Protegido: PROBA – FAQ – Preguntas y respuestas frecuentes que se nos pueden dar en la tramitación de expedientes PBAI de solicitudes de Programa Básico.

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FAMILIAS – Se abre el plazo para solicitar las Ayudas a Familias Numerosas de categoría especial, Parto Múltiple o Adopción Múltiple y a Familias Monoparentales. 2024.

La convocatoria de estas ayudas tiene por objeto colaborar en los gastos ocasionados por las familias derivados de su composición, tiene carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico a familias que reúnan los requisitos.

Con fecha 7 de junio de 2024, se publica en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se convocan ayudas a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijos nacidos de parto múltiple y a familias monoparentales para el año 2024, por un importe máximo de un millón de euros (1.000.000,00 €).

publicación en el borm

Los requisitos generales y específicos que tienen que reunir las unidades familiares para la concesión de estas ayudas son:

– Tener el título de familia numerosa especial en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.

– Tener hijos e hijas nacidos de parto o adopción múltiple, siendo considerado el parto de tres menores como mínimo y que tengan una edad inferior a seis años en el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud. Será equiparado el acogimiento permanente o la guarda con fines de adopción de tres menores con edad inferior a 6 años.

– Familias monoparentales: las unidades familiares donde figure un/a único/a progenitor/a en el Registro Civil, cuando haya una patria potestad en exclusiva, estado de viudedad o situación equiparada, cuando se trate de una unidad familiar formada por una persona y tenga menores en acogida por tiempo igual o superior a un año. No serán consideradas familias monoparentales otras situaciones como: separaciones, familias reconstituidas, parejas de hecho, divorcios, situaciones de convivencia y empadronamiento en el mismo domicilio de parejas no progenitores. Los hijos e hijas han de tener una edad inferior a 21 años de edad, o ser persona con discapacidad o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. No obstante, tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad, cuando los hijos e hijas cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.

La cantidad económica máxima a conceder será de 2.500€, aunque el importe solicitado puede ser inferior a esta cantidad.

Los conceptos objeto de las ayudas son los siguientes:

A) Gastos de alimentación, excluidas las bebidas alcohólicas.

B) Tasas o precios de comedores en centros públicos o concertados.

C) Gastos de vestido (textil y calzado).

D) Gastos de farmacia y parafarmacia.

E) Higiénico-sanitarios.

F) Accesorios de puericultura.

G) Gastos derivados de la asistencia a Centros de Atención a la Infancia, actividades extraescolares o extensión de horario para la conciliación de la vida familiar y laboral.

H) Gastos derivados de la contratación de personal para la atención domiciliaria de la/las personas dependientes y menores para la conciliación de la vida familiar y laboral.

I) Gastos por bonos o abonos en transporte público, autobús y/o tranvía, siempre que no se tenga otra bonificación familiar por este concepto (según el artículo 5.1 b, de esta convocatoria).

En el cómputo de los ingresos de la unidad de convivencia, se valorarán los ingresos de la unidad familiar, así como los de los ascendientes y descendientes que residan en el mismo domicilio.

En función de la renta per cápita resultante, se concederá la cantidad máxima o un porcentaje de la misma, según los siguientes tramos:

  • Renta per cápita de hasta 1.500€: Importe máximo de la ayuda.
  • Renta per cápita  entre 1.501€ y 3.500€: 75% del importe máximo.
  • Renta per cápita entre 3.501 y 6000€: 50% del importe máximo.
  • Renta per cápita entre 6.001€ y el importe del IPREM vigente el 25% del importe máximo.

La distribución del presupuesto y asignación económica se realiza teniendo en cuenta el cumplimiento de todos los requisitos de la solicitud y por orden de entrada, fecha y hora, hasta el agotar del presupuesto.

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la convocatoria en el BORM, es decir, desde el 10 de junio de 2024 hasta el 28 de junio de 2024.

El gasto ha de ser realizado durante el año 2024 (entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024). La fecha de emisión de las facturas justificativas del gasto ha de ser como máximo el 31 de diciembre de 2024, aunque se admitirán los pagos efectuados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación determinado en el apartado siguiente.

