electrónica de la CARM.

Unidad tramitadora: Servicio de Familia

Presentación mediante formulario electrónico:

Formulario Electrónico

Presentación en Registro en modo papel:

Solicitud (Anexo I)



Para más información o consultas: 

Arancha Sánchez Manzanares tfno. 968 273192

María José Vicente Ruiz  tfno. 968 273186

Para profesionales con acceso a SUSI/VISI

Anexo I: Solicitud

Anexo II: Consentimiento familiar

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CONVOCATORIA – del Concierto Social para el Servicio de Acogimiento Familiar Temporal y/o de Urgencia en Familia Ajena de Personas Menores de edad tuteladas.

CONVOCATORIA DEL CONCIERTO SOCIAL PARA EL SERVICIO DE ACOGIMIENTO FAMILIAR TEMPORAL Y/O DE URGENCIA EN FAMILIA AJENA DE PERSONAS MENORES DE EDAD TUTELADAS

El Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en materia de protección y reforma del menor, establece en su artículo 2, apartado c, que podrán ser objeto de concierto social en el ámbito de protección y reforma de menores, entre otros, “Intervención y supervisión de los acogimientos familiares”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Se ha publicado en el Borm con fecha de 7 de Julio de 2022.

Para su oferta mediante certificado electrónico de entidad, pulse el siguiente enlace:

https://sede.carm.es/jAD/IMAS/cache/F3625.xhtml

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SUBVENCIONES – destinadas a entidades sin ánimo de lucro, para la realización de Programas de Información, Orientación y Asesoramiento a Familias y/o Programas de Gestión para promoción de la participación activa de las familias en movimiento asociativo.

Se ha publicado con fecha 09/07/2022 la Orden de Convocatoria de Subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro de la Región de Murcia, para la realización de Programas de Información, Orientación y Asesoramiento a Familias y/o Programas de Gestión para la promoción de la participación activa de las familias en el movimiento asociativo

Ir al formulario de solicitud electrónico:

https://sede.carm.es/jAD/IMAS/cache/F1463.xhtml

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CORONAVIRUS – Nuevos Protocolos de actuación epidemiológica en Centros de Día y Residencias.

Debido a la situación de crecimiento de la incidencia se establecen las siguiente medidas preventivas en Centros de Día y Residencias de Personas Mayores y Personas con Discapacidad.

Centros de Día de Personas Mayores

Centros de Día de Personas con Discapacidad

Residencias de Personas Mayores

Residencias de Personas con Discapacidad

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SUBVENCIONES – Suplemento a la Convocatoria de Subvenciones Next-Generatión 2022 para la construcción, adquisición y remodelación de recursos residenciales para personas con discapacidad.

En relación con la Convocatoria de subvenciones publicada  para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales para personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Next Generation EU, se comunica que, dada la dificultad que se está constatando para la presentación de documentos por la Sede electrónica de la Carm, en el procedimiento 2127 habilitado para tal fin, en relación a la limitación de la capacidad de la misma, que dificulta la presentación de documentos gráficos con mayor número de megas que el permitido, se podrá hacer la presentación exclusivamente de los que se detallan a continuación, a través de la plataforma ICC/ SAMSONET  del IMAS

La presentación de estos documentos deberá realizarse obligatoriamente el mismo día en el que se registre la solicitud y el resto de documentación por la sede electrónica, detallándose el título del documento presentado y la referencia  «Convocatoria Subvenciones Next-Generation 2022″

Los documentos que se podrán presentar por ICC/SAMSONET son exclusivamente los siguientes:

  • Código doc. 70 DEXEL.- Plano de situación del recurso residencial respecto al entorno. Plano de superficie de la configuración del recurso residencial previa a la reforma, que especifique las estancias y dimensiones de cada una de ellas. Plano de superficie de la reforma proyectada o realizada, que especifique las estancias y dimensiones de cada una de ellas. (Código de documento ICC 0340)

  • Código doc. 155 DEXEL.- Proyecto de la obra a realizar visado por el colegio profesional correspondiente. Proyecto básico y de ejecución de la reforma, si ya se hubiera elaborado o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas.(Código de documento ICC 0612)

  • Código doc. 70.Plano de ubicación en el entorno. (Código de documento ICC 0340)

Recuerde para subirlos lo debe hacer desde ICC/SANSONET desde su contrato, a través de DOCUMENTOS DE SU CONTRATO. En la descripción adicional, debe poner Convocatoria Subvenciones Next-Generation 2022.

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VISI/SUSI – ¿Cómo buscar entidades acreditadas para una determinada actividad?

Podemos ver todos los centros y entidades acreditadas para una determinada actividad, para ello encontraremos en nuestro menú de SUSI y VISI, una opción de «Consulta entidades acreditadas para una actividad«.

En SUSI:

En VISI:

Una vez pulsada esta opción el formulario nos pedirá el código de actividad a consultar (1), en caso de no saberlo disponemos de un botón al final de la línea que nos mostrará todas las posibilidades de actividades acreditadas.