Los beneficiarios están obligados a presentar la justificación de las ayudas concedidas en el plazo de tres meses, a contar desde la finalización del periodo de ejecución (31/12/2024).

Las personas beneficiarias de las ayudas no aportaran las facturas, SOLO EL ANEXO IV. Dichas facturas deberán conservarlas, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, por al menos cuatro años desde el momento de finalización del plazo de justificación.

En ningún caso se podrán presentar tickets de caja, ni facturas simplificadas, ya que ninguno de los citados documentos acreditan la persona que ha realizado el gasto.

La justificación se realizará mediante la aportación del Anexo IV, debidamente cumplimentado y firmado, disponible en la Sede Electrónica de la CARM, procedimiento 2792, dicho documento incluye:

  1. Declaración responsable de otros ingresos o subvenciones que hayan percibido para la misma finalidad con indicación del importe y su procedencia.
  2. Una relación de los gastos efectuados objeto de ésta convocatoria y los pagos realizados por los mismos, con identificación de las empresas vendedoras (nombre y NIF), importe de cada una de las facturas, su fecha de emisión y fecha y forma de pago (efectivo, trasferencia, cargo en cuenta, etc…, sin que se puedan admitir pagos en efectivo iguales o superiores a 1.000 €, de acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2021 de 9 de julio). Dichas facturas y deberán relacionarse una a una, indicando el concepto de las mismas (alimentación, papelería, textil, farmacia, higiene,…), no admitiéndose la consignación de todos los gastos en un solo apunte (p.ej. 2.500 € alimentación o 2.500 € ropa,…)

En el caso de que no se hubiera gastado la totalidad del dinero percibido, los beneficiarios deberán acreditar el reintegro del importe no gastado junto con los intereses correspondientes. Para ello, la persona beneficiaria tendrá que solicitar con anterioridad al Servicio de Familia la emisión de la carta de pago del reintegro de las cantidades no justificadas (modelo disponible en Sede Electrónica de la CARM, procedimiento 2792). Los intereses se generarán desde el momento del cobro de la ayuda hasta el momento de emisión de la Orden de pago del reintegro. 

La concesión de la ayuda se realizará mediante Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, previa Propuesta de Orden de la Directora General de Familias, Infancia y Conciliación e informe memoria provisional de la Jefe de Servicio de Familia.

1. – El pago de cada una de las ayudas se realizará una sola vez en el momento de la concesión.

2. – El periodo de ejecución del gasto se desarrollará desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

  • Solicitud (Anexo I) debidamente cumplimentada y firmada por la persona solicitante, disponible en la Sede Electrónica  de la CARM ,  procedimiento 2792 para poder descargarla en caso de ser presentada de forma presencial.
  • Certificado de empadronamiento/volante de la unidad de convivencia con fecha actualizada, inferior a seis meses desde la fecha de convocatoria.
  • Certificado/ documento bancario donde conste el IBAN (24 dígitos) en el que ha de constar que la titularidad de la cuenta es la misma persona que solicita la ayuda figurando sus datos de identificación: nombre y apellidos y DNI o NIE.
  • Cláusula de consentimiento (Anexo II) para trámite de solicitud de ayudas a las familias numerosas de categoría especial, a familias con hijos/as nacidos/as de parto múltiple o adopción múltiple y a familias monoparentales. Autorización a la administración para la consulta en los archivos obrantes de datos e ingresos relacionados con la ayuda, así como la consulta a otras administraciones. En el caso de unidades familiares donde haya cónyuges, parejas de hecho o convivencia, hijos o hijas mayores de 14 años o ascendientes computables a los efectos de renta per cápita, tendrán que cumplimentar y firmar este documento, disponible para su descarga en Sede Electrónica de la CARM, procedimiento 2792.

Si no se autoriza o se opone a la consulta de datos y a la de ingresos es obligatorio presentar la documentación preceptiva para valorar la solicitud.

  • Declaración Responsable para aquellos casos que la situación económica haya variado con respecto al año 2023 o no se realice declaración de la renta donde se indicará las actividades o trabajos desempeñados y procedencia de los ingresos percibidos de todos los miembros de la unidad familiar  a la que se acompañarán  los documentos que así lo acrediten. No obstante se podrá solicitar aquella documentación que así se determine por la administración conducente a la valoración de la solicitud.

Enlace para su presentación electrónica

(no activo hasta el día 10/06/2024)

  • Certificado de defunción en caso de fallecimiento de uno de los progenitores.
  • Tener la patria potestad de los/as hijos/as en exclusiva  por el/la solicitante. (La cual ha de ser acreditada presentando copia de la sentencia judicial a tal efecto, no son consideradas familias monoparentales los casos de divorcio o separación con patria potestad compartida o ejercicio de la patria potestad).
  • Acreditación de ser el único progenitor. (Lo que se acreditará aportando copia de libro de familia y/o certificado de inscripción de nacimiento en el Registro Civil en el que sólo aparezca un único progenitor).

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VISI/SUSI – Donde encuentro el formulario de doble factor para confirmar la presolicitud de estudio de PROBA (Programa Básico).

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PROBA – ¿Qué es el Programa Básico y que requisitos tengo que cumplir?

El Programa de Asistencia Material Básica FSE+ 2021-2027 es una ayuda para la adquisición de alimentos y productos de higiene mediante una tarjeta de compra que se puede utilizar en los establecimientos que participen en el programa (todavía por determinar).

Como condición para participar en el programa, además de cumplir los requisitos, las familias beneficiarias deben participar en las actividades propuestas dirigidas a su inclusión social en función de sus necesidades (medidas de acompañamiento).


A familias de la Región de Murcia con al menos un menor a cargo, que se encuentren por debajo del umbral de pobreza severa y que sean beneficiarias de las ayudas y/o prestaciones indicadas en los requisitos..


La persona solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos en el momento de la solicitud:

– Ser mayor de 18 años, o menor legalmente emancipado.

– Disponer de DNI/NIE en vigor.

– Convivir en una unidad familiar con al menos un/a menor a cargo y contribuir de manera esencial a cubrir las necesidades económicas para su atención.

– Estar empadronada o, en su defecto, acreditar la residencia efectiva en el municipio en el que se realiza la solicitud.

– Que en el momento de la solicitud, exista en su unidad de convivencia al menos un miembro que perciba una de las siguientes ayudas y/o prestaciones económicas:

* Pensión no Contributiva
* Renta Básica de Inserción
* Ingreso Mínimo Vital
* Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social
* Prestación por desempleo o subsidio por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal
* Subsidios o la renta activa de inserción (RAI).
* Que la unidad de convivencia tenga unos ingresos por unidad de consumo, en función del número de miembros, inferior al 40% de la renta mediana nacional.
*Aceptar y facilitar el seguimiento de la ayuda.


Se considera unidad de convivencia a la formada por todas las personas que residen en el mismo domicilio y que están unidas con la persona solicitante por alguna de estas circunstancias:

Por matrimonio o pareja de hecho.
– Por tener un vínculo familiar o personas que no teniendo vínculo de parentesco, presenten trayectoria continuada de convivencia e interdependencia económica y funcional.
– Por tener una relación en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.


La ayuda tiene una duración de 12 meses desde la concesión.


La cuantía que se conceda  dependerá del número de personas de la unidad familiar, según se relaciona:

Numero de Personas/ Unidad FamiliarGasto MensualCuantía a 12 meses
21301.560
31601.920
41902.280
5 o más2202.640

Ese importe anual se incorporará en las tarjetas de las personas beneficiarias a través de una carga inicial y de posteriores recargas.


Para solicitar su participación, no necesita pedir cita ni acudir a su centro de Servicios Sociales, tan solo cursar su solicitud dentro de plazo y de alguna de las siguientes maneras:

A. Si usted ha recibido una carta informativa, deberá seguir los pasos que se indican para confirmar la solicitud.

¿Cómo confirmar mi borrador de solicitud?