Una vez elegida pulsaremos el botón de buscar (2). El sistema nos devolverá las entidades que tienen un centro que tiene acreditada esta actividad. Situándonos sobre cada una de las entidades que aparecen (3), nos mostrará en la parte inferior los diversos centros que tiene acreditados para la actividad elegida (4).

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VISI – Ingreso administrativo o ingreso efectivo

A la hora de valorar el ingreso real de una persona en un recurso social debemos fijarnos bien en estas dos fechas. Recordemos:

(1) Fecha de Ingreso Administrativo: fecha en la que se tiene previsto el ingreso de la persona en el servicio, pero no significa que ya esté haciendo uso de él.

(2) Fecha de Ingreso Efectivo: fecha de ingreso del usuario en el servicio real, momento donde el interesado firma la diligencia de ingreso en el recurso, la normas de régimen interior y formaliza su ingreso.

(3) Fecha de baja: fecha efectiva de la baja en el servicio.

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SUBVENCIONES – Bono Social Digital 2023


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https://imasonline.blog/2022/09/27/bono-social-digital-que-es-el-bono-social-digital-y-como-puedo-obtenerlo/


Plazo ampliado hasta 30/11/2024

Soy una operadora registrada ¿cómo firmo las cláusulas de compromiso europeo?

En el caso de que sea ya una operadora Registrada como Colaboradora en el Bono Social Digital y ha recibido nuestra Resolución de inscripción, habrá recibido una nueva notificación en la que se le solicita firme una nuevas cláusulas europeas exigidas, para ello tan solo debe entrar de nuevo al formulario con su expediente indicado en la Resolución y completar la aceptación de estas. El sistema al ver que ya se encuentra Registrado no le exigirá ningún otro documento o dato, salvo la confirmación de aceptación de estas cláusulas.

http://registrooperadorasbonodigital.carm.es/

o

https://sede.carm.es/jAD/IMAS/cache/F387600.xhtml

Soy una operadora y no estoy registrada ¿cómo me puedo Registrar?

Desde el Servicio de Prestaciones Económicas perteneciente a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión perteneciente al Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familia, Política Social y Trasparencia se ha dirigido comunicación a todas las operadoras registradas en el Registro de Telecomunicaciones con capacidad para operar en la Región de Murcia.

Mediante este comunicado se les invita a participar en una videoconferencia informativa donde se explicará el funcionamiento de esta subvención destinada a 4.403 murcianos que cumplan con los requisitos que establezca la próxima publicación de las Bases de Convocatoria de esta subvención prevista para el mes de Octubre.

Las operadoras interesadas en colaborar tendrán que solicitar ser inscrita en el Registro de Operadoras Colaboradoras con el Bono Social Digital de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Para ello con su certificado electrónico accederán al formulario de inscripción:

http://registrooperadorasbonodigital.carm.es/

o

https://sede.carm.es/jAD/IMAS/cache/F387600.xhtml

Este formulario diseñado para este fin. En caso de dudas diríjanse al siguiente correo electrónico:

geas-imas@listas.carm.es

Una vez recibida su solicitud y en caso de que vengan con toda la documentación necesaria adjunta (Certificado de Registro de Telecomunicaciones y certificado bancario del IBAN por donde recibirán el abono de la subvención) se proceda a comunicarles por DEHu que HAN SIDO INSCRITOS. En caso de faltar la documentación o no cumplir los requisitos, nuevamente por DEHu se le comunicará la documentación requerida o la comunicación de la NO INSCRIPCIÓN.

¿Cómo se realizará el proceso de solicitud de Bono Social Digital por el usuario?

Durante el mes de Noviembre se publicará las Bases de esta convocatoria, en ellas se explicará que esta subvención va destinada a los ciudadanos vulnerables que cumplan los siguientes requisitos:

Sea Beneficiario de Ingreso Mínimo Vital o de una Renta Básica de Inserción.
– No tenga concedida esta misma subvención cualquier otro miembro de su unidad familiar o que resida en el mismo domicilio.
– El beneficiario no tenga concedida esta subvención en otro domicilio
.

Aún así, no todos los que cumplan estos requisitos serán beneficiarios del Bono Social Digital, ya que tenemos un límite presupuestario, por lo que se concederá a las 4.403 primeras solicitudes que cumplan con los requisitos, siendo denegadas el resto de solicitudes por motivos presupuestarios.

Tras una campaña publicitaria de la Convocatoria, el ciudadano que quiera beneficiarse de esta subvención se dirigirá a cualquiera de las operadora Registradas (podrá verlas en una página Web a tal efecto) http://operadorasbonosocialdigital.carm.es donde podrá consultarlas.

Para saber más información de cómo será el proceso:

https://imasonline.blog/2022/09/27/bono-social-digital-que-es-el-bono-social-digital-y-como-puedo-obtenerlo/

El teléfono 012 de Atención al Ciudadano de la CARM prestará el servicio de información al ciudadano o a las operadoras, de cuantas dudas puedan surgir en este proceso.

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SUBVENCIONES – Desarrollo de Programas de Atención Social Integral para el Pueblo Gitano. (instrucciones)

Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social

Subvenciones de concesión directa a determinados Ayuntamientos para el desarrollo de Programas de Atención Social Integral para el Pueblo Gitano en 2022 (PDG).