B. SEDE ELECTRÓNICA

Si usted no ha recibido la carta y dispone de DNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve. puede presentar su solicitud por Sede Electrónica (procedimiento 4416).

enlace al formulario electrónico

C. Por Registro. Solicitud presencial en papel.

Si usted no ha recibido la carta y no dispone de DNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve, puede dirigirse a cualquier Registro Público (con cita previa) y presentar la solicitud.

IMPORTANTE: El nº de teléfono y el email que facilite en la solicitud deben ser correctos. Será el medio para poder contactar con las personas.


Los Servicios Sociales de Atención Primaria de cada entidad local comprobarán la concurrencia de los requisitos exigidos.

La Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad resolverá las solicitudes.

Aquellas que cumplan los requisitos, se ordenarán por ingresos, de menos a más.

Mientras exista crédito y siguiendo ese orden de prelación, se irán resolviendo de manera favorable los expedientes que cumplan los requisitos y se derivarán a la entidad del Tercer Sector beneficiaria de la subvención para la gestión y entrega de la tarjeta, así como para que se realicen las medidas de acompañamiento.

Los expedientes con valoración favorable para los que no exista crédito, quedarán por ese mismo orden en espera de que, en su caso, se disponga del crédito necesario para su derivación.


Por el momento, no contamos con la entidad que se va a encargar porque todavía no se ha resuelto la convocatoria de subvención por concurrencia competitiva.

Esta entidad se encargará de contactar con las familias beneficiarias para tramitar su tarjeta y establecer las intervenciones a realizar dentro de las medidas de acompañamiento.


La tarjeta será nominativa (a nombre de la persona titular) y sólo podrá utilizarse en la cadena de supermercados seleccionada.

En este momento no se dispone de los supermercados en los que se podrá utilizar la tarjeta. Se facilitará la relación de los establecimientos participantes una vez se conozcan.

La persona beneficiaria podrá realizar el número de compras y con la frecuencia que mejor se adapte a su situación familiar hasta agotar su saldo.


Perdida del derecho a la tarjeta: Se considerará extinguido el derecho a la ayuda si en el plazo de tres meses la entidad no puede localizar a la persona titular, quedando ese crédito disponible para la derivación de la siguiente familia que cumpla los requisitos. Además, se entenderá que existe una renuncia tácita si una vez emitida la tarjeta, no es posible entregarla a la persona titular en el plazo de dos meses, por causas no imputables a la entidad.

En los casos de custodia compartida de los menores, éstos se incluirán en la solicitud del/ la progenitor/a con quien estén empadronados.

Cumplir los requisitos no da derecho a recibir la tarjeta en todos los casos. Se establecerá una prioridad, de manera que accedan a la tarjeta las familias con menos recursos, hasta agotar el crédito disponible.


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PROBA – Programa Básico. ¿Cómo confirmo estar interesado en solicitar el Programa Básico?

Si usted ha recibido una carta informativa donde le indica su referencia de borrador, usted podrá confirmar su presolicitud, de no haberla recibido, y de cumplir los requisitos, podrá presentarla mediante la solicitud en papel que en el siguiente enlace encontrará (pinchar aquí).

De haberla recibido en la segunda página encontrará:

Su DNI o identificación (1) y la referencia de su expediente borrador (2) que comienza con SPB/2024-xxxxx.

En ella también encontrará un enlace que le llevará directamente al formulario electrónico de confirmación. Este formulario no requiere de certificado electrónico, es un formulario de doble factor, que le enviará a su email o móvil una clave que introducir. En enlace o dominio es:

miestudioproba.carm.es

Cuando entre a este dominio o link, le aparecerá el siguiente formulario para que lo complete.

Introducirá como (1) su dni o identificador indicado en su carta (figura anterior de la carta 1), después le solicitará el número de su referencia (2), que también figura en su carta (figura anterior 2). Una vez introducidos pulsará el botón de AUTENTIFICAR de color verde.

El sistema le mostrará sus datos de nombre y dirección, teléfono y email, de existir ningún teléfono o email usted podrá introducirlos, de no ser correctos usted podrá corregirlos, pero es obligatorio poner un teléfono y email donde recibirá la clave de confirmación.

Finalmente el formulario le mostrará su declaración responsable y con el ratón marcará haberlo leído (6), completando el procedo con la tecla de CONTINUAR. Dejamos un video explicativo de como utilizar el formulario.

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SUSI- Que es y como se maneja.

Dentro del proyecto SUSI (Sistema Único Social de Información) encontramos distintas variantes según a los diversos profesionales de los servicios sociales a los que va destinado.

SUSI GENERAL es una sección destinada a los gestores del de los Centros de Servicios Sociales que tienen acceso a SUSI, y ella disponen de todas las utilidades comunes con independencia de que tengan o no acceso a módulo concreto de PROBA, DEPENDENCIA o REBECA.

SUSI VISI es una sección destinada a las prestaciones que se incluyen en la plataforma VISI (Vista Integral de los Sistemas de Información) que tienen especial interés en la gestión del día a día en los Centros de Servicios Sociales.

SUSI PROBA es una sección destinada a los gestores del de los Centros de Servicios Sociales que trabajarán en el proyecto PROBA del Programa Básico-

SUSI DEPENDENCIA es una sección destinada a la gestión y cooperación en la gestión de los expedientes de Dependencia.

SUSI REBECA es una sección destinada los profesionales dedicados a la gestión de la Renta Básica de Inserción coparticiparte del proyecto REBECA (REnta Básica Electrónica de la Comunidad Autónoma).

SUSI RRAS es una sección destinada a los gestores del de los Centros de Servicios Sociales que trabajarán en el proyecto de Ficha e Historia Única Social, donde llevaremos actualizado y al día el catalogo de servicios sociales.

SUSI Información Social es una sección destinada a información o prestaciones de plataformas que tienen una relación con el trabajo de los servicios sociales y que le permiten tener actualizada la información sobre el trabajo social.