En relación con las  subvenciones para el desarrollo de proyectos de atención social integral para el pueblo gitano, en el marco del Plan de Desarrollo Gitano financiadas por la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social  a través del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, correspondientes al año 2022, se adjunta la Guía de Gestión 2022 y los Anexos en formato Word y Excel necesarios para su tramitación.



PROCEDIMIENTO.

1. Las entidades beneficiarias de una subvención nominativa recibirán por SEDE ELECTRÓNICA (Sujetos obligados), una comunicación de la Dirección General de Pensiones, Valoraciones y Programas de Inclusión donde le indica el código de su expediente de referencia de concesión, este código comenzará por PDG.

2. Las entidades beneficiarias de la subvención tendrán que entrar al formulario electrónico del procedimiento 3494 con su certificado electrónico de representante legal de entidad para ACEPTAR la subvención y APORTAR LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:

Certificado bancario en el que conste el número de cuenta corriente en la que haya de ser ingresado el importe de la subvención.

¿Cómo relleno el formulario?

https://sede.carm.es/jAD/IMAS/cache/F3494.xhtml

Una vez entremos en el formulario con el certificado de entidad nos mostrará el primer apartado donde no podremos rellenar nada. Nos indicará los datos que ha leído de nuestro certificado electrónico y nos mostrará sombreado en gris dichos datos.

A continuación encontraremos sombreados donde no podremos escribir los datos del representante legal de la entidad. Nos solicitará la fecha de nacimiento, el sexo, la nacionalidad y el teléfono del representante legal. ESTOS DATOS NO SON OBLIGATORIOS Y PUEDEN NO RELLENARSE. Recuerde que los campos obligatorios son aquellos que encuentra en su etiqueta (*) y de no rellenarlos el formulario se lo advertirá no dejándole pasar.

SI ES OBLIGATORIO el email, ya que es que utilizaremos para ponernos en contacto con la entidad.

Acto seguido le solicitará los datos del expediente de referencia indicado en el oficio que se le envió a SEDE ELECTRÓNICA O DEH única.


– En expediente (2) pondrá el tipo de expediente indicado, para este caso es PDG,
– En año el año de esta convocatoria (3), 2022
– Y por último el número de su expediente facilitado en el oficio (4) para este ejemplo sería 32.

De no escribir correctamente el expediente o de no coincidir el número de su expediente con el CIF de la entidad , el sistema le indicará que no es correcto y no le dejará continuar.

Por ultimo le solicitará que marque la casilla  ACEPTAR.

Una vez marcada la casilla ACEPTAR, el formulario nos solicitará el IBAN. El sistema comprobará que dicho IBAN sea correcto, de no serlo se lo indicará y no le dejará completar la presentación hasta que no indique un IBAN correcto.

Finalmente el formulario nos mostrará dos botones uno activo GUARDAR y otro no activo PRESENTAR . Para que se nos active el segundo (Presentar) es necesario primero pulsar el botón de Guardar, una vez el formulario compruebe que todos los datos son correctos, se le activará el botón de PRESENTAR. Pulsaremos el botón de presentar para llegar hasta el sistema común de presentador de la CARM.

Tras leer de nuevo nuestro certificado el formulario comenzará con la segunda sección y bloques, denominada PRESENTADOR.

PRESENTADOR.

Nos presentará un primer bloque indicándonos la información del presentador al que va a informar.

Seguidamente nos solicitará el email y el teléfono donde notificaremos en DHE única a la entidad. Introduciremos un email (1) y un teléfono (2).

Nos solicitará si deseamos oponernos a la interoperabilidad que realizaremos indicándoles los certificados que vamos a pedir. De marcar el check de oponerse, le solicitará que sea usted el que adjunte este documento. De oponerse a la interoperabilidad quedará obligado a adjuntarlo.


Este nuevo bloque es para que usted adjunte la documentación requerida. En este caso le pedirá que adjunte los modelos ANEXO I, II, III, IV y V, además del correspondiente certificado IBAN de la cuenta comunicada.

Ya hemos llegado casi al final, debe pulsar el botón de PRESENTAR para que le lleve a la pantalla de REGISTRO DE SOLICITUD.

Una vez hemos pulsado el botón de presentar, nos muestra la pantalla final de registro de la solicitud. Tenemos tres botones a nuestro alcance. El primero de ellos (3) le mostrará en un pdf en la pantalla como quedará su solicitud antes de presentarla. El segundo de ellos, (4) activará la presentación, registrando su solicitud en el Registro Electrónica de la CARM y devolviéndole un justificante de entrega en el Registro. Por último el tercer botón, abandona esta pantalla regresando a la anterior. Pulsaremos PRESENTAR (4) y registraremos nuestra solicitud.

Finalmente descargaremos nuestro justificante de haber presentado la solicitud como prueba de haberla registrado.


Para cualquier duda o aclaración, puede dirigirse al correo:

mariat.cano@carm.es;

mjesus.garcia2@carm.es

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