OrdenContenidoEnlace
33Soy Coordinador. Como Gestiono los técnicos asignados a mi centro de servicios sociales. altas, Bajas y modificacionesAquí
35Cómo solicitar acceder a SUSIAquí
1Cambio de teléfono y/o email de un interesadoAquí
2El Selector de Formularios ElectrónicosAquí
3El Selector de Formularios ASISTIDOSAquí
4Cómo se manejan los formularios ASISTIDOSAquí
5Cesión de Datos para estadística MunicipalAquí
6Estadísticas GeneralesAquí
7Grupos de Trabajo SUSIAquí
9Adjuntar documentos en trámite en formularios electrónicosAquí
10Grupos de trabajo informes y estadísticasAquí
11El selector de Formularios ElectrónicosAquí
12El selector de Formularios AsistidosAquí
13Nuevos Certificados de Respuestas Inmediata. Parejas de HechoAquí
14Cómo puedo saber rápidamente cual es el expediente de PNC de un interesado. Declaración Anual PNC.Aquí
15Como buscar en Numero Regional de Educación, y el histórico de matriculacionesAquí
16Como obtengo el nuevo título de familia numerosa de un interesadoAquí
17Como ver los datos más importantes de los centros sociosanitarios que prestan servicios sociales en la RegiónAquí
18Como buscar entidades autorizadas para prestar un determinado servicioAquí
19Como buscar a una persona en las unidades familiares de los expedientesAquí
20Como solicitar atención residencial a personas inmigrantesAquí
21Formularios electrónicos de Doble FactorAquí
22Nuevo formulario electrónico y asistido subvenciones familias numerosas, monoparentales y parto múltipleAquí
23Como confirmas las Declaraciones de PNC de nuestros pensionistasAquí
24Protocolo para la identificación del interesado no presencial Aquí
25Como entregar documentos del interesado solicitados en cualquier expediente a través de PETIDOCAquí
26Solicitudes a través de Formularios AsistidosAquí
27Manejo de las solapas comunes en todos los formularios AsistidosAquí
28Que son los Formularios Asistidos de las SolicitudesAquí
29Como ver la auditoría personal de consultas de VISIAquí
30Certificados de Respuesta InmediataAquí
31Como puedo saber las autorizaciones para prestar servicios sociales de una determinada entidad (Acreditaciones). Aquí
32Como puedo saber la Entidades que tienen Convenios de Representación en Trámites electrónicosAquí
35
OrdenContenidoEnlace
1Como Notificar al interesado desde la pestaña de últimos documentosAquí
2Cómo ver el Árbol Genealógico de una personaAquí
3Nuevos cambios en la pestaña de Grado de Discapacidad (GVAMIN)Aquí
4Pestaña últimos documentos en VISIAquí
5Acceso Restringido. Como navegar por el árbol genealógico.Aquí
6Como veo los expedientes de Atención TempranaAquí
7GTS. Nueva pestaña para el seguimiento de expedientes socialesAquí
8Como puedo saber el centro de servicios sociales o de salud de un interesadoAquí
9El ingreso mínimo VitalAquí
10Consulta de SMS enviados a un interesado sobre sus expedientesAquí
11Búsqueda por expedientesAquí
12Como sacar una copia impresa de la Declaración Anual de la PNCAquí
13Como ver los diversos miembros de la unidad familiar declarados del interesado en los diversos expedientes sociales donde apareceAquí
OrdenContenidoEnlace
1¿Cómo actualizar los datos de mi centro de servicios sociales?, horario, teléfonosAquí
2FAQ – Preguntas frecuentas sobre los expedientes SPBAquí
3Que es y que requisitos requiere el Programa Básico Aquí
4Como confirmar la presolicitud desde el formulario 2fAquí
5Donde encuentro en SUSI la llamada a formulario PROBA de confirmaciónAquí
7FAQ – Preguntas y respuestas más habitualesAquí
8¿Cómo se manejan los expedientes PBAI?Aquí
9¿Qué Comprobaciones debo realizar antes de validar?Aquí
10Botón de RevisionesAquí
11¿Cómo obtener consultas avanzadas?Aquí
12Nuevos botones en la Unidad familiar. Rosa y cálculo de la letra del dniAquí
13PBAI. Las pestañas de seguimiento de Tarjetas y medidas de acompañamientoAquí
OrdenContenidoEnlace
26Que es el Registro General de Informes y Notas InformativasAquí
1Informes Dependencia. Nuevos niveles de intensidad del SADAquí
2que son las prioridades en los informes de dependenciaAquí
3Soy coordinadora, como puedo cambiar la prioridad de los informes dependenciaAquí
4Como copiar informes de dependencia anterioresAquí
5Soy coordinadora. Como reasignar informes de dependenciaAquí
6Como puedo ver mis notas informativasAquí
7Avisos del Registro de Informes DependenciaAquí
8Registro General de Notas InformativasAquí
9Como Actualizar las cuentas bancarias de Dependencia desde un formulario doble factorAquí
10Como anexar documentos a las Notas InformativasAquí
11Como puedo saber los técnicos que llevan un expediente de dependenciaAquí
12Como recuperar un informe o nota informativa que tenía de bajaAquí
13como imprimir la hoja de detalle de un expediente pendiente de informe social para su visitaAquí
14Como cambiar un informe social o nota informativa de centro de servicios socialesAquí
15el botón de Acciones en los Informes Sociales y Notas InformativasAquí
16Como enviar por SUSI informes sociales que no fueron confeccionados por el sistemaAquí
17Como genero una nota informativa de un expediente de dependencia con destino a los técnicos del IMASAquí
18Como reasignar un informes o nota informativa a otro centro de servicios socialesAquí
19Como envío el documento de un informe social o nota informativa solicitadaAquí
20Como firmo electrónicamente un informe social o nota informativaAquí
21Como puedo obtener una estadística de todos informes y notas informativas que llevamos hechosAquí
22Como obtener un excel de todos los informes y notas informativa que tengo pendientesAquí
23Como redacto un Informe Social o Nota Informativa. Botón Acciones.Aquí
24Como eliminar peticiones de informes sociales o notas informativasAquí
25Como dejar en espera informes sociales y notas informativasAquí
27Modelo de Informe Social para la DependenciaAquí
28Como traer los datos de otro informe de dependencia de una persona distinta a la que valoramosAquí

OrdenContenidoEnlace
1como introducir menores o personas sin dni en la Renta Básica InserciónAquí
2Como enviar la Renta BásicaAquí
3Nuevo modelo para la solicitud de la Renta Básica de InserciónAquí
4Fases del procedimiento de ReintegrosAquí
5Aspectos a tener en cuenta en la valoración de prorrogas de la RBIAquí
6Renta Básica durante el Estado de Alerta durante la PandemiaAquí
OrdenContenidoEnlace
1Como llevar actualizado el Catalogo de Prestaciones Sociales MunicipalAquí
2
3
OrdenContenidoEnlace
1Nuevo modelo de Solicitud de las APIPSAquí
2Firma de Convenios SUSIAquí
10Como firmar los Convenios SUSIAquí
3Funcionarios Habilitados. Como Entregar documentos y presentar solicitudes a nombre del interesadoAquí
11Como saber si una solicitud ha sido entregada a través de un funcionario habilitadoAquí
4Nuevo Baremo de valoración del Grado de DiscapacidadAquí
5Nuevos modelos de la PNCAquí
6Nuevo Comunicado sobre el Ingreso Mínimo VitalAquí
7Comunicado de información sobre el Ingreso Mínimo VitalAquí
8Preguntas y respuestas habituales de entrega de documentos del ciudadanoAquí
9Cual es el proceso o procedimiento para devolución de ingresos indebidamente pagadosAquí

OrdenContenidoEnlace
1ROSA – Sistema de archivo y visualización de archivos electrónicos de expedientes electrónicosAquí
2VASI – ValidacionesAquí
3ICA – Proyecto. Cómo inscribirse en jornadas y cursos de Servicios SocialesAquí
4PETIINF – Gestión de informes solicitados por PETIDOCAquí

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DISCAPACIDAD – Nuevos términos legales en sustitución a los utilizados con anterioridad.

El pasado 17 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Reforma del artículo 49 de la Constitución Española, de 15 de febrero de 2024, aprobada por las Cortes Generales con un amplio consenso parlamentario.

En el Preámbulo de esta reforma cabe destacar, entre otros aspectos, que: “En el contexto descrito, resulta patente que la redacción original del artículo 49 de la Constitución Española de1978, que plasmó el compromiso del constituyente con los derechos y libertades de las personas con discapacidad, precisa de una actualización en cuanto a su lenguaje y contenido para reflejar los valores que inspiran la protección de este colectivo, tanto en el ámbito nacional como internacional». El propio artículo citado se refiere ahora a este grupo humano como “personas con discapacidad” y utiliza el término de “inclusión social”, en vez del de integración social.

A nivel internacional, la protección de las personas con discapacidad se ha visto impulsada por el Derecho Internacional y tiene como eje central el contenido de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y en vigor desde el 3 de mayo de 2008. La Convención solo utiliza como términos válidos y admisibles “personas con discapacidad” y “discapacidad”.

En virtud del principio de cooperación, se considera oportuno acompañar el siguiente cuadro orientativo, en línea con lo acordado con el sector.

Terminología utilizadaTerminología legal
MinusvalíaDiscapacidad
Grado de minusvalíaGrado de discapacidad
Discapacitado(s)Persona(s) con discapacidad
Persona(s) discapacitada(s)Persona(s) con discapacidad
Hijo(s) discapacitado(s)Hijo(s) con discapacidad
Miembro(s) discapacitado(s)Miembro(s) con discapacidad
Discapacidad psíquicaDiscapacidad intelectual
Capacidad funcionalDiscapacidad
Diversidad funcionalDiscapacidad
Persona(s) con diversidad(es) funcional(es)Persona(s) con discapacidad
Persona(s) con diversidad cognitivaPersona(s) con discapacidad
Persona(s) con diversidad física o sensorialPersona(s) con discapacidad
Disminución sensorialDiscapacidad sensorial
Plurideficiente(s)Persona(s) con plurideficiencias
IntegraciónInclusión
Integración socialInclusión social
Integración de discapacitadosInclusión de personas con discapacidad
Menor(es)Persona(s) menor(es) de edad

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CONCIERTO SOCIAL – Apertura de plazo para la oferta inicial de plazas a concertar durante 2024 para su ocupación por personas usuarias de los servicios sociales especializados en el sector de personas con discapacidad.

Se acaba de publicar en el Portal de Transparencia la oferta de plazas y servicios a concertar durante 2024 en el sector de personas con discapacidad (servicios de atención residencial, centro de día y promoción de la autonomía de la autonomía personal).

Documento en el Portal de Transparencia

                El plazo que tienen las entidades para solicitar la concertación de plazas se inicia el día de la publicación en el Portal de Trasparencia y finaliza el día 7 de junio de 2024.

La solicitud se debe realizar a través de la sede electrónica, utilizando el formulario del procedimiento cuyo código es 3053.

https://sede.carm.es/jAD/IMAS/cache/F3053.xhtml

Recuerde este formulario solo puede ser reclamado mediante certificado electrónico de entidad jurídica.

                Tras la finalización del plazo de solicitudes, se estudiarán las presentadas y se realizará la valoración conforme a lo establecido en el Decreto nº 10/2018, de 14 de febrero, que regula este procedimiento. Se adjudicarán las plazas y servicios mediante la oportuna resolución y se formalizarán los conciertos sociales correspondientes.          

¿Cómo se maneja el formulario 3053?

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Jornada-Laboratorio de Inclusión: “La Caja de Experiencias, aprendizajes para la activación social”.

La Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS, te invita a la jornada de cierre del proyecto piloto de inclusión social “La Caja de Experiencias”, desarrollado en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea NextGenerationEU.

Este acto tiene como finalidad proporcionar información detallada del proyecto desarrollado en los municipios de Alcantarilla, Cartagena y Murcia y crear un espacio de transferencia de los resultados y aprendizajes obtenidos.

“La Caja de Experiencias” forma parte de los 34 proyectos impulsados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través del Laboratorio de Políticas de Inclusión, con el fin de guiar el escalado hacia políticas públicas que funcionen como verdaderas palancas para la inclusión fomentando un modelo de inclusión más justo y sostenible.

Fecha: Martes, 28 de mayo de 2024.

Hora: de 9:00 a 14:00 horas.

Lugar: Salón de Actos del SEF. Edificio Hefame. Murcia.

Asistencia: Gratuita hasta completar aforo.

Te esperamos!!!!

Contacto:

imas-imv@carm.es

Información proyecto: CARM.es – Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Fondos NextGeneration EU

Proyecto ICA – ¿Cómo me inscribo?

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SUSI/VISI- Proyecto ICA – Como inscribirse en cursos, jornadas, conferencias o actividades sociales.

Desde las plataforma SUSI/VISI en su apartado de Formularios doble factor encontraremos un enlace que nos llevará hasta el formulario electrónico de inscripcionsocial.carm.es. Formulario destinado a la inscripción.

Si quieres tener más detalles de este Proyecto, como inscribirse, como anular o descargar las acreditaciones visita el siguiente enlace.

Proyecto ICA

En VISI lo encontraras en:

En SUSI lo encontraras en:

Encontraremos en la pestaña GTS un nuevo expediente, los expedientes ICA. Estos expedientes recogen las distintas inscripciones que el interesado ha hecho en cursos, jornadas, conferencia y actividades sociales.

Pulsando el botón «F» de ficha penetraremos en los datos concretos de estas inscripciones, donde podremos ver si está inscrito, anulado o en espera de cada suscripción, si finalmente acudió, o cualquier otro tipo de observación.

En la pestaña DATOS DE LA CONVOCATORIA encontraremos todos los datos relacionados con la actividad, curso, jornada o conferencia a la que se ha suscrito.

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